Resolución N° 186/009 DGSG Del 1º de enero de 2010, los veterinarios de libre ejercicio que participen en la certificación relativa al área de movimiento de bovinos y ovino, embarque a frigoríficos y despacho de tropas,deben estar acreditados por DGSG

A partir del 1º de enero de 2010, los veterinarios de libre ejercicio que participen en las actividades de certificación relativas al área de movimiento de bovinos y ovinos, incluyendo embarque a frigoríficos habilitados para exportación y despacho de tropas, deberán estar acreditados ante la Dirección General de Servicios Ganaderos.

 

 

Montevideo, 3 de setiembre de 2009.

DGSG/RG/Nº186/09.

VISTO: la implementación y funcionamiento del Sistema Nacional de Acreditación de Veterinarios de libre ejercicio en el marco de la Ley Nº 17.950 de 8 de enero de 2006;

RESULTANDO: I) de acuerdo a lo dispuesto por el Decreto reglamentario Nº 171/007 de 9 de mayo de 2007, se establece la acreditación de veterinarios de libre ejercicio, mediante la capacitación y actualización de los profesionales veterinarios que cumplen actividades en los Programas Sanitarios a cargo de la Dirección General de Servicios Ganaderos;

II) en el marco del Programa de Acreditación instrumentado en coordinación con la Facultad de Veterinaria como institución de capacitación, en el área de movimiento de animales, incluyendo certificación para embarque con destino a frigoríficos de exportación y despacho de tropas, se han aprobado 866 cursos; y al día de la fecha fueron otorgadas 195 acreditaciones, encontrándose 90 solicitudes en trámite;

CONSIDERANDO: I) conveniente, avanzar en el desarrollo del Programa de Acreditación, mediante la determinación de plazos para culminar la primera etapa, en las áreas de referencia;

II) necesario, instar a los profesionales veterinarios de libre ejercicio interesados, a integrarse al Programa de Acreditación en dicha área, mediante la mayor publicidad y difusión posibles, a través de los medios de comunicación disponibles;

ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto por la ley Nº 3.606 de fecha 23 de abril de 1910 complementarias, modificativas y concordantes, y Ley 17.950 de 13 de enero de 2006 y decreto reglamentario Nº 171/007 de 9 de mayo de 2007; Ley Nº 16.736 de 5 de enero de 1996 y decreto Nº 24/998 de 28 de enero de 1998;

LA DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIOS GANADEROS RESUELVE:

1. A partir del 1º de enero de 2010, los veterinarios de libre ejercicio que participen en las actividades de certificación relativas al área de movimiento de bovinos y ovinos, incluyendo embarque a frigoríficos habilitados para exportación y despacho de tropas, deberán estar acreditados ante la Dirección General de Servicios Ganaderos.

A partir de la fecha establecida en el inciso precedente, caducarán todas las autorizaciones, habilitaciones y registros para actuar en dicha área y únicamente se aceptarán certificados sanitarios extendidos por médicos veterinarios acreditados.

2. Los formularios para la extensión de certificados sanitarios relativos a las áreas de acreditación detalladas en el numeral precedente, se encuentran disponibles en la página web del SINAVELE, https://www9.mgap.gub.uy/sinavele/hsinavele.aspx a partir de la fecha de la presente resolución.

3. Comuníquese a las Divisiones Sanidad Animal, Industria Animal, Contralor de Semovientes y Laboratorios Veterinarios Miguel C. Rubino.

4. Notifíquese a la Facultad de Veterinaria, Sociedad de Medicina Veterinaria y Academia Nacional de Veterinaria, a fin de proceder a la más amplia difusión de la presente resolución.

5. Publíquese en el Diario Oficial, en la página Web del MGAP y en las carteleras de todas las dependencias de la División Sanidad Animal de Montevideo e Interior del país para conocimiento público.

6. Difúndase, etc.

Firmante: Dr. Francisco Muzio - Director General

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