Resolución N° 569/013 del MGAP -Desde el 1° de setiembre de 2013, las plantas de faena de aves y packing de huevos, únicamente podrán recibir aves vivas y huevos, de establecimientos registrados en forma electrónica en el Sistema de Monitoreo Avícola
Montevideo, 13 de agosto de 2013
Resolución Ministerial Nº 0569/013
RESULTANDO:
II) asimismo se establecen los requisitos para la inscripción en el Registro, de empresas que pretendan iniciar sus actividades;
CONSIDERANDO:
- que se ha puesto en funcionamiento el Sistema de Monitoreo Avícola en forma electrónica;
- necesario y conveniente, establecer medidas adecuadas, para lograr el ingreso de la totalidad de las empresas al Registro, a fin de obtener una rápida y efectiva normalización del sector;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto, a lo dispuesto por la ley N° 3.606, de 13 de abril de 1910; artículos 262 y 285 de la ley N° 16.736, de 5 de enero de 1996; decreto N° 193/971, de 15 de abril de 1971; decreto N° 107/972, de 10 de febrero de 1972; decreto N° 434/982, de 2 de diciembre de 1982; decreto N° 24/998, de 29 de enero de 1998; decreto 170/004, de 24 de mayo de 2004; resolución ministerial de fecha 4 de octubre de 2006 y resolución DGSG/N° 224/012 de 13 de diciembre de 2012.
EL MINISTRO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA RESUELVE:
1°) A partir del 1° de setiembre de 2013, las plantas de faena de aves y packing de huevos, únicamente podrán recibir aves vivas y huevos, desde establecimientos que se encuentren registrados en forma electrónica en el Sistema de Monitoreo Avícola (SMA) del Sistema Nacional de Información Ganadera (SNIG).
2°) A partir de la fecha establecida en el numeral precedente, todos los lotes de huevos fértiles o aves de un día con destino a la reproducción, importados, así como también, la totalidad de los eventos que se generen de estos lotes, deberán obligatoriamente ser ingresados en el Sistema de Monitoreo Avícola del SNIG.
3°) El incumplimiento de lo establecido en la presente resolución, dará lugar a la aplicación de las sanciones dispuestas por los artículos 262 y 285 de la ley N° 6.736, de 5 de enero de 1996 concordantes, modificativas y complementarias.
4º) Comuníquese y publíquese en el Diario Oficial y en dos diarios de circulación nacional.
Firmante: Ing. Agr. Tabaré Aguerre - Ministro de Ganadería, Agricultura y Pesca.