Resolución N° 151/012 de DGSG- 25/09/2012-Autorízase la importación de material genético de rumiantes, cumpliendo con las condiciones sanitarias establecidas en la presente resolución, en relación a la enfermedad de Schmallemberg
Montevideo, 25 de setiembre de 2012.
DGSG/Nº 151/012
VISTO: la situación sanitaria actual, en distintos países de Europa, en relación a la enfermedad de Schmallemberg;
RESULTANDO: I) se trata de una de enfermedad exótica en nuestro país y en la región, de transmisión vectorial, de rápida difusibilidad, que puede afectar a animales de las especies bovina, ovina, caprina y bubalina;
II) la resolución DGSG/Nº 40/012 del 15 de marzo de 2012, suspendió transitoriamente el ingreso y tránsito por el territorio nacional, de material genético de especies susceptibles al virus de Schmallemberg (VSB) provenientes de países afectados por la enfermedad;
III) la Unión Europea se encuentra desarrollando estudios respecto a la enfermedad, no obstante, no existen aún, suficientes evidencias científicas que permitan excluir el riesgo de transmisión del virus por medio de semen y embriones de rumiantes;
IV) los países del MERCOSUR, han acordado una serie de requisitos adicionales, para la importación de semen y embriones de rumiantes, a fin de minimizar el riesgo de introducción de la enfermedad a la región;
CONSIDERANDO: I) necesario determinar las medidas adecuadas de protección sanitaria, reduciendo al mínimo los efectos negativos sobre el flujo comercial de productos de origen animal;
II) conveniente, autorizar el ingreso al país, de semen y embriones, cumpliendo con los requisitos adicionales acordados por los países del Cono Sur, en relación a la enfermedad de Schmallemberg;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto, a lo dispuesto por la Ley Nº 3.606 de fecha 13 de abril de 1910; ley Nº 16.671 de 13 de diciembre de 1994; artículo 215 de la ley Nº 18.362 de 6 de octubre de 2008; Decreto Nº 338/999 de fecha 20 de octubre de 1999; Decreto Nº 14/993 de 12 de enero de 1993; decreto Nº 24/998 de 29 de enero de 1998;
LA DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIOS GANADEROS RESUELVE:
1º- Autorízase la importación de material genético de rumiantes, cumpliendo con las condiciones sanitarias establecidas en la presente resolución, en relación a la enfermedad de Schmallemberg.
2º - Importación de semen de rumiantes- El ingreso al país de semen de rumiantes, deberá venir acompañado por una certificación adicional al modelo de certificado sanitario internacional aprobado para exportar a los Estados Partes del MERCOSUR, expedido por la Autoridad Oficial Competente del país de origen. Dicha certificación adicional, hará constar que:
I. a) el semen a ser exportado es originario de un país que nunca registró casos de la enfermedad de Schmallenberg; o, b) el semen a ser exportado ha sido colectado con anterioridad al 1° de junio de 2011; o, c) no se han registrado casos de la enfermedad de Schmallenberg en el Centro de Inseminación Artificial por lo menos TREINTA (30) días previos a la colecta del semen y hasta por lo menos TREINTA (30) días corridos, posteriores a la última colecta del semen a ser exportado;
II. los donantes del semen a exportar resultaron negativos a dos pruebas serológicas recomendadas por la Organización Mundial de Sanidad Animal (OIE): la primera efectuada sobre una muestra tomada el día de la primera colecta del semen a exportar y la segunda efectuada sobre una muestra tomada entre veintiún (21) y sesenta (60) días corridos, posteriores a la última colecta del semen a exportar.
3º - Importación de embriones de rumiantes- El ingreso al país de embriones de rumiantes, deberá venir acompañado por una certificación adicional al modelo de certificado sanitario internacional aprobado para exportar a los Estados Partes del MERCOSUR, expedido por la Autoridad Oficial Competente del país de origen. Dicha certificación adicional, hará constar que:
I. a) los embriones a ser exportados son originarios de un país que nunca registró casos de la enfermedad de Schmallenberg; o, b) los embriones a ser exportados han sido colectados con anterioridad al 1° de junio de 2011; o c) no se han registrado casos de la enfermedad de Schmallenberg en los animales residentes del establecimiento de origen y/o colecta, por lo menos treinta (30) días corridos previos a la colecta de los embriones y hasta por lo menos treinta (30) días corridos, posteriores a la última colecta de embriones a ser exportados;
II. las donantes de los embriones a ser exportados resultaron negativas a dos pruebas serológicas recomendadas por la Organización Mundial de Sanidad Animal (OIE): la primera efectuada sobre una muestra tomada el día de la colecta y la segunda, efectuada sobre una muestra tomada entre veintiún (21) y sesenta (60) días corridos posteriores a la colecta de los embriones a exportar;
III. el semen empleado para la producción de los embriones a exportar, cumple con las condiciones establecidas en el numeral 2º de la presente Resolución.
4º - Déjase sin efecto la resolución DGSG Nº 40 / 2012 del 15 de marzo de 2012.
5º - Comuníquese a las Divisiones Sanidad Animal y DILAVE, cometiéndose a dichas Divisiones, la mayor difusión de las medidas dispuestas, a efectos de proteger la condición sanitaria del país.
6º - Dese cuenta a la Dirección General de Secretaría y a la Unidad de Asuntos Internacionales.
7º- Comuníquese a la Dirección Nacional de Aduanas del Ministerio de Economía y Finanzas.
8º- Publíquese en el Diario Oficial y en la Pagina Web del MGAP, comuníquese, difúndase.
Firmante: Dr. Francisco Muzio - Director General