Resolución N° 164/014 de DGSG

Se aprueba Procedimiento de Certificación de Embarque de ganado bovino y ovino con destino a faena.

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REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY

MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA

DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIOS GANADEROS

Montevideo, 6 de noviembre de 2014

DGSG/ Nº 164/014

VISTO: la necesidad de actualizar el procedimiento de certificación de animales para embarque con destino a plantas de faena habilitadas, en función de las nuevas herramientas informáticas desarrolladas por el SNIG;

RESULTANDO: I) el nuevo desarrollo informático, permite simplificar la gestión, unificando el proceso de certificación público-privado, desde la solicitud del productor interesado, hasta la verificación de la faena efectiva del animal;

II) la gestión del proceso en el sistema informático con la firma electrónica, evita la necesidad de traslados de documentación en formato papel y, a la vez, asegura la veracidad de la certificación, permitiendo que la cadena de certificación sea consistente y auditable;

CONSIDERANDO: I) conveniente, actualizar el procedimiento de certificación de bovinos y ovinos con destino a plantas de faena habilitadas para abasto y exportación;

II) la propuesta elaborada por la División Sanidad Animal, en coordinación con el SNIG;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto; a lo dispuesto por la Ley Nº 3.606 de fecha 13 de abril de 1910; Ley Nº 16.082 de 18 de octubre de 1989; Ley Nº 17.950 de 8 de enero de 2006 y decreto reglamentario Nº 171/2007 de 21 de mayo de 2007; Ley Nº 17.997 de 2 de agosto de 2006, modificativas y complementarias; Ley Nº 18.268 de 17 de abril de 2008 y decreto reglamentario Nº 9/010 de 12 de enero de 2010; artículo 215 de la ley Nº 18.362 de 6 de octubre de 2008; artículo 262 y 285 de la ley Nº Ley Nº 16.736 de fecha 5 de enero de 1996 y sus modificativas;

LA DIRECCION GENERAL DE SERVICIOS GANADEROS
RESUELVE

1. Apruébase el “Procedimiento de certificación para embarque de ganado bovino y ovino con destino a faena” PEGARR02, Versión 3, cuyo texto se adjunta y forma parte integrante de la presente resolución.

2. El procedimiento aprobado por la presente resolución, únicamente podrá ser utilizado por los Veterinarios de libre ejercicio acreditados, que posean firma electrónica.

3. El pago de tarifas correspondientes a la certificación regulada por la presente resolución, se realizará en el BROU y se acreditará mediante documentación en formato papel, remitido por fax o vía mail al Servicio Ganadero Zonal o Local actuante, hasta la implantación del sistema de pago vía electrónica.

4. Sin perjuicio de la certificación realizada mediante el sistema informático, el certificado sanitario, una vez aprobado vía electrónica, deberá ser impreso con la firma autógrafa, a los únicos efectos de adherir el timbre profesional correspondiente. Este documento, deberá ser mantenido en archivo por parte del profesional veterinario actuante por el término de 2 años, para ser exhibido en eventuales auditorías.

5. Dejase sin efecto el Manual de procedimiento aprobado por la resolución DGSG/Nº 109/013 de 10 de mayo de 2013, en lo referente a la certificación de ganado bovino y ovino.

6. El incumplimiento de las disposiciones contenidas en la presente resolución y en el procedimiento aprobado, podrá ser pasible de la aplicación de las sanciones establecidas en los artículos 262 y 285 de la ley Nº 16.736 de 5 de enero de 1996, modificativas y complementarias, sin perjuicio de las sanciones establecidas en leyes especiales.

7. Comuníquese a las Divisiones Sanidad Animal, Industria Animal, Contralor de Semovientes y Laboratorios Veterinarios Miguel C. Rubino y a todas las dependencias de la Dirección General de Servicios Ganaderos en Montevideo e Interior del país.

8. Comuníquese a la Dirección General de Secretaría y al SNIG.

9. Dese cuenta a la Facultad de Veterinaria, Sociedad de Medicina Veterinaria, Academia Nacional de Veterinaria.

10. Publíquese en el Diario Oficial y en la página Web del MGAP.

11. La presente resolución entrará en vigencia a partir del 2 de marzo de 2015.

12. Difúndase, publíquese, etc.

Firmante: Dr. Francisco Muzio - Director General

 

Procedimiento de certificación para embarque de ganado bovino y ovino con destino a faena (PEGARR02 - ver3)

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