Resolución N° 128/014 de DGSG

Dispónese la reacreditación de veterinarios de libre ejercicio en el Área de “Movimiento de bovinos y ovinos con destino a faena y despacho de tropa” para aquellos profesionales cuyas acreditaciones tengan fecha de vencimiento anterior al 31 de diciembre de 2014.

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REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY

MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA

DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIOS GANADEROS

Montevideo, 26 de agosto de 2014

DGSG/Nº 128/014

VISTO: la necesidad de instrumentar las actividades de reacreditación de veterinarios de libre ejercicio, en el marco del Sistema Nacional de Veterinarios de Libre Ejercicio (SINAVELE) previsto por la ley Nº 17.950 de 8 de enero de 2006;

RESULTANDO: I) el artículo 7º del decreto reglamentario Nº 171/007 de 9 de mayo de 2007, dispuso que el plazo de validez de la acreditación obtenida por Área de actividad, es de hasta 5 años;

II) que en el mes de junio próximo, comienza el vencimiento de las acreditaciones de veterinarios, obtenidas en el año 2009, en el Área de Movimiento de bovinos y ovinos con destino a faena y despacho de tropa;

III) los veterinarios acreditados que no obtengan la reacreditación dentro de los plazos establecidos, serán suspendidos de los Registros respectivos, hasta tanto cumplan con dicho requisito;

IV) compete a esta Dirección General, establecer la forma, condiciones y oportunidades de reacreditación, por Área de actividad;

V) por resolución DGSG Nº76A/014 se dispuso la actualización de la integración del Comité de Acreditación, cometiéndose al Presidente, la convocatoria a sesión del Cuerpo, a fin de dar cumplimiento con lo establecido en el decreto reglamentario Nº 171/014 de 9 de mayo de 2007;

VI) con fecha 8 de mayo del corriente, el Comité de Acreditación aprueba las bases para proceder a la reacreditación de Veterinarios de libre ejercicio en el Área de Movimiento de Animales;

CONSIDERANDO:I) conveniente, iniciar el proceso de reacreditación de veterinarios de libre ejercicio cuyas acreditaciones venzan con anterioridad al 31 de diciembre de 2014;

II) necesario establecer los criterios, requisitos y condiciones para la reacreditación de acuerdo a las recomendaciones del Comité de Acreditación;

ATENTO: a lo precedentemente expuesto ya lo dispuesto por la Ley Nº 17.950 de 8 de enero de 2006 y decreto reglamentario Nº 171/007 de 21 de mayo de 2007; resolución Ministerial Nº 154 de fecha 19 de agosto de 2014;

LA DIRECCION GENERAL DE SERVICIOS GANADEROS

RESUELVE:

1.Dispónese la reacreditación de veterinarios de libre ejercicio en el Área de “Movimiento de bovinos y ovinos con destino a faena y despacho de tropa”para aquellos profesionales cuyas acreditaciones tengan fecha de vencimiento anterior al 31 de diciembre de 2014.

2.Cométase al Comité de Acreditación constituido por la Resolución DGSG RG Nº76A/014 de 2 de mayo de 2014 la instrumentación del Plan de reacreditación para el Área de Acreditación especificada en el numeral precedente, de acuerdo a los cometidos establecidos por el decreto Nº 171/007 de 21 de mayo de 2007. El Plan de reacreditación, deberá brindar la oportunidad de obtener la reacreditación, a la totalidad de los veterinarios acreditados en el Área citada,con anterioridad a los respectivos vencimientos.

3.El procedimiento de reacreditación deberá incluir las siguientes pautas: a)se realizará mediante una prueba de evaluación a distancia, remitida oportunamente vía web a cada profesional de libre ejercicio acreditado; b) las pruebas consistirán en preguntas de múltiple opción, elaboradas por la División Sanidad Animal en coordinación con el Comité de Acreditación; c) el acceso a la prueba de evaluación vía web, estará disponible durante 48 horas; d) una vez que el profesional accede al formulario de prueba, dispondrá de 2 horas para responder y confirmar vía electrónica; vencido el plazo señalado, el sistema informático registrará las preguntas respondidas.

4.El SINAVELE, remitirá a través de los correos electrónicos de contacto de cada profesional, la documentación de estudio necesaria y comunicará con la debida antelación, las condiciones y fechas para la realización de la prueba de evaluación.

5.Notifíquese a los integrantes del Comité de Acreditación.

6.Comuníquese a las Divisiones Sanidad Animal, Industria Animal, Contralor de Semovientes y Laboratorios Veterinarios Miguel C. Rubino y a todas las dependencias de la Dirección General de Servicios Ganaderos en Montevideo e Interior del país.

7.Comuníquese a la Facultad de Veterinaria, Sociedad de Medicina Veterinaria y Academia Nacional de Veterinaria.

8.Publíquese en la página Web del MGAP y en las carteleras de todas las dependencias de la División Sanidad Animal y DILAVE de Montevideo e Interior del país para conocimiento público.

9.Difúndase, publíquese, etc.

Firmante: Dr. Francisco Muzio - Director General

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