Resolución N° 50/012 de DGSG - Suspéndase transitoriamente el egreso del país, de equinos con cualquier destino y las competencias en todos los hipódromos del territorio nacional y el tránsito de los equinos Pura Sangre de Carreras, para competencias.
Montevideo, 29 de marzo de 2012
DGSG/Nº50/012
VISTO: la detección de cuadros clínicos de enfermedad respiratoria en equinos, en el territorio nacional;
RESULTANDO: I) se trata de una enfermedad de sintomatología respiratoria aguda, de alta morbilidad y baja mortalidad en equinos, aún sin diagnóstico laboratorial;
II) existen casos similares en países de la región, compatibles con Influenza o Rinoneumonitis equina;
III) que se encuentran en proceso, las acciones tendientes a obtener el diagnóstico definitivo de la sintomatología presentada, mediante pruebas específicas de laboratorio;
CONSIDERANDO: I) necesario implementar en forma temporal, medidas sanitarias de mitigación de riesgo de difusión de la enfermedad, hasta tanto se obtenga un diagnóstico de situación y evaluación de riesgo por parte de los técnicos de esta Dirección General; II) conveniente proteger la situación sanitaria del país y de la región, a fin de evitar la difusión de la enfermedad;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto, a lo dispuesto por la Ley Nº 3.606 de fecha 13 de abril de 1910; artículo 215 de la ley Nº 18.362 de 6 de octubre de 2008; decreto Nº 24/998 de 28 de enero de 1998; y a lo establecido en las normas y recomendaciones de la Organización Mundial de Sanidad Animal (OIE);
LA DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIOS GANADEROS RESUELVE:
1- Suspéndase transitoriamente el egreso del país, de equinos con cualquier destino. Los equinos en tránsito con destino a otros países, podrán egresar, con la certificación sanitaria exigida por el país de destino.
2- Suspéndanse transitoriamente las competencias en todos los hipódromos del territorio nacional y el tránsito de los equinos Pura Sangre de Carreras (PSC), con destino a competencias.
3- Todos los equinos que ingresen a predios de concentración de animales tales como remates-feria, enduros, raides, equitación, entretenimientos, domas, deberán venir acompañados con la correspondiente Guía de Propiedad y Tránsito y por un certificado de veterinario de libre ejercicio habilitado por la División Sanidad Animal, que haga constar que: a) los animales fueron vacunados contra la Influenza y Rinoneumonitis equina y b) que los animales no presentan signos clínicos de enfermedades infecto-contagiosas, sin perjuicio de otros requisitos exigidos en la normativa vigente.
4- El control de ingreso de equinos a los predios especificados en el numeral precedente, será realizado por el Servicio Veterinario Oficial de la División Sanidad Animal.
5- Comuníquese a las Divisiones Sanidad Animal, Industria Animal, DILAVE y DICOSE, cometiendo a dichas Divisiones, la mayor difusión de las medidas dispuestas, a efectos de proteger la condición sanitaria del país.
6- Comuníquese a los actores involucrados.
7- Dése cuenta a la Dirección General de Secretaría.
8- Publíquese en el Diario Oficial y en la Página Web del MGAP, comuníquese, difúndase.
Firmante: Dr. Francisco Muzio - Director General