Resolución N° 25/019 DINARA Requisitos para beneficio convenio con ANCAP

Requisitos para devolución de tributos al combustible pesca artesanal.

VISTO: la devolución de los tributos al consumo de combustible;

RESULTANDO:

  1. que con fecha 12 de diciembre de 2008, la Administración Nacional de Combustibles, Alcohol y Portland (ANCAP) y la Dirección Nacional de Recursos Acuáticos (DINARA) - Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca (MGAP) firmaron un Convenio con el objeto de establecer los mecanismos para la devolución de los tributos al consumo de combustibles a los titulares de permisos de pesca artesanal;
  2. que en virtud de dicho convenio, el MGAP por intermedio de la DINARA, es responsable —entre otras- de:
    1. recibir las facturas que presenten los interesados en obtener el reintegro, controlando la vigencia de las inscripciones en los registros y la concordancia entre lo documentado y lo declarado por los beneficiarios;
    2. estimar la regularidad en la cantidad de consumo de combustible que se pretende reintegrar, contemplando la actividad declarada y documentada;
    3. comunicar a todos los organismos involucrados cualquier situación anormal que se detecte en la operativa;

CONSIDERANDO:

  1. la importancia de mantener el convenio dada la trascendencia social y económica que presenta para la actividad pesquera comercial artesanal;
  2. la necesidad de ajustar el procedimiento llevado a cabo para proceder al reintegro de los tributos, especialmente respecto a las declaraciones de los usuarios, con el objetivo de dotar al sistema de mayor transparencia; así como de establecer un nuevo rango de motores en el consumo de combustible conforme a los cambios que se han producido, tanto en su uso por parte de la flota, como por la tecnología en su fabricación;

ATENTO: a lo expuesto;

LA DIRECCIÓN NACIONAL DE RECURSOS ACUÁTICOS

RESUELVE:

  1. Sólo se recibirán las facturas que cumplan con los siguientes requisitos:
    1. en las que conste el nombre y RUT del titular;
    2. no sean inferiores a 10 litros ni mayores a 200 litros de combustible por día.
  2. Las planillas de control de despacho, deberán presentarse en formulario completo en el que conste el nombre del titular y de la embarcación; y sello, firma y aclaración de la misma por parte del funcionario de la Prefectura Nacional Naval interviniente. Dicha planilla tendrá dos vías, el original será presentado ante DINARA por el solicitante y la copia quedará en la Prefectura que realizó el despacho correspondiente. En la declaración se indicarán solamente los días navegados en el mes. Al analizar esta declaración, la DINARA evaluará la efectiva viabilidad de la navegación en esos días; pudiendo rechazar los días declarados en los cuales las condiciones climáticas hayan imposibilitado la actividad (ejemplo cierre de puertos, temporales, etc.). No se aceptarán las planillas que queden abiertas o con días "en blanco".
  3. A los efectos de establecer límites en relación a los días de faena y los litros de consumo de combustible se tomará en cuenta el rango del motor, de acuerdo a siguiente tabla:

FRANJAS HP

Días anuales de faena

Consumo combustible anual

< 9.9

144

3456

10 – 29,9

144

5184

30 – 59,9

144

6480

60 – 89,9

144

12312

> 90

144

14904

  1. Estas exigencias comenzarán a regir a partir del 1° de marzo de 2019 y podrán ser modificadas de acuerdo a la evaluación realizada por DINARA. A partir de esta resolución, se comenzará un proceso gradual tendiente a exigir la instalación de AIS en todas las embarcaciones adheridas al convenio.
  2. Comuníquese, publíquese, etc.

Andrés Domingo

Director Nacional de Recursos Acuáticos

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