Resolución N° 178/015 de DGSG

Enfermedad de Muermo: requisitos para ingreso de equinos provenientes de la Rep. Fed. de Brasil para participar en eventos de concentración.

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REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY

MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA

DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIOS GANADEROS

Montevideo, 20 de agosto de 2015

DGSG/Nº 178/2015

VISTO: la aparición de la enfermedad de Muermo, en el Municipio de Rolante, Estado de Rio Grande del Sur de la República Federativa de Brasil;

RESULTANDO: l) el Muermo es una enfermedad infecto-contagiosa de alta difusibilidad, causada por una bacteria que ataca a la especie equina, pudiendo ser transmitida al hombre;

ll) el tratamiento contra la enfermedad no resulta indicado, ya que los animales se tornan portadores crónicos, constituyendo una fuente de infección para otros animales en el área;

III) mediante Circular Nº 044/2015 de 2 de junio de 2015, el Departamento de Defensa Agropecuaria de la Secretaría de Agricultura, Pecuaria y Agronegocio del Estado de Rio Grande del Sur, ha extremado las medidas sanitarias para movimiento de equinos incluyendo la exigencia de examen negativo a muermo en prueba de fijación de complemento con validez de 60 días, en las zonas que en dicha Circular se detallan;

IV) la enfermedad del Muermo, es exótica en nuestro país;

CONSIDERANDO: l) necesario proteger la situación sanitaria del país, en relación a la enfermedad;

ll) conveniente extremar las medidas sanitarias de prevención, a fin de evitar la introducción de la enfermedad a territorio uruguayo, especialmente en los eventos de concentración de cualquier naturaleza en zonas fronterizas,

III) las resoluciones MERCOSUR/GMC/RES Nº 20/07 y 22/07 de 27 de noviembre de 2007, establecen requisitos zoosanitarios para la importación definitiva o temporal de équidos entre Estados Partes,

ATENTO: a lo precedentemente expuesto, a lo dispuesto por la Ley Nº 3.606 de fecha 23 de abril de1910; artículo 215 de la ley Nº 18.362 de 6 de octubre de 2008; resoluciones MERCOSUR/GMC/RES Nº 20/07 y 22/07 de 27 de noviembre de 2007, decreto Nº 14/993 de 12 de enero de 1993 y las normas del Código Sanitario para los animales terrestres de la Organización Mundial de Sanidad Animal (OIE);

LA DIRECCION GENERAL DE SERVICIOS GANADEROS

RESUELVE:

Autorizase el ingreso de equinos provenientes de la República Federativa del Brasil, para participar en eventos de concentración de cualquier naturaleza en zonas fronterizas, que vengan acompañados de la siguiente documentación: a) prueba negativa para muermo realizada dentro de los 15 días corridos, previos al evento; b) certificado sanitario oficial del país de procedencia, que acredite que los animales permanecieron al menos 6 meses anteriores al evento, en una explotación en que no fue reportado oficialmente ningún caso de muermo en ese período

2. En los demás casos de ingreso de equinos al país, se aplicará la normativa vigente del MERCOSUR (MERCOSUR/GMC/RES Nº 20/07 y 22/07 de 27 de noviembre de 2007).

3. Comuníquese a las Divisiones Sanidad Animal, Industria Animal, DI.CO.SE y DILA.VE y a todas las dependencias de la Dirección General de Servicios Ganaderos de Montevideo e Interior del país.

4. Comuníquese a las Instituciones que participan en eventos deportivos y al Ministerio del Interior.

5. Dese cuenta a la Dirección General de Secretaría.

6. Publíquese en la Página Web del MGAP.

7. Difúndase, etc.

Firmante: Dr. Francisco Muzio – Director General

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