Resolución N° 2/017 de COTRYBA: Creación del Registro Nacional de Animales de Compañía

La Ley 18.471 en su Art. 18 creó el Registro Nacional de Animales de Compañía (RENAC), correspondiendo su organización y funcionamiento a la COTRYBA.

Visto: la necesidad de la identificación y registro de la totalidad de animales de compañía existentes en el país y de los correspondientes tenedores responsables.

Resultando:

  1. Que la Ley 18.471 encomienda a la Comisión Nacional Honoraria de Tenencia Responsable y Bienestar Animal (COTRYBA), la ejecución, en coordinación con el Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, y demás organismos públicos competentes, de las acciones conducentes a la adecuación y optimización de los sistemas de identificación y registro de los animales.
  2. Que el artículo 18 de la Ley 18.471, creó el Registro Nacional de Animales de Compañía (RENAC), correspondiendo su organización y funcionamiento a la COTRYBA.
  3. Que el artículo 17 de la Ley 18.471, dispone que, a efectos del cumplimiento de sus cometidos, la COTRYBA podrá, entre otras cosas, firmar convenios de intercambio técnico, apoyo financiero o de desarrollo de programas.

Considerando:

  1. Imprescindible para el país mantener controlado el número de animales de compañía y conocer a sus tenedores responsables a cualquier título.
  2. Necesaria la organización y control por parte del Estado de un registro nacional de animales de compañía y de campañas de identificación en todo el país.
  3. Necesario determinar las características del Registro Nacional de Animales de Compañía, así como su difusión, funcionamiento, gestión y control.

Atento: a lo preceptuado por la Ley 18.471 de 27 de marzo de 2009, artículos 16°) g) y 18°); la Ley 19.355 de 19 de diciembre de 2015; la Resolución MGAP 59/2017; y a lo precedentemente expuesto,

LA COMISIÓN NACIONAL HONORARIA DE TENENCIA RESPONSABLE Y BIENESTAR ANIMAL (COTRYBA),

Resuelve:

  1. Sustituyese la Resolución de COTRYBA N° 001/2017 de 16 de marzo de 2017 por la presente Resolución.
  2. Establecer como único sistema de Registro individual de animales de compañía a nivel nacional la identificación de los mismos a través de la implantación de un microchip, conjuntamente con el ingreso de los datos del animal y de su Tenedor Responsable al Sistema RENAC, acorde a las siguientes definiciones, alcance y funcionamiento.
  3. DEFINICIONES
    1. TENEDOR RESPONSABLE. Toda persona que a cualquier título ejerza la tenencia, en forma permanente o transitoria, de un animal de compañía.
    2. SISTEMA RENAC. Créase bajo la órbita del SNIG / MGAP una plataforma para la gestión de la información correspondiente al Registro Nacional de Animales de Compañía (RENAC). COTRYBA será la responsable de su administración.
    3. CÉDULA ANIMAL. Documento generado por el Sistema RENAC una vez concluido el Registro de un animal, detallando información de animal y de su tenedor responsable.
    4. MICROCHIP RENAC. Cápsula inerte portadora de un mecanismo electrónico que una vez activado es capaz de emitir un código de identificación único, asignado por la COTRYBA. Se definen en Anexo 1 las especificaciones técnicas que debe cumplir cualquier microchip y el proceso para la asignación de códigos, a ser utilizado en todo el territorio nacional para el RENAC.
    5. DISTRIBUIDORES AUTORIZADOS. La COTRYBA registrará las empresas autorizadas para la importación y/o distribución a nivel nacional de Microchips RENAC, y validará cada partida de microchips a introducirse al mercado, según procedimientos en Anexo 2.

COTRYBA mantendrá público y actualizado un listado de los Distribuidores Autorizados.

    1. OPERADORES RENAC. Médicos veterinarios acreditados ante la COTRYBA que realicen por sí, o bajo su supervisión directa, las actividades operativas del Registro: colocación de microchips conjuntamente con el ingreso de datos al Sistema RENAC. La COTRYBA mantendrá público y actualizado un listado de los Operadores RENAC acreditados.
    2. ACREDITACIÓN DE OPERADORES. La COTRYBA definirá y gestionará el Procedimiento para la Acreditación de los Operadores RENAC, asegurando su amplia difusión pública.
    3. REPSE. Es el Registro de Prestadores de Servicios (REPSE) cuyas características y funcionamiento será definido y gestionado por COTRYBA acorde a lo establecido por la Ley 18.471, Art. 19.
  1. ALCANCE
    1. En una primera etapa se registrará en el RENAC exclusivamente a la especie canina (Canis lupus familiaris), procediendo con el registro de otras especies en una segunda etapa que COTRYBA definirá.
    2. OBLIGATORIEDAD. Serán objeto de Registro en el RENAC todos los animales de compañía mayores de 90 días de edad (a excepción de los animales de Refugios, que se definen en el numeral 4º) d)). Todos los tenedores de animales de compañía residentes en Uruguay deberán proceder a su registro en el RENAC a partir del 1 de enero de 2018.
    3. VALIDACIÓN DE MICROCHIPS COLOCADOS PREVIAMENTE. Para todos los perros que a la fecha de promulgada esta Resolución ya tengan colocado un microchip con iguales características técnicas que las expresadas en el Anexo I, Cap. I, pero que no cumplan el ítem a) del mismo (“estar programados con un número único de identificación oficial, asignado por la COTRYBA acorde a la Res. MGAP 59/2016"), se dispone un plazo especial hasta el 1 de julio de 2018 para su registro en el Sistema RENAC sin necesidad de implantar un nuevo microchip en el animal. Este proceso de “Validación” deberá ser realizado por un Operador RENAC.
    4. REFUGIOS. Es responsabilidad de los Refugios que los animales que egresen del mismo lo hagan ya registrados en el RENAC.
  2. FUNCIONAMIENTO
    1. IMPLANTACIÓN DEL MICROCHIP. El Microchip RENAC se implantará en forma subcutánea en el lado izquierdo del cuello del animal, previa verificación de que el animal no posee un microchip ya implantado. En caso de que por algún motivo justificado no sea posible su implantación en dicho lugar, se colocará en la zona de “la cruz” entre las dos escápulas, y se hará constar expresamente el lugar de su colocación en el Registro del animal.
    2. ALTA EN EL REGISTRO. Simultáneamente al acto de implantación del Microchip RENAC, el Operador deberá cargar en el Sistema RENAC los datos del animal y de su Tenedor Responsable. En caso contrario no se considerará registrado el animal, no expidiéndose la correspondiente Cédula Animal.
    3. DATOS DEL REGISTRO DE ANIMALES. El registro de animales contará con los siguientes datos: número de Microchip RENAC, especie, raza, sexo, nombre, año de nacimiento, estado (En tenencia / Extraviado / Recuperado / Muerto), castrado (Si / No), descripción, dirección del animal, Operador RENAC responsable del registro y fecha de registro.
    4. DATOS DEL TENEDOR RESPONSABLE. Cada animal registrado estará asociado a un Tenedor Responsable, del cual se deberán cargar los siguientes datos en el Sistema RENAC: nombre y apellido, cédula de identidad, domicilio, teléfono celular, dirección de correo electrónico (opcional). Desde el punto de vista normativo, se considerará Tenedor Responsable de un animal de compañía al último registrado en el Sistema RENAC, siendo éste responsable de actualizar la información del Sistema en caso de cambio de tenencia.
    5. USUARIOS COTRYBA DEL SISTEMA RENAC. La COTRYBA dispondrá de Usuarios del Sistema RENAC que serán responsables de administrar las cuentas de los Operadores, teniendo además sus mismas atribuciones operativas en el Sistema.
    6. ADMINISTRADOR COTRYBA. Tendrá las mismas atribuciones que un USUARIO COTRYBA, además de poder crear, modificar e inhabilitar USUARIOS OPERADOR, USUARIOS COTRYBA, nuevas especies y razas.
    7. ATRIBUCIONES DEL OPERADOR. Con los números de un Microchip y Cédula de Identidad del Tenedor, los Operadores podrán: dar altas, consultar, modificar y/o efectuar bajas en el Registro de un animal y/o de su Tenedor Responsable, e imprimir la Cédula Animal.
    8. ATRIBUCIONES DEL TENEDOR. Todo Tenedor Responsable, con su número de Cédula de Identidad y número de Microchip, podrá imprimir la Cédula Animal, consultar el Registro y notificar los siguientes eventos relativos al Estado del animal: Extraviado / Recuperado / Muerto.
    9. OBLIGACIONES DEL TENEDOR. Es responsabilidad de los Tenedores ya registrados, notificar en el Sistema RENAC, por sí o a través de un Operador, cualquier evento que modifique datos del Tenedor y/o del animal, en un plazo máximo de 60 días a partir de ocurrido el mismo.
    10. INCUMPLIMIENTOS. La COTRYBA sancionará los incumplimientos de la presente Resolución en base a los criterios que define la Ley 18.471, Art. 22 y al protocolo específico que se defina.
    11. CONFIDENCIALIDAD. La información del RENAC se considerará de carácter confidencial, y sólo podrá ser proporcionada por la COTRYBA cuando medie solicitud expresa de las autoridades policiales, judiciales o de otros organismos públicos, en situaciones vinculadas con los animales y/o sus tenedores responsables, en los términos establecidos por las leyes 18.331 y 18.381 y sus respectivas reglamentaciones.

ANEXO 1 - RENAC

“MICROCHIPS RENAC”: especificaciones técnicas, asignación de Códigos y Validación de lotes

  1. CARACTERÍSTICAS TÉCNICAS DE LOS MICROCHIPS

Los Microchips RENAC deberán deberán reunir las siguientes características técnicas:

  1. estar programados con un número único de identificación oficial, asignado por la COTRYBA acorde a la Res. MGAP 59/2016,
  2. que los microchips sean inmodificables,
  3. estar dotados de un sistema antimigratorio, siendo su envoltura biocompatible,
  4. contar con una estructura del código numérico en conformidad con lo establecido por la norma ISO 11.784,
  5. el sistema de intercambio de energía entre el dispositivo y el lector será el establecido por la norma ISO 11.785.
  6. cada microchip deberá expenderse como mínimo junto a una aguja dosificadora estéril, en una única envoltura hermética, que contenga en lugar y forma visible el código correspondiente al mismo,
  7. cada microchip debe acompañarse de al menos 4 etiquetas autoadhesivas que contengan un código de barras con el número asignado al mismo, en formato tipo Code-128 A o Code-128 B, y deben de contemplar los 23 números del microchip (no los últimos 15). Ejemplo de muestra:

  1. SOLICITUD DE RANGOS PARA PARTIDAS DE MICROCHIPS RENAC

La solicitud de rangos de códigos debe realizarse antes de la importación o producción de cada partida, a efectos de asignar a cada microchip, en fábrica, un número único definido por COTRYBA.

La validación de microchips por parte de la COTRYBA se realizará para cada lote importado y/o producido en el territorio nacional, en forma limitada a la cantidad de microchips que integran el mismo. La validación de un lote no implica que se validen siguientes partidas similares, las cuales deberán repetir el mismo procedimiento.

Ambas solicitudes se inician presentando en oficinas de COTRYBA el formulario que se adjunta al presente Protocolo. Los pasos a seguir son los siguientes:

  1. Es condición indispensable para las empresas que deseen solicitar rangos de códigos de microchips para el RENAC que se encuentren previamente registradas ante la COTRYBA como “Distribuidor Autorizado” de Microchips RENAC, antes de la importación de un lote.
  2. Si el tipo de Microchip que se va a importar o producir no hubiera sido presentado anteriormente ante la COTRYBA, el Distribuidor Autorizado deberá presentar una muestra del mismo acompañada de la descripción de cada producto a comercializar, incluyendo:
    • Nombre de cada producto y su descripción técnica.
    • Origen y nombre del fabricante.
    • Certificado de conformidad de cada producto con las normas ISO emitido por entidad certificadora independiente.
  3. Para cada lote que se desee importar se deberá solicitar previamente a la COTRYBA la asignación del “rango de códigos” correspondiente, completando para ello la primera parte del Formulario adjunto y entregando dos copias firmadas en Uruguay 1016, piso 1.
  4. El Distribuidor Autorizado deberá asignar a cada Microchip RENAC un número irrepetible y consecutivo dentro del rango definido según lo estipulado en el punto anterior.
  5. Una vez en poder de la empresa proveedora la partida completa de microchips, ésta deberá solicitar la validación del lote por parte de la COTRYBA antes de su distribución en el mercado nacional.
  6. Las empresas podrán incorporar el siguiente logotipo de COTRYBA y leyenda a las partidas aprobadas.

  1. La liberación al mercado de microchips para uso del RENAC, cuyo lote no haya sido validado por COTRYBA, será sancionada acorde a los criterios definidos por el marco normativo vigente.
  2. Cumplidos los pasos anteriores la COTRYBA entregará a la empresa, y hará público en el sitio web y otros medios que se dispongan, la documentación que acredite la validación del lote correspondiente para ser comercializado en el territorio nacional, publicando detalles sobre la empresa proveedora, marca y modelo de microchips, rango de números asignados y validados.

 

  1. PROCEDIMIENTO PARA LA VALIDACIÓN DE LOTES DE MICROCHIPS

La validación de Microchips RENAC por parte de la COTRYBA se realizará para cada partida importada y/o producida en el territorio nacional, en forma limitada a la cantidad de chips que integran la misma. La validación de una partida no implica que se validen siguientes partidas similares, las cuales deberán repetir el mismo procedimiento.

Los hitos clave del proceso para la validación de una partida de Microchips RENAC son los siguientes:

  1. Es condición indispensable para las empresas que deseen operar como Distribuidoras Autorizadas de microchips para el RENAC que antes de la importación de un lote de microchips se encuentren registradas ante la COTRYBA, acorde a lo establecido en el Anexo 2 de la presente Resolución.
  2. Para cada lote que se desee importar se deberá solicitar previamente a la COTRYBA la asignación del “rango de códigos” correspondiente, según el Cap. II del presente Anexo.
  3. El Distribuidor Autorizado deberá asignar a cada microchip un número irrepetible dentro del rango definido para la partida importada / producida, según lo estipulado en el punto anterior.
  4. Una vez disponible la partida completa en poder de la empresa, ésta deberá solicitar la validación del lote por parte de la COTRYBA antes de su distribución en el mercado.
  5. Cumplidos los pasos anteriores la COTRYBA entregará a la empresa y hará pública la documentación que acredite la validación del lote correspondiente para ser comercializado en el territorio nacional.

ANEXO 2 - RENAC

REGISTRO DE EMPRESAS “DISTRIBUIDORAS AUTORIZADAS”

  1. BASES PARA EL REGISTRO DE EMPRESAS “ DISTRIBUIDORAS AUTORIZADAS”

Para el Registro ante la COTRYBA es necesario presentar en forma impresa, ORIGINALES y una COPIA de la siguiente información:

  1. Nota de la empresa expresando interés de ser incluida en el REPSE, incluyendo la siguiente información:
    • Nombre de la firma
    • Domicilio
    • Responsable legal de la empresa
    • Responsable(s) de las gestiones ante la COTRYBA a todos los efectos que este llamado implique
  2. Fotocopia de la documentación que acredite estar inscriptos en el Registro Único de Proveedores del Estado (RUPE), conforme a lo dispuesto por el Decreto del Poder Ejecutivo N°155/013 de 21 de mayo de 2013.
  3. Formulario adjunto, completo.

Dicha documentación deberá entregarse, en forma completa, en la Comisión de Tenencia Responsable y Bienestar Animal, sita en Avenida Uruguay 1016, Piso 1, Montevideo.

La documentación se presentará en sobre cerrado, el que contendrá una leyenda visible donde conste el nombre de la empresa, domicilio constituido, teléfono de contacto y correo electrónico, con clara referencia al título de este Llamado. Dichos domicilios y mail serán considerados los medios formales para toda comunicación entre la COTRYBA y la empresa presentada.

El Registro de “Distribuidores Autorizados” es por tiempo indefinido. Las empresas podrán solicitar la baja del Registro por escrito en cualquier momento, mediante nota presentada a la COTRYBA, y la COTRYBA podrá dar de baja a cualquier Empresa Proveedora por razones fundadas.

  1. OBLIGACIONES DE LAS EMPRESAS REGISTRADAS

Serán obligaciones de las empresas, entre otras y no siendo esta enumeración taxativa, las siguientes:

  1. Ampliar toda información que la COTRYBA le solicite relativa a los productos validados y su comercialización dentro del territorio nacional.
  2. Asumir en exclusividad la responsabilidad por la calidad y buen funcionamiento de los microchips, incluyendo su reemplazo sin costos de cualquier microchip en caso de defectos de fábrica, incluyendo el completo retiro de cualquier partida que la COTRYBA determine.
  3. Colaborar con la orientación a los comercios minoristas respecto al funcionamiento de los microchips y del RENAC en general, de acuerdo a los lineamientos impartidos por la COTRYBA.
  4. Las empresas registradas deberán presentar semestralmente una declaración jurada informando sobre las cantidades de microchips distribuidos en todo el territorio nacional, desagregando la información por trimestre, departamento, tipo de microchip, en el formato que COTRYBA defina.

 

  1. EXCENCIÓN DE RESPONSABILIDADES

El registro como Distribuidor Autorizado:

  1. No obliga a COTRYBA a concretar operaciones comerciales.
  2. No generará derecho de las empresas a exclusividades de ningún tipo, ni implica responsabilidad alguna de la COTRYBA respecto a los resultados comerciales que tenga la empresa con los microchips.
  3. No dará lugar a indemnizaciones o reclamos de especie alguna relacionados a las gestiones que la empresa realice y/o a sus resultados, sean estos gastos, honorarios, daños y perjuicios, etc.

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