Resolución N° 157/019 de DGSG: Adecuación de mecanismos de autorización y rendición de cuentas para la utilización de vehículos para la prestación de servicios a terceros

Apruébanse los siguientes instructivos: "Instructivo de Solicitud de Servicio; "Instructivo de Autorización de Vehículo Propio"; e "Instructivo de Rendición de Cuentas" y los Anexos l, ll y III, los cuales se adjuntan y forman parte integrante de la presente Resolución.

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REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY

MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA

DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIOS GANADEROS

Montevideo, 5 de junio de 2019

DGSG/ Nº157/019

VISTO: la necesidad de adecuar los mecanismos de autorización y rendición de cuentas para la utilización de vehículos para la prestación de servicios a terceros;

RESULTANDO: l) el artículo 11 de la Ley Nº3.606 de 13 de abril de 1910 con las modificaciones introducidas por la Ley Nº 3.940 de 9 de enero de 1912 y artículo 21 de la misma ley, establecen que los gastos que se originen por observación sanitaria, corresponden al propietario del establecimiento; 

                        ll) en este sentido, el inciso primero del artículo 136 de la Ley Nº15.903 de 10 de noviembre de 1987 dispone que las erogaciones por concepto de viáticos, horas extras, combustibles, alimentación o similares, en ocasión de la prestación de servicios requeridos por terceros, sean particulares u organismos públicos, serán de cargo de estos, de acuerdo con las normas que regulan dichos servicios y la reglamentación que a tal efecto dicte el Poder Ejecutivo;

                  III) el decreto Nº 641/989 de 29 de diciembre de 1989, pone a cargo de los terceros, los gastos de traslado en vehículo oficial a solicitud de parte interesada,

                     IV) el artículo 14 del Decreto Nº 279/012 de 24 de agosto de 2012, establece que el personal dependiente de la Administración Central, previa autorización del Jerarca correspondiente, puede utilizar vehículo propio para el cumplimiento de las tareas inherentes al cargo;

CONSIDERANDO: l) necesario adecuar los procedimientos para la autorización de vehículos para la prestación de servicios a terceros;

ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto por el artículo 11 de la Ley Nº3606 de 13 de abril de 1910 con las modificaciones introducidas por la Ley Nº 3940 de 9 de enero de 1912 y artículo 21 de la misma ley; el inciso primero del artículo 136 de la Ley Nº 15.903 de 10 de noviembre de 1987; artículo 144 de la Ley Nº 13.835 del 13 de enero de 1970 en la redacción dada por el artículo 262 de la Ley Nº 16.736 de 5 de enero de 1996 y artículo 285 de la Ley Nº16.736 de 5 de enero de 1996, modificativas y concordantes; el decreto Nº 641/989 de 29 de diciembre de 1989; artículo 14 del Decreto Nº279/012 de 24 de agosto de 2012; Decreto Nº 290/013 de 9 de septiembre de 2013 y Resolución del Poder Ejecutivo de 1ºde marzo de 2017,

LA DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIOS GANADEROS RESUELVE:

1, Apruébanse los siguientes instructivos: "Instructivo de Solicitud de Servicio; "Instructivo de Autorización de Vehículo Propio"; e "Instructivo de Rendición de Cuentas" y los Anexos l, ll y III, los cuales se adjuntan y forman parte integrante de la presente Resolución.

  1. De la solicitud de servicio.
    1. Los solicitantes que requieran servicio por parte de la División Sanidad Animal deberán completar previamente el formulario que luce en Anexo I de la presente resolución.
    2. En caso de que no proporcione la locomoción a los funcionarios que realicen la tarea solicitada, el Servicio Veterinario Oficial le notificará al solicitante, previo a la realización del servicio, el costo que deberá depositar a dichos efectos, en la cuenta corriente en pesos del Banco de la República Oriental del Uruguay (Fondo Rotatorio) número 001558187-70, en un plazo no mayor a 24 horas hábiles.
    3. El vehículo utilizado para la prestación del servicio deberá cumplir con la normativa vigente en materia de circulación vial.
  2. De la Autorización para utilización de Vehículo Propio. La autorización antedicha se otorgará por estrictas razones de cumplimiento de servicio, evaluando la oportunidad y conveniencia de la solicitud presentada a través de la División Sanidad Animal

El funcionario deberá cumplir con los requisitos dispuestos en el "Instructivo de Autorización de Vehículo Propio"

4 De la Rendición de cuentas. El funcionario actuante, deberá rendir cuentas de las inspecciones realizadas con carácter mensual de acuerdo al "Instructivo de Rendición de Cuentas" adjunto a la presente Resolución.

Para ello, presentará la planilla adjunta en Anexo 2 o Anexo 3, de corresponder, acompañada del formulario de solicitud de servicio y comprobante de depósito o transferencia bancaria y copia autenticada del Acta de Inspección correspondiente al servicio solicitado, de la cual deberá lucir la conformidad del solicitante con el mismo.

  1. El incumplimiento de lo dispuesto en la presente resolución, dará lugar a la aplicación de las medidas dispuestas por el artículo 144 de la Ley Nº 13.835 del 13  de enero de 1970 en la redacción dada por el artículo 262 de la Ley Nº 16.736 de 5 de enero de 1996 y artículo 285 de la Ley Nº 16.736 de 5 de enero de 1996, modificativas y concordantes y las disposiciones establecidas en la Ley Nº 19.121 de 20 de agosto de 2013;
  2. Comuníquese a la División Sanidad Animal.
  3. Publíquese en la Página Web y en el Diario Oficial.

Firmante: Dr. Eduardo Barre Albera - Director General

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