Resolución N° 68/003 de DGSG - Requerimientos para el sistema de identificación y certificación de bovinos con destino a plantas frigoríficas de exportación.

Caravanas para identificación de bovinos con destino a plantas frigoríficas de exportación.

 

Montevideo, 27 de Noviembre de 2003

DGSG/RG/N° 68/003

VISTO: el sistema de identificación y certificación de bovinos con destino a plantas frigoríficas de exportación;

RESULTANDO: I) la resolución DGSG/RG Nº 42/001 de fecha 14 de agosto de 2001, establece que las caravanas de identificación, serán proporcionadas por la División Sanidad Animal a través de sus oficinas;

II) el sistema previsto, requiere que el Servicio Oficial adquiera las caravanas a los proveedores, con destino a los veterinarios particulares, lo cual implica duplicación innecesaria de trámites;

CONSIDERANDO :I) necesario simplificar y agilitar los trámites de provisión de caravanas, mediante la adquisición directa de los veterinarios particulares a los proveedores;

II) conveniente, mantener el control de identificación de las caravanas, a través del registro de fabricantes que llevará la División Sanidad Animal;

ATENTO: a lo precedentemente expuesto; a lo dispuesto por la ley Nº 3.606 de fecha 23 de abril de 1910; ley Nº 16.082 de fecha 18 de octubre de 1989; Resolución DGSG/RG Nº 42/001 de fecha 14 de agosto de 2001; Resolución DGSG/RG Nº 27/002 de fecha 21 de mayo de 2002 y Decreto Nº 24/998 de fecha 29 de agosto de 2002;

LA DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIOS GANADEROS RESUELVE:

1-A partir del 1ero. de enero de 2004, los veterinarios particulares habilitados, adquirirán las caravanas para identificación de bovinos con destino a plantas frigoríficas de exportación, directamente a los fabricantes y/o distribuidores de las mismas.

2-Las empresas fabricantes interesadas, deberán registrarse en el Departamento Programas Sanitarios de la División Sanidad Animal, sito en Constituyente Nº 1476, 2do. piso, Montevideo.

3-Las caravanas deberán ser de forma circular, tipo botón, de color amarillo, y llevarán impreso en color azul: serie de tres letras mayúsculas, la primera de las cuales identificará al fabricante, y número de cuatro dígitos. Los números serán correlativos, y la combinación del número con la segunda y tercera letra de la serie, deberá ser irrepetible para cada fabricante. La primera letra de la serie, será proporcionada por el Departamento Programas Sanitarios de la División Sanidad Animal, al momento de solicitar el registro.

4-Al expender las caravanas, los fabricantes y distribuidores deberán extender un recibo en original y dos vías de acuerdo al modelo que se adjunta (Anexo), donde constará la cantidad de caravanas adquiridas, serie y número de las mismas, nombre, apellido, Nº de registro del veterinario adquirente, y fecha de la venta. El original será para el adquirente y la primera vía se remitirá dentro de los 5 días hábiles, a los Servicios Ganaderos de Montevideo o Interior del país.

5-Las caravanas adquiridas con anterioridad al 1 de enero de 2004, podrán ser utilizadas de acuerdo al sistema anterior., hasta agotar las existencias. El Servicio Oficial continuará expendiendo las caravanas ya adquiridas, hasta agotar el stock.

6-ElAnexo que se adjunta, forma parte de la presente Resolución.

7-Deróganse los numerales 2 y 4 de la Resolución DGSG/RG Nº 42/001 de fecha 14 de agosto de 2001.

8-Publíquese en el Diario Oficial y en la página Web del MGAP.

9-Notifíquese a las divisiones Sanidad Animal, Industria Animal, Contralor de Semovientes y Laboratorios Veterinarios Miguel C. Rubino y por su intermedio, a todas las reparticiones dependientes de la DGSG en Montevideo e interior del país.

10-Comuníquese a la Sociedad de Medicina Veterinaria del Uruguay.

11-Difúndase, cumplido que sea archívese.

Firmante: Dr. Recaredo Ugarte - Director General de Servicios Ganaderos

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