Resolución N° 40/012 de DGSG - 15/03/2012 - Suspéndase transitoriamente el ingreso al territorio nacional, así como el tránsito de material genético de especies susceptibles al virus de Schmallemberg (VSB) provenientes de países afectados.

“Suspéndase transitoriamente el ingreso al territorio nacional, así como el tránsito de material genético de especies susceptibles al virus de Schmallemberg (VSB) provenientes de países afectados por la enfermedad”.

 

Montevideo, 15 de marzo de 2012

RDGSG/Nº40/012

VISTO: la reciente aparición de focos de la enfermedad ocasionada por el virus de Schmallemberg en varios países de la Unión Europea, y notificados a la Organización Mundial de Sanidad Animal ( OIE) desde noviembre del 2011;

RESULTANDO: l) se trata de una de enfermedad exótica en nuestro país y en la reglón, de transmisión vectorial, de rápida difusibilidad, que puede afectar a animales de las especies bovina, ovina, caprina y bubalina, según los datos científicos obtenidos hasta el momento;

ll) de acuerdo a los estudios que se están llevando a cabo en la Unión Europea actualmente, existiría riesgo de transmisión vertical de la enfermedad, así como, a través de semen y embriones;

III) que se encuentra en proceso, la evaluación del riesgo sanitario por parte de los técnicos de esta Dirección General, en virtud de lo cual no existen garantías suficientes, para autorizar el ingreso al territorio nacional de material genético de especies susceptibles a la enfermedad, en condiciones que aseguren el mantenimiento del status sanitario del país;

CONSIDERANDO: l) necesario proteger la situación sanitaria de nuestro país en materia de sanidad animal, asegurando que los productos que ingresen al territorio nacional, reúnan la calidad adecuada y no impliquen riesgo sanitario;

ll) conveniente adoptar medidas sanitarias adecuadas, para minimizar el riesgo de introducción de la enfermedad, a través de materiales provenientes de zonas de riesgo sanitario;

III) que la Unión Europea, se encuentra desarrollando estudios relativos a las características epidemiológicas de la enfermedad, a fin de instrumentar medidas efectivas de diagnóstico y control, dada su reciente detección;

ATENTO: a IO precedentemente expuesto, a Io dispuesto por la Ley Nº 3:606 de fecha 13 de abril de 1910; artículo 215 de la ley Nº 18.362 de 6 de octubre de 2008; Decreto Nº 338/999 de fecha 20 de octubre de 1999; Decreto Nº 14/993 de 12 de enero de 1993 y decreto Nº 24/998 de 29 de enero de 1998;

LA DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIOS GANADEROS RESUELVE:

1. Suspéndase transitoriamente el ingreso al territorio nacional, así como el tránsito de material genético de especies susceptibles al virus de Schmallernberg (VSB) provenientes de países afectados por la enfermedad.

2. Únicamente se autorizará el ingreso de material genético que haya sido colectado con anterioridad al 10 de Mayo de 2011.

3. Comuníquese a las Divisiones Sanidad Animal y DILAVE, cometiéndose a dichas Divisiones, la mayor difusión de las medidas dispuestas, a efectos de proteger la condición sanitaria del país.

4. Dese cuenta a la Dirección General de Secretaría y a la Unidad de Asuntos Internacionales.

5. Comuníquese a la Dirección Nacional de Aduanas.

6. Publíquese en el Diario Oficial y en la Pagina Web del MGAP, comuníquese, difúndase.

Firmante: Dr. Francisco Muzio - Director General

 

 

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