Resolución N° 6/016 de COTRYBA: Definición de "Operadores" en el RENAC

Incorporar a la futura reglamentación del Registro Nacional de Animales de Compañía (RENAC) la definición de “Operadores” acorde a lo establecido por el marco legal y reglamentario vigente, asignando el rol de Operadores a Médicos Veterinarios quienes podrán delegar en terceras personas bajo su supervisión las tareas operativas de colocación de microchips y carga de datos al sistema. Firmar un acuerdo marco con la Sociedad de Medicina Veterinaria del Uruguay (SMVU) para el trabajo conjunto de impulso al Registro Nacional de Animales de Compañía (RENAC) sobre la base de un honorario máximo por concepto de colocación de microchips y carga de datos en el sistema igual a la tercera parte del precio de una consulta que fija el arancel.

Visto: la necesidad de Identificación y registro de la totalidad de animales de compañía existentes en el país.

Resultando:

  1. que el artículo 18 de la Ley 18.471, creó el Regístro Nacional de Animales de Compañía (RENAC), correspondiendo su organización y funcionamiento a la Comisión Nacional Honoraria de Tenencia Responsable y Bienestar Animal (COTRyBA).

Considerando:

  1. Necesario definir las características del Registro Nacional de Animales de Compañía (RENAC) así como su funcionamiento y gestión del sistema de identificación por Microchips.
  2. La propuesta de la Sociedad de Medicina Veterinaria del Uruguay (SMVU) remitida por nota de fecha 02 de noviembre de 2016 por la cual se resuelve apoyar el otorgamiento del rol de "operadores” a Médicos Veterinarios, quienes podrán delegar en terceras personas bajo su supervisión las tareas operativas de colocación de microchips y/o carga de información en el Registro Nacional de Animales de Compañía (RENAC), definiendo los honorarios profesionales en $U 207 (pesos uruguayos doscientos siete) más IVA. monto que no incluye el valor del microchips que resulte de la licitación.
  3. Que por Acta del Consejo Consultivo de COTRYBA de fecha 03 de noviembre de 2016 se considera procedente y en tal sentido recomienda a la misma asignar el rol de "Operadores” a Médicos Veterinarios los cuales podrán a su vez delegar en terceras personas bajo su supervisión las tareas operativas de colocación de microchips y carga de datos en el Registro Nacional de Animales de Compañía (RENAC)

Atento: a lo expuesto precedentemente y lo preceptuado por la Ley 18.471 de 27 de marzo de 2009, Decreto 62/014 Art. 164 de 14 de marzo de 2014, Ley 19.355 de 19 de diciembre de 2015,

LA COMISIÓN NACIONAL HONORARIA DE TENENCIA RESPONSABLE Y BIENESTAR ANIMAL

Resuelve;

  1. Incorporar a la futura reglamentación del Registro Nacional de Animales de Compañía (RENAC) la definición de “Operadores” acorde a lo establecido por el marco legal y reglamentario vigente, asignando el rol de Operadores a Médicos Veterinarios quienes podrán delegar en terceras personas bajo su supervisión las tareas operativas de colocación de microchips y carga de datos al sistema.
  2. Firmar un acuerdo marco con la Sociedad de Medicina Veterinaria del Uruguay (SMVU) para el trabajo conjunto de impulso al Registro Nacional de Animales de Compañía (RENAC) sobre la base de un honorario máximo por concepto de colocación de microchips y carga de datos en el sistema igual a la tercera parte del precio de una consulta que fija el arancel.

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