Resolución N° 193/011 de DGSG-14/11/2011-Apruébase para los compuestos que no tengan límite máximo de residuos fijado en la normativa nacional o en el CODEX ALIMENTARIUS, el valor de 10 microg/Kg en todo tejido, para las especies animales controladas

Apruébase, para todos aquellos compuestos que no tengan límite máximo de residuos (LMR) fijado en la normativa nacional o en el CODEX ALIMENTARIUS, el valor de 10 microg/Kg, en cualquier tejido, para todas las especies animales controladas.

 

Montevideo, 14 de noviembre de 2011

DGSG/Nº193/011

VISTO: la necesidad de establecer límites máximos de residuos (LMR) en carne, para todos aquellos compuestos que aún no lo tienen;

RESULTANDO: I) Uruguay es país productor y exportador de alimentos de origen animal por excelencia;

II) de acuerdo a lo dispuesto por el decreto Nº 360/003 de 3 de setiembre de 2003, compete al Comité Directivo del Programa Nacional de Residuos Biológicos que funciona en la órbita de esta Dirección General, establecer límites de tolerancia de los compuestos que se investigan;

CONSIDERANDO: I) necesario establecer los límites máximos de residuos (LMR), de acuerdo a las recomendaciones establecidas en el CODEX ALIMENTARIUS;

II) la propuesta del Comité del Programa Nacional de Residuos Biológicos;

ATENTO: a lo precedentemente expuesto; a lo dispuesto por la Ley Nº 3.606 de 13 de abril de 2010; decreto Nº 369/983 de 7 de octubre de 1983; artículo 275 de la ley Nº 16.170 de 28 de diciembre de 1990 en la redacción dada por el artículo 376 de la ley Nº 18.719 de 27 de diciembre de 2010; decreto Nº 360/003 de 3 de setiembre de 2003; decreto 24/998 de 289 de enero de 1998; y lo que surge de las normas y recomendaciones internacionales;

LA DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICOS GANADEROS RESUELVE

: 1. Apruébase, para todos aquellos compuestos que no tengan límite máximo de residuos (LMR) fijado en la normativa nacional o en el CODEX ALIMENTARIUS, el valor de 10 microg/Kg, en cualquier tejido, para todas las especies animales controladas.

2. Comuníquese a las Divisiones Sanidad Animal, Industria Animal, Contralor de Semovientes y Laboratorios Veterinarios Miguel C. Rubino (DILAVE) y a todas las dependencias de la Dirección General de Servicios Ganaderos en Montevideo e Interior del país.

3. Dése cuenta a la Coordinación Ejecutiva del Comité del Programa Nacional de Residuos Biológicos. 4. Publíquese en EL Diario Oficial y en la página Web del MGAP. 5. Difúndase, publíquese, etc.

Firmante: Dr. Francisco Muzio - Director General

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