Resolución N° 50/012 de DGSG - Suspéndase transitoriamente el egreso del país, de equinos con cualquier destino y las competencias en todos los hipódromos del territorio nacional y el tránsito de los equinos Pura Sangre de Carreras, para competencias.

"Suspéndase transitoriamente el egreso del país, de equinos con cualquier destino. Suspéndanse transitoriamente las competencias en todos los hipódromos del territorio nacional y el tránsito de los equinos Pura Sangre de Carreras (PSC), con destino a competencias."

 

 

Montevideo, 29 de marzo de 2012

DGSG/Nº50/012

VISTO: la detección de cuadros clínicos de enfermedad respiratoria en equinos, en el territorio nacional;

RESULTANDO: I) se trata de una enfermedad de sintomatología respiratoria aguda, de alta morbilidad y baja mortalidad en equinos, aún sin diagnóstico laboratorial;

II) existen casos similares en países de la región, compatibles con Influenza o Rinoneumonitis equina;

III) que se encuentran en proceso, las acciones tendientes a obtener el diagnóstico definitivo de la sintomatología presentada, mediante pruebas específicas de laboratorio;

CONSIDERANDO: I) necesario implementar en forma temporal, medidas sanitarias de mitigación de riesgo de difusión de la enfermedad, hasta tanto se obtenga un diagnóstico de situación y evaluación de riesgo por parte de los técnicos de esta Dirección General; II) conveniente proteger la situación sanitaria del país y de la región, a fin de evitar la difusión de la enfermedad;

ATENTO: a lo precedentemente expuesto, a lo dispuesto por la Ley Nº 3.606 de fecha 13 de abril de 1910; artículo 215 de la ley Nº 18.362 de 6 de octubre de 2008; decreto Nº 24/998 de 28 de enero de 1998; y a lo establecido en las normas y recomendaciones de la Organización Mundial de Sanidad Animal (OIE);

LA DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIOS GANADEROS RESUELVE:

1- Suspéndase transitoriamente el egreso del país, de equinos con cualquier destino. Los equinos en tránsito con destino a otros países, podrán egresar, con la certificación sanitaria exigida por el país de destino.

2- Suspéndanse transitoriamente las competencias en todos los hipódromos del territorio nacional y el tránsito de los equinos Pura Sangre de Carreras (PSC), con destino a competencias.

3- Todos los equinos que ingresen a predios de concentración de animales tales como remates-feria, enduros, raides, equitación, entretenimientos, domas, deberán venir acompañados con la correspondiente Guía de Propiedad y Tránsito y por un certificado de veterinario de libre ejercicio habilitado por la División Sanidad Animal, que haga constar que: a) los animales fueron vacunados contra la Influenza y Rinoneumonitis equina y b) que los animales no presentan signos clínicos de enfermedades infecto-contagiosas, sin perjuicio de otros requisitos exigidos en la normativa vigente.

4- El control de ingreso de equinos a los predios especificados en el numeral precedente, será realizado por el Servicio Veterinario Oficial de la División Sanidad Animal.

5- Comuníquese a las Divisiones Sanidad Animal, Industria Animal, DILAVE y DICOSE, cometiendo a dichas Divisiones, la mayor difusión de las medidas dispuestas, a efectos de proteger la condición sanitaria del país.

6- Comuníquese a los actores involucrados.

7- Dése cuenta a la Dirección General de Secretaría.

8- Publíquese en el Diario Oficial y en la Página Web del MGAP, comuníquese, difúndase.

Firmante: Dr. Francisco Muzio - Director General

Descargas

Etiquetas