Resolución N° 423/010 de Dinara- 20/05/2010- Referente a barcas de más de 4 TRB

Resolución DINARA Nº 423/10 del 20 de mayo del 2010

Montevideo, 20 de mayo de 2010

Resolución Nº 423/2010

DIRECCION NACIONAL DE RECURSOS ACUÁTICOS

VISTO: la situación de la actividad de pesca artesanal en las zonas E y L y la necesidad de continuar adoptando medidas de ordenamiento al respecto;

RESULTANDO: l) Que se ha detectado que en muchos casos las medidas de las embarcaciones son superiores a las registradas y autorizadas por DINARA; ll).- Que en diferentes oportunidades los pescadores artesanales han reclamado medidas de ordenamiento que brinden equidad al acceso a los recursos y permitan la sustentabilidad de la pesca en pequeña escala

CONSIDERANDO: l) Necesario ordenar la actividad de la pesca artesanal en las zonas E y L adoptando las medidas tendientes a tales fines en base a la mejor información disponible; ll) Conveniente dar oportunidad a los titulares de permisos de pesca de declarar las diferencias entre las medidas reales de su embarcación y las registradas y autorizadas por DINARA a efectos de que esta analice las posibilidades de regularización de dichas situaciones;

III) Que disponer de esta información permitirá obtener estadísticas en forma regular y lo mas exactas posibles así como establecer medidas de ordenamiento y regulación del esfuerzo aplicables a todos quienes practican la actividad mejorando los controles sobre la misma;

ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo establecido en la Ley NO 13.833 de 29 de diciembre de 1969 y del Decreto — Ley 14.484 de 18 de Diciembre de 1975;

EL DIRECTOR GENERAL DE RECURSOS ACUÁTICOS RESUELVE:

1 0- A partir de la presente Resolución se fija un plazo de 60 días, para los titulares de Embarcaciones cuyas medidas reales sean superiores a 4 TRB y que a su vez estas medidas reales sean superiores a lo que indica el permiso de pesca de la respectiva embarcación, para que se presenten ante DINARA o los lugares que esta determine y completen una planilla que deberá contener, entre otras informaciones: nombre y ubicación de la Embarcación (playa, puerto), Matrícula de Pesca, Permiso de Pesca, dimensiones reales de la Embarcación, datos personales del Titular del Permiso, dirección, teléfono y firma.

20- Aquel que no se presente en el plazo indicado no será tenido en cuenta en los posibles procesos de regularización y deberá adecuar las medidas de su embarcación a lo establecido en su permiso de pesca.

30- DINARA hará los relevamientos e inspecciones necesarias para verificar la veracidad de los datos consignados en la planilla mencionada.

40- Publíquese la presente en el Diario Oficial, en dos diarios de circulación nacional y en el Sitio Web de DINARA y comuníquese a la Unidad de Pesca Artesanal, División Técnica y Registro General de Pesca.

50- Luego infórmese a la Prefectura Nacional Naval, Base de la DINARA en La Paloma, a los Destacamentos Policiales de Rocha a todos cuyos efectos pase a la Secretaria de Dirección General.

60- Cumplido archívese en la Sección Administración Documental.

 

Firmante: Dr. Daniel Gilardoni- Director General de Recursos Acuáticos

 

 

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