Resolución N° 185/009 de DGSG - 27/08/2009 - Apruébanse los siguientes Manuales, cuyos textos se adjuntan.

Aprobación de Manuales de Atención de Foco de Brucelosis Bovina

 

Montevideo, 27 de agosto de 2009.

DGSG/RG/N° 185/09.

VISTO: el programa de control y erradicación de brucelosis bovina llevado a cabo por esta Dirección General, en todo el territorio nacional;

RESULTANDO: la brucelosis es una zoonosis de alta difusibilidad, tanto en animales como en el hombre, en virtud de lo cual, resulta imprescindible establecer garantías sanitarias para evitar su propagación, a través del control de movimientos de bovinos de campo a campo, con destino a remates feria y remates por pantalla;

CONSIDERANDO: I) necesario establecer pautas adecuadas para la atención de focos y predios vinculados epidemiológicamente, a efectos de minimizar el riesgo de contagio y prevenir la transmisión de la enfermedad;

II) necesario determinar los procedimientos específicos para la habilitación y funcionamiento de laboratorios para el diagnóstico de la brucelosis bovina;

III) las propuestas formuladas por las Divisiones Sanidad Animal y Laboratorios Veterinarios Miguel C. Rubino (DILAVE);

ATENTO: a lo precedentemente expuesto; a lo establecido en la Ley Nº 3.606 de fecha 23 de abril de 1910; Ley Nº 12.937 de fecha 9 de noviembre de 1961 y sus Decretos Reglamentarios; decreto Nº 79/984 de febrero de 1984; Decreto Nº 100/008 de 18 de junio de 2008; Resolución Nº 41/08 de 3 de junio de 2008 y Decreto Nº 24/998 de fecha 28 de enero de 1998;

LA DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIOS GANADEROS RESUELVE:

1. Apruébanse los siguientes Manuales, cuyos textos se adjuntan y forman parte integrante de la presente Resolución:

  • Manual de Procedimiento de Atención de Foco de Brucelosis Bovina;
  • Manual de Procedimiento para movimientos de campo a campo de bovinos desde establecimientos de zonas de riesgo para brucelosis bovina; y
  • Manual de Procedimiento para la habilitación, funcionamiento y supervisión de laboratorios, para el diagnóstico de brucelosis bovina

2. El incumplimiento de las disposiciones contenidas en los manuales que se aprueban, aparejará la aplicación de las sanciones establecidas en el artículo 285 de la ley Nº 16.736 de 5 de enero de 1996.

3. Comuníquese a las Divisiones Sanidad Animal y Laboratorios Veterinarios (DILAVE) y por su intermedio notifíquese personalmente a todos los funcionarios de dichas Divisiones.

4. Comuníquese a la División Industria Animal, DICOSE y a todas las dependencias de la Dirección General de Servicios Ganaderos en Montevideo e Interior del país.

5. Publíquese en el Diario Oficial y en la página Web del MGAP.

6. Difúndase, etc.

Firmante: Dr. Francisco Muzio - Director General


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