Resolución N° 135/010 DGSG-20/09/2010-Déjase sin efecto la Res. Nº 130/010 de 10 de setiembre de 2010

DGSG/Nº 135/010

Montevideo, 20 de setiembre de 2010.


DGSG/RG/Nº 135 /010

VISTO: la Resolución DGSG Nº 130/2010 de 10 de setiembre de 2010, en relación al hallazgo de reacción positiva a prueba serológica (ELISA indirecto) para detección de anticuerpos anti “Arteritis Viral Equina” (AVE);

RESULTANDO: I), de las conclusiones extraídas del seguimiento serológico realizado en el marco de la investigación epidemiológica tendiente a confirmar o detectar la  presencia de la “Arteritis Viral Equina” (AVE) en nuestro país, surge que no ha habido ningún caso clínico de la enfermedad dentro del territorio nacional y que la situación no implica riesgo de difusión de la misma; II) sin perjuicio de continuar la investigación iniciada, en base a los datos precedentemente señalados, no existen evidencias técnicas  que justifiquen el mantenimiento de la suspensión de las exportaciones de animales equinos, semen y material genético de dicha especie;

CONSIDERANDO: I) que la situación sanitaria en materia de sanidad equina, no significa riesgo para terceros países;

II) Necesario mantener la vigilancia epidemiológica en el rodeo equino en relación a la enfermedad, a fin de garantizar la situación sanitaria con respecto a la enfermedad.

III) conveniente dejar sin efecto la suspensión de las exportaciones, admisión temporaria y tránsito con destino a exportación, de animales de la especie equina y semen y  material genético proveniente de dicha especie;

ATENTO: a lo precedentemente expuesto, a lo dispuesto por la Ley Nº 3.606 de fecha 13 de abril de 1910 (especialmente los artículos 1, 2 y 21 y siguientes); artículo 215 de la ley Nº 18.362 de octubre de 2008Decreto Nº 338/ 999 de fecha 20 de octubre de 1999Decreto Nº 14/993decreto Nº 24/998 de 28 de enero de 1998Resolución DGSG Nº 130/2010 de 10 de setiembre de 2010 y a las normas y recomendaciones internacionales (OIE y OMC);

LA DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIOS GANADEROS RESUELVE:

1- Déjase sin efecto la resolución DGSG/ Nº 130 /2010 de 10 de setiembre de 2010.

2- Se autoriza la exportación, admisión temporaria y tránsito con destino a exportación, de animales de la especie equina, semen y material genético proveniente de dicha  especie, en las condiciones que en cada caso establecerá la División Sanidad Animal, en base a criterios epidemiológicos.

3- Cométase a las Divisiones Sanidad Animal, Industria Animal, DICOSE y DILAVE, la comunicación y mayor difusión de la presente resolución.

4- Dése cuenta a la Unidad de Asuntos Internacionales del MGAP.

5- Publíquese en el Diario Oficial y en la Página Web del MGAP, comuníquese, etc

Firmante: Dr. Francisco Muzio - Director General

Descargas

Etiquetas