Resolución N° 207/011 de DGSG-09/12/2011-Parámetros microbiológicos a analizar en las muestras oficiales de agua, extraídas por el Servicio de Inspección Veterinaria Oficial

Parámetros microbiológicos a analizar en las muestras oficiales de agua, extraídas por el Servicio de Inspección Veterinaria Oficial.

                                                                                                                      Montevideo, 9 de diciembre de 2011

 

DGSG/N°207/2011                                                          

 

VISTO: la Resolución Nº 35/001 de la Dirección General de Servicios Ganaderos de fecha 20 de julio de 2001, relativa a la creación del Plan de Control de Agua

Potable;

RESULTANDO: I) por Resolución de la Dirección General de Servicios Ganaderos Nº 90/011 de fecha 14 de julio de 2011, se establecieron los parámetros microbiológicos y físico-químicos del agua, en los establecimientos habilitados para el mercado de la Unión Europea;

                 II) compete a la Dirección General de Servicios Ganaderos a través de la División Industria Animal (DIA) establecer y actualizar los parámetros microbiológicos y físico-químicos del agua, en todos los establecimientos habilitados; 

CONSIDERANDO:  necesario actualizar los parámetros a ser utilizados para el análisis de agua potable de todos los establecimientos habilitados, incluyendo aquellos establecimientos comprendidos en la Resolución de la Dirección General de Servicios Ganaderos Nº 90/011 de fecha 14 de julio de 2011;

ATENTO: A lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto por el decreto Nº 369/983 de 7 de octubre de 1983; a lo estipulado en las resoluciones Nº 35/001 de la Dirección General de Servicios Ganaderos, de fecha  20 de julio de 2001; Nº 90/011 de la Dirección General de Servicios Ganaderos de fecha 14 de julio de 2011 y decreto Nº 24/998 de 28 de enero de 1998;

EL DIRECTOR GENERAL DE LOS SERVICIOS GANADEROS RESUELVE:

). Los parámetros microbiológicos a analizar en las muestras oficiales de agua, extraídas por el Servicio de Inspección Veterinaria Oficial, serán los siguientes:

  • Coliformes Totales.
  • Escherichia coli.
  • Enterococos.
  • Clostridios sulfito reductores.
  • Aerobios totales a 37º C y 22º C.

 

2º).  Los Criterios Microbiológicos para dichos parámetros serán los siguientes:

Parámetro

Volumen de la muestra en ml

Criterios Microbiológicos

Coliformes Totales

100

0

Escherichia coli

100

0

Enterococos

100

0

Clostridios sulfito reductores

100

0

 

Parámetro

Volumen de la muestra en ml

Nivel guía  (*)

Microorganismos aerobios totales a 22º C

1

100

Microorganismos aerobios totales a 37º C

1

10

 

(*)  El nivel guía como su nombre lo indica es solamente una recomendación por lo que no debe ser entendido como un Criterio Microbiológico.

 

3º).  Los parámetros físico-químicos a analizar en las muestras oficiales de agua, extraídas por el Servicio de Inspección Veterinaria Oficial, serán los siguientes:

 

Parámetro

Valor Paramétrico

Unidad

Arsénico

10

µg/l

Cadmio

5.0

µg/l

Cromo

50

µg/l

Cobre

2.0

mg/l

Cianuro

50

µg/l

Plomo

10

µg/l

Mercurio

1.0

µg/l

Níquel

20

µg/l

Nitrato

50

mg/l

Nitrito

0.50

mg/l

Plaguicidas (individual)

0.10

µg/l

Total Plaguicidas

0.50

µg/l

 

Aluminio

200

µg/l

 Amonio

0.50

mg/l

Cloruro

250

mg/l

Dureza Total  mg/L 

CaCO3

500

mg/l

Color

Aceptable para los

consumidores

y sin cambios anómalos

 

Conductividad

5.0

µS cm1 a 20 º C

Concentración en iones hidrógeno

250

Unidades pH

Hierro

200

µg/l

Manganeso

50

µg/l

Olor

Aceptable para los

consumidores

y sin cambios anómalos

 

Oxidabilidad

5.0

mg/l O2

SABOR

Aceptable para los

consumidores

y sin cambios anómalos

 

Sulfato

250

mg/l

Sodio

200

mg/l

 

Turbidez

Aceptable para los

consumidores

y sin cambios anómalos

 

4º). Los análisis microbiológicos  y físico-químicos deberán ser realizados en el laboratorio oficial (DILAVE), o en laboratorios habilitados por la Dirección General de Servicios Ganaderos a través de la Unidad de Habilitación de Laboratorios de DILAVE, con excepción de los plaguicidas que serán realizados en el laboratorio oficial (DILAVE), hasta nuevas solicitudes de habilitación.

5º). La División Industria Animal establecerá el número de muestras y la frecuencia de muestreo.

6º). Los costos analíticos serán de cargo de los establecimientos habilitados por la División Industria Animal.

7º).  Deróganse las resoluciones, normas reglamentarias y circulares que difieran o se opongan, directa o indirectamente, a las disposiciones contenidas en la presente resolución. 

8º). Comuníquese a las Divisiones Industria Animal, Sanidad Animal y Laboratorios Veterinarios Miguel C. Rubino (DILAVE), de Montevideo e interior del país y, por su intermedio, notifíquese a los actores involucrados.

9º). Publíquese en el Diario Oficial y en la página Web del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca.

Firmante: Dr. Francisco Muzio - Director General

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