Resolución N° 135/010 DGSG-20/09/2010-Déjase sin efecto la Res. Nº 130/010 de 10 de setiembre de 2010
Montevideo, 20 de setiembre de 2010.
DGSG/RG/Nº 135 /010
VISTO: la Resolución DGSG Nº 130/2010 de 10 de setiembre de 2010, en relación al hallazgo de reacción positiva a prueba serológica (ELISA indirecto) para detección de anticuerpos anti “Arteritis Viral Equina” (AVE);
RESULTANDO: I), de las conclusiones extraídas del seguimiento serológico realizado en el marco de la investigación epidemiológica tendiente a confirmar o detectar la presencia de la “Arteritis Viral Equina” (AVE) en nuestro país, surge que no ha habido ningún caso clínico de la enfermedad dentro del territorio nacional y que la situación no implica riesgo de difusión de la misma; II) sin perjuicio de continuar la investigación iniciada, en base a los datos precedentemente señalados, no existen evidencias técnicas que justifiquen el mantenimiento de la suspensión de las exportaciones de animales equinos, semen y material genético de dicha especie;
CONSIDERANDO: I) que la situación sanitaria en materia de sanidad equina, no significa riesgo para terceros países;
II) Necesario mantener la vigilancia epidemiológica en el rodeo equino en relación a la enfermedad, a fin de garantizar la situación sanitaria con respecto a la enfermedad.
III) conveniente dejar sin efecto la suspensión de las exportaciones, admisión temporaria y tránsito con destino a exportación, de animales de la especie equina y semen y material genético proveniente de dicha especie;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto, a lo dispuesto por la Ley Nº 3.606 de fecha 13 de abril de 1910 (especialmente los artículos 1, 2 y 21 y siguientes); artículo 215 de la ley Nº 18.362 de octubre de 2008; Decreto Nº 338/ 999 de fecha 20 de octubre de 1999; Decreto Nº 14/993; decreto Nº 24/998 de 28 de enero de 1998; Resolución DGSG Nº 130/2010 de 10 de setiembre de 2010 y a las normas y recomendaciones internacionales (OIE y OMC);
LA DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIOS GANADEROS RESUELVE:
1- Déjase sin efecto la resolución DGSG/ Nº 130 /2010 de 10 de setiembre de 2010.
2- Se autoriza la exportación, admisión temporaria y tránsito con destino a exportación, de animales de la especie equina, semen y material genético proveniente de dicha especie, en las condiciones que en cada caso establecerá la División Sanidad Animal, en base a criterios epidemiológicos.
3- Cométase a las Divisiones Sanidad Animal, Industria Animal, DICOSE y DILAVE, la comunicación y mayor difusión de la presente resolución.
4- Dése cuenta a la Unidad de Asuntos Internacionales del MGAP.
5- Publíquese en el Diario Oficial y en la Página Web del MGAP, comuníquese, etc
Firmante: Dr. Francisco Muzio - Director General