Resolución N° 20/009 de DGSG- 30/01/2009- Apruébase el Manual de Procedimiento para el seguimiento en campo, de residuos de sustancias prohibidas. Se adjunta el manual.

Aprueba el Manual de Procedimiento para el seguimiento en campo, de  residuos de sustancias prohibidas.

Montevideo, 30 de enero de 2009

Resolución DGSG 20/009

VISTO: la gestión promovida por el Comité creado por el decreto Nº 360/003 de 4 de setiembre de 2003 en el marco del Programa Nacional de Residuos Biológicos en alimentos de origen animal;

RESULTANDO: I) de acuerdo a lo dispuesto por la Ley Nº 3.606 de fecha 13 de abril de 1910 y decreto Nº 360/003 de 4 de setiembre de 2003, es competencia del Comité Directivo que dirige y administra el Programa Nacional de Residuos Biológicos, creado en la órbita de esta Dirección General, organizar la legislación nacional de residuos biológicos y aprobar manuales de procedimiento entre otras, a fin de asegurar la inocuidad de la alimentos para consumo humano;

II) el mantenimiento del país como proveedor de alimentos a los diferentes mercados, requiere de una estrategia a nivel nacional, que incluye la implementación de medidas de prevención y vigilancia en lo referente a la utilización de medicamentos veterinarios y contaminantes ambientales nocivos para la salud humana, animal y medio ambiente a nivel de campo;

III) la detección de residuos biológicos en tejidos y fluidos animales hallados en establecimientos de faena, puede traer aparejada la destrucción de la mercadería contaminada, de acuerdo a lo dispuesto por la Sección X del decreto Nº 369 de 7 de octubre de 1983, significando una importante pérdida económica tanto para el productor como asimismo para el país;

CONSIDERANDO: I) necesario establecer directrices a fin de asegurar la ausencia de residuos de acuerdo a las reglamentaciones vigentes.

II) necesario establecer las acciones de prevención y vigilancia adecuadas, para garantizar la inocuidad de los alimentos

III) la propuesta elaborada por las dependencias técnicas de esta Dirección General en el marco del Programa Nacional de Residuos Biológicos en alimentos de origen animal;

ATENTO: a lo precedentemente expuesto; a lo dispuesto por la ley Nº 3.606 de fecha 23 de abril de 1910; decreto Nº 369/983 de 7 de octubre de 1983 (Reglamento Oficial de Inspección Veterinaria de productos de origen animal); decreto Nº 360/003 de 9 de setiembre de 2003 y Decreto Nº 24/998 de 29 de enero de 1998;

LA DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIOS GANADEROS RESUELVE:

1º) Apruébase el Manual de Procedimiento para el seguimiento en campo, de residuos de sustancias prohibidas, cuyo texto se adjunta y forma parte de la presente Resolución.

2º) La División Sanidad Animal en coordinación con la División Laboratorios Veterinarios (DI.LA.VE.), realizará el seguimiento e investigación de residuos biológicos y contaminantes ambientales en establecimientos agropecuarios.

3º) Los predios de origen, de animales con muestras de tejidos y/o fluidos biológicos con resultados de presencia de sustancias prohibidas, serán declarados interdictos por parte de la División Sanidad Animal. Dicha interdicción cesará, luego de obtener dos (2) resultados de ausencia de sustancias prohibidas, informados por la División Laboratorios Veterinarios Miguel C. Rubino (DI.LA.VE), realizados con intervalos de tiempo fijados por la Dirección General de Servicios Ganaderos a propuesta del Comité Directivo creado por el decreto Nº 360/003 de 9 de setiembre de 2003, según las características y tiempos de espera de cada producto detectado.

4º) Los movimientos de animales desde predios interdictos de acuerdo al numeral precedente, deberán ser autorizados por la División Sanidad Animal.

5º) Las muestras de tejidos o fluidos de animales vivos en predios ganaderos, así como de tejidos o fluidos de animales sacrificados en establecimientos de faena, serán extraídas por funcionarios oficiales. Los gastos que demanden los muestreos de referencia, tales como transporte y análisis de laboratorio, serán de cargo del interesado.

6º) La detección de la presencia en alimentos de origen animal de: a) residuos de sustancias prohibidas, b) medicamentos veterinarios con valores sobre los limites de tolerancia, c) contaminantes ambientales con valores superiores a los niveles de acción, en alimentos de origen animal, y el incumplimiento de lo dispuesto en la presente resolución, aparejará para el o los responsables, la aplicación de las sanciones establecidas por el artículo 285 de la ley Nº 16.736 de fecha 5 de enero de 1996.

7º) Publíquese en el Diario Oficial y en la página Web del MGAP.

Firmante: Dr. Francisco Muzio - Director General

 

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