Resolución N° 43/005 de DGSG - 03/05/2005 - Dispónese la vacunación y revacunación obligatoria contra Brucelosis bovina, con la vacuna RB51 en todas las hembras mayores a cuatro meses no preñadas, en San José y zonas epidemiológicamente relacionadas

Vacunación  y revacunación obligatoria contra la Brucelosis Bovina

                                                                                                                                    Montevideo, 3 de mayo de 2005

DGSG/RG/N° 43/005

VISTO: el Decreto Nº 135/005 de fecha 11 de abril de 2005 que regula la presente campaña de control y erradicación de la Brucelosis Bovina en el territorio nacional;

RESULTANDO: I) la norma precitada, establece la obligación de vacunar a todas las hembras bovinas mayores de cuatro meses, no preñadas del Departamento de San José y en aquellas zonas relacionadas epidemiológicamente que establezca la División de Sanidad Animal.

II) que la primo-vacunación protege entre el 65 y 75% de animales en forma individual, en virtud de lo cual para que sea efectiva la inmunidad en todo el rodeo susceptible, se debe realizar la revacunación en los 120 y 180 días posteriores;

III) que al tratarse de una vacuna viva atenuada, su manipulación y aplicación debe ser extremadamente cuidadoso.

IV) compete a la DGSG a través de la División Sanidad Animal, la conducción de la presente campaña sanitaria contra la enfermedad;

CONSIDERANDO: I) conveniente establecer los procedimientos, requisitos y condiciones para la vacunación y revacunación contra la enfermedad con la vacuna Brucela Abortus RB51;

II) necesario que el Servicio Oficial disponga el control de la vacunación en todo el territorio nacional;

III) en mérito al riesgo en la manipulación del biológico, necesario disponer que la vacuna sea aplicada únicamente por Veterinario particular habilitado y autorizado por la DSA a dichos efectos;

ATENTO: a lo precedentemente expuesto, a lo dispuesto por la Ley Nº 3.306 de fecha 13 de abril de 1910; Ley Nº 12.937 de 9 de noviembre de 1961 Ley Nº 16.736 de 5 de enero de 1996; Decreto 522/996 de 30 de diciembre de 1996; Decreto Nº 432/002 de 6 de noviembre de 2002; Decreto Nº 135 de 11 de abril de 2005 y Decreto Nº 24/998 de 28 de enero de 1998;

LA DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIOS GANADEROS RESUELVE:

1.Dispónese la vacunación y revacunación obligatoria contra la Brucelosis bovina, con la vacuna RB51 en todas las hembras mayores de cuatro meses no preñadas, en el Departamento de San José y en aquellas zonas relacionadas epidemiológicamente que establezca la División de Sanidad Animal.

2.Con excepción de los establecimientos del Departamento de San José, para realizar la vacunación, se deberá solicitar autorización previa de los Servicios Ganaderos de ubicación del establecimiento.

3.La vacuna deberá ser aplicada por un profesional veterinario habilitado y autorizado por la DSA para actuar en la presente campaña sanitaria.

4.Los animales vacunados serán identificados con una muesca en la oreja izquierda y una caravana en la oreja derecha. Las caravanas serán responsabilidad del veterinario particular actuante y estarán identificadas con su número de registro y un número correlativo comenzando de 0001.

5.La venta de la vacuna será efectuada exclusivamente por los distribuidores autorizados e inscriptos en la División Sanidad Animal. Los distribuidores deberán informar semanalmente sus ventas, utilizando el formulario presentado en el ANEXO III. Esta información podrá ser remitida por correo electrónico al Departamento de Programas Sanitarios de la División Sanidad Animal: brucelosis@mgap.gub.uy.

6.Certificación-El veterinario particular actuante deberá extender un “Certificado de Vacunación de Brucelosis bovina” según Anexo II que se adjunta a la presente Resolución. El mismo deberá ser llenado en sus tres vías quedando el original en poder del productor, la segunda vía en los Servicios Ganaderos de ubicación del establecimiento, y la tercera en poder del veterinario actuante. Los certificados serán proporcionados por el Servicio Oficial, en las oficinas dependiente del mismo, o a través del Sitio Web del MGAP/DGSG.

7.El Veterinario actuante luego de efectuada la vacunación deberá entregar los certificados al Servicio Ganadero correspondiente, dentro del plazo de cinco días hábiles.

8.La vacunación en los predios en saneamiento y zonas determinadas por la División Sanidad Animal, se mantendrá hasta que la Dirección General de Servicios Ganaderos así lo disponga, notificándose personalmente a los productores involucrados.

9.Apruébase el Manual de Vacunación contra la Brucelosis Bovina (ANEXO I)que se adjunta y forma parte de la presente Resolución.

10. El incumplimiento a las disposiciones contenidas en la presente Resolución darán lugar a la aplicación de las sanciones establecidas en el artículo 285 de la Ley Nº 16.736 de 5 de enero de 1996.

11. Notifíquese a las Divisiones integrantes de esta Dirección General y por su intermedio, a todas las dependencias de Montevideo e Interior del país.

12. Publíquese en el Diario Oficial y en la página Web del MGAP. Difúndase, etc.

Firmante: Dr. Francisco Muzio - Director General

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