Resolución N° 152/012 de DGSG- 25/09/2012- establecimientos de faena habilitados para la exportación con destino a la Unión Europea, deberán contar con un Manual de Buenas Prácticas de manejo para la  faena de las especies autorizadas

Los establecimientos de faena habilitados para la exportación con destino a la Unión Europea, deberán contar con un Manual de Buenas Prácticas de manejo para la faena de las especies autorizadas.

 

                                                                                                                         Montevideo, 25 de setiembre de 2012

DGSG/ N°152/012

VISTO: la necesidad de establecer condiciones relativas al bienestar de los animales de las especies productivas al momento del sacrificio mediante faena en establecimientos habilitados para la exportación a la Unión Europea; 

RESULTANDO: I) las condiciones de sacrificio mediante faena de animales de las especies productivas influyen directa e indirectamente en el mercado de alimentos de
origen animal, así como en la competitividad de los productos en el mercado
internacional;

II) la reciente regulación de la UE sobre la protección de los animales de las especies productivas al momento de la faena y actividades conexas (Reglamento (CE) Nº  1099/2009 de 24 de setiembre de 2009) determina la responsabilidad de las empresas de garantizar la seguridad de los alimentos y la competencia del Servicio Sanitario  Oficial por el control y fiscalización del cumplimiento de las normas relacionadas; 

III) de acuerdo a lo dispuesto por el decreto Nº 369/983 de 7 de marzo de 1983, los establecimientos de faena, estarán sujetos a la habilitación higiénico sanitaria, registro y control de la División Industria Animal; 

IV) la ley Nº 18.471 de 27 de marzo de 2009, establece que el transporte y sacrificio de animales destinados a la industria alimenticia, se realizará de acuerdo con lo que  dispongan las normas legales y reglamentarias específicas en la materia, debiéndose propender a la utilización de prácticas y procedimientos que no ocasionen un  sufrimiento innecesario; 

CONSIDERANDO: I) existe una relación crítica entre la salud de los animales y su bienestar: mejorando las condiciones de vida de los animales de importancia económica, puede lograrse un incremento de la productividad y la inocuidad alimentaria, obteniendo por consiguiente, beneficios económicos; 

II) necesario establecer procedimientos generales que controlen las condiciones operativas durante el manejo y faena de animales, permitiendo generar un ambiente  propicio para optimizar el bienestar de los mismos; 

III) conveniente en esta primera etapa, establecer condiciones relativas al bienestar animal en los establecimientos de faena habilitados para la exportación a la Unión  Europea, y posteriormente ir avanzando hacia una segunda etapa de consolidación, extendiendo dichas medidas, a todos los establecimientos que reciban animales  vivos para sacrificio y faena; 

IV) conveniente, coordinar instancias de capacitación y entrenamiento del personal afectado a las tareas, en estrecha relación con el diseño de las instalaciones y  equipos, y su mantenimiento; 

V) las normas y recomendaciones de la Organización Mundial de Sanidad Animal (OIE) en relación al Bienestar animal y la opinión favorable de Grupo Técnico de  Bienestar Animal creado en la órbita de esta Dirección General; 

ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto por la Ley Nº 3.606 de 13 de abril de 1910, complementarias, concordantes y modificativas; decreto Nº 369/983 de 7 de octubre de 1983; ley Nº 17.950 de 8 de enero de 2006; decreto Nº 24/998 de 28 de enero de 1998 y Ley Nº 18.471 de 27 de marzo de 2009; artículo 160  de la ley Nº 18.384 de 4 de noviembre de 2011. 

LA DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIOS GANADEROS RESUELVE: 

1. Los establecimientos de faena habilitados para la exportación con destino a la Unión Europea, deberán contar con un Manual de Buenas Prácticas de manejo para la  faena de las especies autorizadas, de acuerdo a lo dispuesto por la presente resolución. Asimismo, deberán mantener al personal capacitado y entrenado para dicha  actividad. 

2. Compete a la División Industria Animal el control de cumplimiento del Manual de Buenas Prácticas de manejo para la faena de las especies mencionadas en el numeral  precedente. 

3. Durante el sacrificio y las actividades conexas (ingreso y confinamiento previo a la faena), no se le causará a los animales ningún dolor, angustia o sufrimiento evitable.  A dichos efectos, las empresas deberán adoptar medidas adecuadas con el fin de que los animales: 

a) gocen de comodidad física y protección, en particular, en  particular, manteniéndolos limpios y en condiciones adecuadas de temperatura y evitando que sufran caídas o resbalones; 

b) estén protegidos de lesiones y malos tratos; 

c) sean manejados y alojados teniendo en cuenta su comportamiento normal; 

d) no muestren signos de dolor, miedo u otro comportamiento anormal evitable; 

e) no sufran una falta prolongada de comida o agua; 

f) no sufran interacciones evitables con otros animales que pudieran perjudicar su bienestar. 

4. Equipo de insensibilización- Los establecimientos de faena deberán disponer de un doble equipo de insensibilización y un adecuado programa de mantenimiento de los mismos. 

5. Los animales serán sacrificados únicamente previa insensibilización, de acuerdo a los procedimientos aprobados por la División Industria Animal, según lo especificado en la presente resolución. Los métodos de insensibilización básicos para las especies autorizadas, podrán ser mecánicos, eléctricos u otros que apruebe la autoridad competente. 

En ningún caso se utilizará la corriente eléctrica para hacer caer o para inmovilizar al animal antes de insensibilizarlo. 

6. Se mantendrá la pérdida de conciencia y sensibilidad hasta la muerte del animal. Los procedimientos de insensibilización que no provoquen la muerte instantánea (denominados de «aturdimiento simple») irán seguidos lo más rápidamente posible de un procedimiento que provoque la muerte inmediata. 

Los titulares de los establecimientos de faena, serán responsables de instrumentar los controles adecuados para asegurarse de que los animales no presentan ningún signo de consciencia o sensibilidad en el período comprendido entre el final del proceso de insensibilización y la muerte.

Esos controles se efectuarán sobre una muestra de animales suficientemente representativa y su frecuencia se determinará teniendo en cuenta el resultado de controles previos y de cualquier factor que pueda afectar a la eficacia del proceso de insensibilización. 

El Manual de Buenas Prácticas especificado en el numeral 1 de la presente resolución, deberá indicar las medidas adecuadas para el caso de que un animal no esté correctamente insensibilizado. 

7. En caso de sacrificios de animales por ritos religiosos, sin insensibilización previa, los responsables del sacrificio efectuarán controles sistemáticos para asegurarse de que los animales no presentan ningún signo de consciencia o sensibilidad antes de ser liberados de la sujeción y que no presentan ningún signo de vida antes de ser  sometidos al desollado o al escaldado. 

8. Capacitación- El sacrificio de animales y actividades conexas, deberán realizarse únicamente por personal con el nivel de competencia adecuado para ese fin, sin causar a los animales dolor, angustia o sufrimiento evitable. 

En tal sentido, la capacitación deberá incluir las siguientes actividades: 

a) desembarque, manejo corrales de espera
b) el manejo y el cuidado de los animales antes de su sujeción;
c) la sujeción de los animales para insensibilizarlos o sacrificarlos
d) la insensibilización de los animales;
e) la evaluación de la efectividad de la insensibilización;
f) la suspensión en los ganchos o la elevación de animales vivos;
g) el desangrado de animales vivos;
h) el sacrificio de animales con ritos religiosos.

La Dirección General de Servicios Ganaderos, con el asesoramiento del Grupo Técnico de Bienestar Animal, aprobará los programas de cursos de formación, pudiendo  delegar asimismo la organización de los cursos, en un organismo o entidad que disponga de los conocimientos el personal y el equipamiento necesarios para ello. 

Una vez realizado el curso se emitirá un certificado de la capacitación realizada. 

La Dirección General de Servicios Ganaderos convalidará la capacitación previa de los involucrados en actividades vinculadas con el sacrificio de animales, mediante un procedimiento simplificado con validez de hasta el 8 de diciembre de 2015. 

9. Equipamiento de sujeción e insensibilización- Las empresas deberán mantener equipamiento de sujeción o insensibilización, acompañados de las instrucciones  adecuadas para su uso, de forma que se aseguren unas condiciones óptimas de bienestar animal. 

En dichas instrucciones se especificarán en particular: 

a) la especie, categoría, número o el peso de los animales a los que está destinado el equipamiento; 

b) los parámetros recomendados para los distintos casos de uso, con inclusión de los establecidos por la Unión Europea (Reglamento CE Nº 1099/2009 de 24 de  setiembre de 2009); 

c) un método de supervisión de la eficacia del equipamiento de insensibilización en lo que respecta al cumplimiento de las normas establecidas en el referido  Reglamento; 

d) las recomendaciones para el mantenimiento y, si es necesario, calibración del equipamiento de insensibilización.

Las empresas llevarán registros de mantenimiento de los equipamientos de insensibilización y conservarán dichos registros durante al menos un año y los pondrán a disposición de la autoridad competente cuando se les solicite. 

10. Los titulares de los establecimientos de faena y el personal que se designe a dichos efectos, velarán por que durante las operaciones de insensibilización, esté inmediatamente disponible en el lugar un equipamiento auxiliar adecuado y se utilice si falla el equipamiento de insensibilización utilizado inicialmente. El método auxiliar podrá diferir del de primer uso. 

Las empresas velarán por que no se sitúe a los animales en el equipamiento de sujeción, incluidos los sujeta-cabezas, hasta que la persona encargada de la  insensibilización o sangrado se encuentre lista para insensibilizar o desangrar a los animales lo más rápidamente posible. 

11. Las empresas deberán presentar a la División Industria Animal al 1º de diciembre de 2012, la siguiente información: 

a) el número máximo de animales por hora de cada línea de sacrificio; 

b) las categorías y los pesos de los animales para los que puede utilizarse el equipamiento de sujeción o insensibilización disponible; 

c) la capacidad máxima de cada área de corrales. 

La presentación se realizará mediante un formulario que proporcionará Industria Animal, y deberá estar acompañado por la Guía de Buenas Prácticas en Bienestar Animal para su evaluación y aprobación. 

12. Operaciones de manejo y sujeción en los mataderos- La División Industria Animal, controlará las normas de funcionamiento de los establecimientos de faena, en cuanto a la llegada, movimientos y manejo de animales, en base a lo establecido por la presente resolución. 

13. No se utilizarán sistemas de sujeción de bovinos por inversión o que conlleven cualquier posición no natural, excepto en el caso de animales sacrificados con ritos religiosos, y siempre y cuando estén dotados de un sistema que limite los movimientos tanto laterales como verticales de la cabeza del animal y se puedan ajustar para adaptarse al tamaño del mismo 

14. No se autorizarán los siguientes métodos de sujeción: 

a) suspender o elevar los animales conscientes;
b) atar o apresar mecánicamente las patas o las pezuñas de los animales;
c) seccionar la médula espinal, por ejemplo, con una puntilla o estilete;
d) utilizar, a efectos de inmovilizar a los animales, corriente eléctrica que no insensibilice ni mate a los animales en circunstancias controladas, en particular, cualquier aplicación de corriente eléctrica que no incluya al cerebro.

No obstante, los literales a) y b) no se aplicarán a los ganchos de suspensión
utilizados para las aves de corral.

15. Procedimientos de supervisión en los establecimientos- Las empresas deberán adoptar y aplicarán procedimientos de supervisión adecuados en las plantas de faena. El procedimiento de supervisión deberá contener al menos los elementos siguientes:

a) el nombre de las personas responsables del procedimiento de supervisión;
b) los indicadores diseñados para detectar signos de inconsciencia y consciencia o sensibilidad de los animales; o los indicadores diseñados para detectar la ausencia de signos de vida en los animales sacrificados de acuerdo con ritos religiosos;
c) los criterios para determinar si son satisfactorios los resultados
mostrados por los indicadores mencionados en la letra b);
d) las circunstancias o el momento en que debe efectuarse la supervisión;
e) el número de animales de cada muestra que se verificará durante la supervisión;
f) los procedimientos adecuados para asegurar que si no se cumplen los criterios mencionados en la letra c) se revisarán las operaciones de insensibilización y sacrificio para determinar las causas de cualquier deficiencia y los cambios necesarios que deberán introducirse en dichas operaciones. 

16. La frecuencia de los controles tendrá en cuenta los principales factores de riesgo, como los cambios relativos a los tipos o al tamaño de los animales sacrificados o los patrones de trabajo del personal, y se establecerá de manera que se garanticen resultados con un elevado nivel de confianza. Los procedimientos de supervisión  especificados en el numeral precedente, deberán ser controlados y auditados por la División Industria Animal. 

17. Encargado del bienestar animal- Las empresas designarán a un técnico responsable de bienestar animal en cada planta, con fines de asesoramiento y control de procedimientos. Dicho técnico, deberá garantizar el cumplimiento de las normas establecidas en la presente resolución y las que se dicten al respecto. A dichos efectos, podrá disponer medidas correctivas, al personal y en los procedimientos aplicados. 

18. El encargado del bienestar animal deberá ser Médico Veterinario o título similar reconocido por la Universidad de la República Oriental del Uruguay y acreditar competencia técnica en materia de bienestar animal. 

La Dirección General de los Servicios Ganaderos acreditará a los profesionales veterinarios en el área de Bienestar Animal en establecimientos de faena, al amparo de lo  establecido en la Ley 17.950 de 8 enero de 2006. 

Mientras tanto, los encargados de bienestar animal deberán estar habilitados e inscriptos en el Registro que llevará la División Industria Animal a tales efectos.

La División Industria Animal, registrará y auditará las actuaciones realizadas en el área de bienestar animal en cada establecimiento. Dicho registro se conservará un año como mínimo y se pondrá a disposición de la autoridad competente cuando esta lo requiera. 

19. La División Industria Animal establecerá los requisitos, condiciones y procedimientos para el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución. El  incumplimiento de las disposiciones contenidas en la presente norma, dará lugar a la aplicación de lo establecido en el artículo 262 y 285 de la ley Nº 16.736 de 1996,  modificativas y complementarias.

20. Notifíquese a la División Industria Animal y por su intermedio a todos los funcionarios del Servicio Veterinario Oficial involucrados 

21. Notifíquese personalmente a los titulares de establecimientos de faena habilitados para la exportación a la Unión Europea. 

22. Los establecimientos de faena involucrados, dispondrán del plazo hasta el 1º de enero de 2013, para adecuar sus actividades a las disposiciones contenidas en la presente resolución. 

23. Publíquese en el Diario Oficial y en la Página Web del MGAP, comuníquese, etc. 

Firmante: Dr. Francisco Muzio - Director General

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