Resolución N° 155/010 DGSG-01/10/2010-Certificación microbiológica para la exportación de carne fresca (enfriada o congelada) proveniente de las especies bovina y equina con destino a la Federación Rusa

DGSG/Nº 155/010

Montevideo, 1° de octubre de 2010

DGSG/RD N°155/2010 

 

VISTO: La necesidad de adecuar los requisitos higiénico sanitarios exigidos por los mercados compradores de carne fresca de animales de la especie bovina y equina, con destino a exportación; 

 

RESULTANDO:  I) las autoridades sanitarias de la Federación Rusa han detectado microorganismos tales como heterótrofos y enterobacterias, en carne fresca proveniente de Uruguay; 

II) en virtud de ello, se ha acordado con la Federación Rusa, la adecuación de la certificación sanitaria para la carne fresca uruguaya con destino a dicho mercado, en la cual se incrementan los controles en relación a la contaminación microbiológica de la mercadería especificada; 

 

CONSIDERANDO: I) por lo tanto necesario, instrumentar nuevos controles con el fin de otorgar mayores garantías a las autoridades sanitarias de la Federación Rusa, sobre la calidad microbiológica de la carne cruda exportada con destino a ese mercado; 

II) de acuerdo con lo establecido por el decreto N° 24/998 de 28 de enero de 1998, compete la Dirección General de Servicios Ganaderos, a través de la División Industria Animal, controlar y certificar las exportaciones de carne y productos cárnicos, y de la División Laboratorios Veterinarios Miguel C. Rubino, determinar la presencia de residuos biológicos y físico-químicos en alimentos y productos de origen animal para todos los mercados,

 

ATENTO: A lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto por la ley N° 3.606, de fecha 13 de abril de 1910; decreto No 369/983, de fecha 7 de octubre de 1983, (Reglamento Oficial de Inspección Veterinaria de Productos de Origen Animal); decreto N° 24/998, de fecha 28 de enero de 1998 y resolución DGSG/RG N° 29/002, de fecha 27 de mayo de 2002; 

LA DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIOS GANADEROS RESUELVE: 

1- Apruébase la Norma Reglamentaria para la certificación microbiológica para la exportación de carne fresca (enfriada o congelada) proveniente de las especies bovina y equina con destino a la Federación Rusa, adjunta en Anexo, el cual forma parte integrante de la presente resolución. 

2- Los titulares de los establecimientos interesados en exportar carne fresca especificada en el numeral anterior, con destino a la Federación Rusa, deberán estar habilitados y registrados en la División Industria Animal y cumplir con las disposiciones contenidas en el Anexo de la presente resolución. 

3- La Inspección Veterinaria Oficial (IVO) del establecimiento habilitado sólo podrá certificar, con destino a la Federación Rusa, la carne fresca de bovino y equino cuyos resultados de ensayo estén dentro de los límites microbiológicos establecidos en el Anexo. 

4- La carne fresca con destino al mercado de la Federación Rusa, deberá salir del establecimiento habilitado, acompañada de una copia de los resultados analíticos de los lotes correspondientes, adjuntos al Certificado Oficial de Transferencia de Exportación (COTE). 

5- Los análisis microbiológicos exigidos, deberán ser realizados por laboratorios habilitados por la Dirección General de Servicios Ganaderos a través de la División Laboratorios Veterinarios Miguel C. Rubino (DILAVE), y autorizados para realizar ensayos de Salmonella, Microorganismos Aerobios Totales a 30° C y Enterobacterias. A dichos efectos, los laboratorios habilitados, deberán contar con la acreditación de los métodos de ensayo ISO 6579 (Salmonella), ISO 4833 (microorganismos heterótrofos) e ISO 21528-2 (enterobacterias), u otros métodos validados por un organismo reconocido, que garanticen resultados equivalentes (tales como AOAC, AFNOR, APHA). La expresión de resultados en el informe de ensayo, debe corresponder al método analítico utilizado. 

6- Los costos analíticos serán de cargo de los establecimientos exportadores habilitados por la División Industria Animal. 

7- Deróganse las resoluciones y normas reglamentarias que difieran o se opongan directa o indirectamente a las disposiciones contenidas en la presente resolución y su anexo. 

8- Comuníquese a las Divisiones Industria Animal, Sanidad Animal y Laboratorios Veterinarios Miguel C. Rubino (DILAVE), de Montevideo e interior del país, y, por su intermedio, notifíquese a los actores involucrados. 

9- Publíquese en el Diario Oficial y en la página Web del MGAP. 

 

Firmante: Dr. Francisco Muzio - Director General

 

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