Resolución N° 33/012 de DGSG - 27/02/2012- Dispónese el monitoreo de residuos biológicos en propóleos con destino a exportación.

“Dispónese el monitoreo de residuos biológicos en propóleos con destino a exportación. Queda exceptuado el extracto alcohólico de propóleos para investigación de oxitetraciclina, cuando sea sometido a tratamiento térmico que destruya dicho compuesto. Las sustancias a investigar y los límites máximos de residuos, serán determinados por el Servicio Oficial, de acuerdo a los requerimientos de cada mercado comprador”.

 

Montevideo, 27 de febrero de 2012

DGSG/Nº 33/012

VISTO: la resolución DGSG Nº197/2011 de 17 de noviembre de 2011, relacionada con el monitoreo de residuos biológicos en propóleos con destino a exportación;

RESULTANDO: I) en el marco de los controles realizados por la Unión Europea en productos apícolas, se han notificado y rechazado mercaderías por detección de oxitetraciclina en propóleos exportados desde Uruguay;

II) de acuerdo a estudios científicos analizados por técnicos especializados de DILAVE, existen evidencias de que el tratamiento térmico a que es sometido el extracto alcohólico de propóleos, destruye la oxitetraciclina en el producto final;

CONSIDERANDO: conveniente adecuar el procedimiento de control de propóleos para exportación, establecido en la resolución DGSG Nº 197/2011 de 17 de noviembre de 2011;

ATENTO: a lo precedentemente expuesto; a lo dispuesto por la Ley Nº 3.606 de 13 de abril de 1910; artículo 275 de la ley Nº 16.170 de 28 de diciembre de 1990 en la redacción dada por el artículo 376 de la ley Nº 18.719 de 27 de diciembre de 2010; decreto Nº 360/003 de 3 de setiembre de 2003; decreto 24/998 de 28 de enero de 1998; y lo que surge de las normas y recomendaciones internacionales;

LA DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICOS GANADEROS RESUELVE:

1. Sustitúyase el numeral 1 de la resolución Nº 197/011 de 17 de noviembre de 2011, por el siguiente: “Dispónese el monitoreo de residuos biológicos en propóleos con destino a exportación. Queda exceptuado el extracto alcohólico de propóleos para investigación de oxitetraciclina, cuando sea sometido a tratamiento térmico que destruya dicho compuesto. Las sustancias a investigar y los límites máximos de residuos, serán determinados por el Servicio Oficial, de acuerdo a los requerimientos de cada mercado comprador”.

2. Comuníquese a las Divisiones Sanidad Animal, Industria Animal, Contralor de Semovientes y Laboratorios Veterinarios Miguel C. Rubino (DILAVE) y a todas las dependencias de la Dirección General de Servicios Ganaderos en Montevideo e Interior del país.

3. Comuníquese al Laboratorio Tecnológico del Uruguay (LATU).

4. Dése cuenta a la Coordinación Ejecutiva del Comité del Programa Nacional de Residuos Biológicos.

5. Publíquese en el Diario Oficial y en la página Web del MGAP.

6. Difúndase, publíquese, etc.

Firmante: Dr. Francisco Muzio - Director General

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