Resolución N° 224/012 de DGSG-13/12/2012- Las plantas de incubación y establecimientos avícolas de reproducción, producción de aves de engorde y huevos, de todas las especies aviarias, con fines comerciales, deben ser inscriptas en el Registro Avícola

Las plantas de incubación, los establecimientos avícolas de reproducción, de producción de aves de engorde y de producción de huevos, de todas las especies aviarias, explotadas con fines comerciales, deberán estar inscriptas en el Registro Avícola llevado por la Unidad de Monitoreo Avícola que funciona en la órbita del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca (MGAP).

 

                                                                                                                        Montevideo, 13 de diciembre de 2012.

DGSG/Nº 224/ 012

VISTO: la normativa vigente en materia de regulación y funcionamiento del Sector Avícola;

RESULTANDO: I) la Resolución Ministerial de fecha 4 de octubre de 2006, crea en la órbita de la División de Contralor de Semovientes, (DICOSE), la Unidad de Monitoreo Avícola (U.M.A.);

II) asimismo, el numeral 2do. de dicha norma, establece entre las actividades y cometidos de la UMA, el registro y control de existencias y movimientos de aves vivas y huevos embrionados, explotados con fines comerciales, en todo el territorio nacional;

III) el numeral 3ero. de la resolución citada, establece que la Dirección General de Servicios Ganaderos, a propuesta de DICOSE, establecerá los requisitos, condiciones y procedimientos para los movimientos y uso de los diferentes documentos;

CONSIDERANDO: I) necesario actualizar los registros de empresas de producción, comercialización e industrialización de aves y sus productos; a fin de lograr un rápida y efectiva normalización del sector;

II) conveniente implementar un sistema de identificación de establecimientos avícolas de producción adecuado, con la finalidad de obtener información precisa y detallada;

III) La necesidad de implementar un sistema de información y vigilancia epidemiológica con datos de demografía estática y dinámica.

ATENTO: a lo precedentemente expuesto, a lo dispuesto por la Ley Nº 3.606 de fecha 13 de abril de 1910; Decreto Nº 193/71 de fecha 15 de abril de 1971; Decreto Nº 107/72 de fecha 10 de febrero de 1972; Decreto Nº 434/82 de fecha 2 de diciembre de 1982; artículos 262 y 285 de la Ley Nº 16.736 de fecha 5 de enero de 1996; Decreto Nº 24/998 de fecha 29 de enero de 1998 y Decreto 170/004 de fecha 24 de mayo de 2004; Resolución Ministerial S/N de fecha 4 de octubre de 2006;

LA DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIOS GANADEROS RESUELVE:

A. De la actualización del Registro

1.- Las plantas de incubación, los establecimientos avícolas de reproducción, de producción de aves de engorde y de producción de huevos, de todas las especies aviarias, explotadas con fines comerciales, deberán estar inscriptas en el Registro Avícola llevado por la Unidad de Monitoreo Avícola que funciona en la órbita del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca (MGAP).

Asimismo, deberán inscribirse en el Registro, los tenedores de aves sin granja, establecimientos de faena de aves, importadores/exportadores de aves y huevos que operen en el territorio nacional.

2- A partir de la entrada en vigencia de la presente resolución, las empresas que ya se encuentren habilitadas e inscriptas en el Registro, deberán actualizar dicha inscripción.

Los interesados deberán presentarse en los Centros de Atención Ciudadana (CAC) o en las oficinas competentes del MGAP, con la siguiente documentación:

A) formulario de registro avícola en DICOSE;

B) Certificado de Habilitación Sanitaria Oficial o refrendación anual vigente o resolución de habilitación de Industria Animal si correspondiere.

Las empresas que no actualicen sus datos, no podrán intervenir en ninguna operación de comercialización de aves o huevos cuya importación haya sido realizada con posterioridad a la fecha establecida para la puesta en funcionamiento del sistema, sin perjuicio de la aplicación de las sanciones legalmente establecidas que pudieren corresponder. La Autoridad Competente difundirá oportunamente, la fecha señalada en el inciso precedente.

3- La actualización de los datos en el registro, se realizará en forma electrónica, a través del Sistema de la Unidad de Monitoreo Avícola. (UMA).

A dichos efectos, todos los actores deberán tener acceso a la infraestructura informática básica para operar en el Sistema (computadora con conexión a Internet e impresora).

B. De los nuevos Registros

4- La empresas especificadas en el numeral 1 de la presente resolución, que pretendan iniciar sus actividades, deberán obligatoriamente inscribirse en el Registro de la UMA, presentando en los Centros de Atención Ciudadana (CAC) o en las oficinas competentes del MGAP, la siguiente documentación: a) formulario de registro de producción avícola, con carácter de declaración jurada; b) constancia de inscripción en el BPS y DGI, si corresponde; c) fotocopia de la cédula de identidad de los integrantes de la empresa; d) Certificado de Habilitación Sanitaria Oficial expedida por la División Sanidad Animal o Resolución de habilitación de la División Industria Animal para las plantas de faena.

5- Las actividades dispuestas en la presente resolución, serán reguladas mediante procedimientos e instructivos, dirigidos a todos los actores de la cadena productiva, tanto públicos como privados.

6- Deróganse todas las disposiciones que contradigan o se opongan directa o indirectamente a lo establecido en la presente resolución.

C. De las infracciones y sanciones

7- La constatación del incumplimiento a lo establecido precedentemente, así como las diferencias en más o en menos que se detectaren y no se consideren justificadas técnicamente, darán lugar a la aplicación de lo dispuesto por los artículos 262 y 285 de la Ley 16.736 de 5 de enero de 1996 concordantes, modificativas y complementarias.

8. Comuníquese, publíquese en el Diario Oficial, página web del MGAP y en dos diarios de circulación nacional.

Firmante: Dr. Francisco Muzio - Director General

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