Resolución N° 21/011 de DGSG - 02/02/2011- Apruébanse los siguientes Manuales, cuyos textos se adjuntan

Actualización de Manuales de Procedimiento de Brucelosis Bovina

 

Montevideo, 2 de febrero de 2011.

DGSG/N° 21/011

VISTO: la necesidad de actualizar los procedimientos vigentes, en el marco del programa de control avanzado de brucelosis bovina llevado a cabo por esta Dirección General, en todo el territorio nacional;

RESULTANDO: I) la resolución DGSG/Nº 185/009 de 27 de agosto de 2009, aprobó los manuales de procedimiento relativos a la atención de focos, movimientos de campo a campo de bovinos desde establecimientos de zonas de riesgo y habilitación, funcionamiento y supervisión de laboratorios de diagnóstico de brucelosis;

II) la brucelosis es una zoonosis de alta difusibilidad, tanto en animales como en el hombre, en virtud de lo cual, resulta imprescindible adecuar los procedimientos a la actual situación sanitaria en relación a la enfermedad;

CONSIDERANDO: I) necesario actualizar los manuales de procedimiento aprobados por la resolución DGSG/Nº 185/009 de 27 de agosto de 2009;

II) las propuestas formuladas por las Divisiones Sanidad Animal y Laboratorios Veterinarios Miguel C. Rubino (DILAVE);

ATENTO: a lo precedentemente expuesto; a lo establecido en la Ley Nº 3.606 de fecha 23 de abril de 1910; Ley Nº 12.937 de fecha 9 de noviembre de 1961 y sus Decretos Reglamentarios; decreto Nº 79/984 de febrero de 1984; Decreto Nº 100/008 de 18 de junio de 2008; Resolución DGSG Nº 41/08 de 3 de junio de 2008; Resolución DGSG Nº 185/09 de 27 de agosto de 2009 y Decreto Nº 24/998 de fecha 28 de enero de 1998;

LA DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIOS GANADEROS RESUELVE:

1. Apruébanse los siguientes Manuales, cuyos textos se adjuntan y forman parte integrante de la presente Resolución:

• Manual de Procedimiento de Atención de Foco de Brucelosis Bovina,

• Manual de Procedimiento para movimientos de bovinos desde establecimientos de zonas de riesgo para Brucelosis bovina y

• Manual de Procedimiento para la vacunación con la vacuna RB 51.

2. El incumplimiento de las disposiciones contenidas en los manuales que se aprueban, aparejará la aplicación de las sanciones establecidas en el artículo 285 de la ley Nº 16.736 de 5 de enero de 1996.

3. Comuníquese a las Divisiones Sanidad Animal y Laboratorios Veterinarios (DILAVE) y por su intermedio notifíquese personalmente a todos los funcionarios de dichas Divisiones.

4. Comuníquese a la División Industria Animal, DICOSE y a todas las dependencias de la Dirección General de Servicios Ganaderos en Montevideo e Interior del país.

5. Publíquese en el Diario Oficial y en la página Web del MGAP.

6. Difúndase, etc.

Firmante: Dr. Francisco Muzio - Director General


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