Resolución N° 173/013 de DGSG - 11/09/2013 - Apruébese el Manual de Procedimiento para Muestreo Oficial, para evaluar la presencia de Escherichia coli productoras de Toxina Shiga (STEC) en cortes carne bovina.

1. Apruébese el Manual de Procedimiento para Muestreo Oficial, para evaluar la presencia de Escherichia coli productoras de Toxina Shiga (STEC) en cortes carne bovina, Versión 1, de fecha 5 de setiembre de 2013

                                                                                                                    Montevideo, 11 de setiembre de 2013

DGSG/N° 173/013

VISTO: los criterios aplicados por las Autoridades Sanitarias de países importadores de carne bovina fresca uruguaya, en relación a la presencia de Escherichia coli productoras de toxina shiga (STEC);

RESULTANDO: I) actualmente algunas Autoridades Sanitarias de países o bloques compradores de nuestros productos cárnicos, no aceptan mercaderías en las se haya detectado la presencia de Escherichia coli portadora de genes stx1 y stx2;               

                 II) dicha política, ha provocado el rechazo de embarques de carne bovina fresca uruguaya, en puertos de entrada de países compradores de nuestros productos;

                III) actualmente no existe a nivel internacional, información científica relativa a problemas provocados por algunos serotipos de Escherichia coli productoras de toxina shiga (STEC), que hayan afectado a la Salud Pública;

                IV) de acuerdo a lo establecido por la normativa vigente, compete a la Dirección General de Servicios Ganaderos a través de la División Industria Animal, el control y la certificación de la inocuidad de la carne para consumo humano;

CONSIDERANDO: I) conveniente adoptar una estrategia de evaluación en base a muestreo, para obtener información en relación a la presencia de Escherichia coli productoras de toxina shiga (STEC) en cortes de carne bovina, con el fin de conocer la situación de la producción cárnica del país en referencia al mencionado microorganismo;

II) la información obtenida, permitirá realizar un estudio y diagnóstico de situación, con la finalidad de mejorar los controles relativos a la inocuidad, lo cual redunda en beneficio de los consumidores nacionales y extranjeros;

III) la propuesta formulada por la División Industria Animal;

ATENTO: a lo precedentemente expuesto; a lo dispuesto por la ley Nº 3.606 el 13 de abril de 1910; decreto Nº 369/983 de 7 de octubre de 1983 (Reglamento Oficial de Inspección Veterinaria de Productos de Origen Animal) y decreto Nº 199/013 de 8 de julio de 2013;

LA DIRECCION GENERAL DE SERVICIOS GANADEROS RESUELVE:

  1. Apruébese el Manual de Procedimiento para Muestreo Oficial, para evaluar la presencia de Escherichia coli productoras de Toxina Shiga (STEC) en cortes carne bovina, Versión 1, de fecha 5 de setiembre de 2013, cuyo texto se adjunta y forma parte integrante de la presente resolución.
  1. Los análisis exigidos en el manual de procedimiento aprobado en el numeral precedente, correspondientes a las muestras oficiales, deberán ser realizados en laboratorios externos a los establecimientos de faena y ciclo II habilitados, que cuenten con el método “Reacción en Cadena de la Polimerasa” (PCR) u otros métodos que se autoricen, habilitados por la Dirección General de Servicios Ganaderos a través de la Unidad de Habilitación de Laboratorios (UHL) de la División Laboratorios Veterinarios “Miguel C. Rubino” (DILAVE).
  1. Los costos analíticos serán de cargo de los establecimientos habilitados por la División Industria Animal.
  1. Las muestras serán extraídas por la Inspección Veterinaria Oficial (IVO) y entregadas a la empresa involucrada para su posterior remisión al laboratorio habilitado. Los materiales y recursos necesarios a tales efectos deberán ser provistos por la empresa.
  1. Los establecimientos habilitados y controlados por la División Industria Animal deberán cumplir con las disposiciones contenidas en la presente resolución, a partir del 1º de octubre de 2013.
  1. El incumplimiento de las disposiciones contenidas en la presente resolución y en el manual de procedimiento que se aprueba, determinará la aplicación de las sanciones establecidas en el artículo 285 de la ley Nº 16.736, del 5 de enero de 1996.
  1. Deróguense las resoluciones y normas reglamentarias que difieran o se opongan directa o indirectamente a las disposiciones contenidas y aprobadas en la presente resolución.
  1. Comuníquese a las Divisiones Sanidad Animal, Industria Animal y Laboratorios Veterinarios, Miguel C. Rubino (DILAVE), y por su intermedio, a los funcionarios integrantes de dichas Divisiones.
  1. Notifíquese personalmente a los establecimientos de faena y laboratorios involucrados, a través de la División Industria Animal y de la DILAVE respectivamente.

 

Firmante: Dr. Francisco Muzio - Director General

 

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