Resolución N° 2/012 CARU-internacional- Frente Marítimo- Establece una captura total permisible para la especie corvina para 2012 en el área del Tratado

Resolución CARP-CTMFM 2/12 ,

 

Montevideo, 27 de julio de 2012

  Resolución Conjunta Nº2/12

 Norma estableciendo una captura total permisible para la especie corvina (Micropogonias fumieri)

para el año 2012 en el área del Tratado

Visto: El estado del recurso corvina (Micropogoniass fumieri) y la necesidad de adoptar medidas relativas a su conservación

y racional explotación en aguas bajo la jurisdicción del Tratado del Río de la Plata y su Frente Marítimo.

Considerando

1) Que el Tratado otorga a las Comisiones los cometidos de realizar estudios y coordinar planes y medidas relativas a la conservación y racional explotación de las especies en la Zona Común de Pesca.

2) Que la CTMFM encomendó al Grupo de Trabajo de Recursos Costeros la tarea de sugerir una captura biológicamente recomendable para el año en curso.

3) Que dicho Grupo de Trabajo ha dado cumplimiento al mandato de la CTMFM, sugiriendo medidas de conservación y manejo con el objetivo de mantener la sustentablidad del recurso.

Atento: A lo establecido en /os Articules 54, 55, 66 incisos a) y b), 80 y 82 incisos a), b), c) y d) del Tratado del Río de la Plata y su Frente Marítimo,

LA COMISIÓN ADMINISTRADORA Da RIO DE LA PLATA Y LA COMISIÓN TÉCNICA MIXTA DEL FRENTE MARITIMO RESUELVEN:

1°) Fijar una captura total permisible para la especie corvina (Micropogonias fumieri) de 37,000 toneladas en el

área geográfica del Tratado del Río de la Plata y su Frente Marítimo para el año 2012.

 2°) Disponer el intercambio quincenal entre las Partes de los datos de captura y desembarque de corvina producidos dentro de las áreas de competencia de la CARP y de la CTMFM, a los fines de la aplicación efectiva de esta Resolución Conjunta.

3º) Considerar la transgresión  de la presente Resolución como un incumplimiento grave.

4o) Comunicar esta Resolución al Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto de la República Argentina y al Ministerio de Relaciones Exteriores de la República Oriental del Uruguay.

5o) Dar conocimiento público a esta Resolución, a través de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina y en el Diario Oficial de la República Oriental del Uruguay.

Firmantes: Embajador Francisco Bustillo - Presidente CARP, Capitán de Navío Julio Suárez - Presidente de CTMFM, Embajador Hernán Darío Orduna -  Vicepresidente CARP y CTMFM

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