Resolución N° 68/010 DGSG-15/04/2010- Manual de Procedimiento para eliminación de animales con brucelosis bovina

DGSG/Nº 68/010

MANUAL DE PROCEDIMIENTOS PARA LA ELIMINACIÓN DE ANIMALES REACCIONANTES POSITIVOS A BRUCELOSIS BOVINA

REVISIÓN 1

15 de abril de 2010 - DIVISIÓN INDUSTRIA ANIMAL

INTRODUCCIÓN

La campaña  de control y erradicación de la brucelosis bovina, llevada a cabo por la Dirección General de los Servicios Ganaderos del Ministerio de Ganadería Agricultura y Pesca determina la participación e integración de actividades de las División Sanidad Animal, División de Contralor de semovientes, División Laboratorios Veterinarios y División de Industria Animal. 

El artículo 57 de la ley 16.462 del 11 de enero de 1994, establece la preceptividad por parte de las plantas de faena de recibir y faenar los animales que se le envíen en cumplimiento de medidas sanitarias dispuestas por las autoridades competentes.

El decreto 265/998 del 23 de setiembre de 1998 reglamenta la citada disposición legal y establece las responsabilidades en cada caso, disponiendo que la DGSG determine las plantas de faena apropiadas de acuerdo a las circunstancias.

Dentro del marco legal y reglamentario relativo a  brucelosis bovina, se impone la obligación de sacrificio mediante faena, de todos los animales positivos a la enfermedad.

La Brucelosis constituye una zoonosis de  alta difusibilidad, tanto en los animales como en el hombre, en virtud de lo cual, resulta necesario establecer garantías sanitarias, para evitar la difusión de la enfermedad, a través del control de destino de los animales enfermos.

La División de Industria Animal a través de los Servicios de Inspección Veterinaria Oficial dependientes del Departamento Establecimientos Faena establecidos en cada Planta habilitada es la encargada de controlar la eliminación de los reaccionantes positivos a Brucelosis y establecer el destino final del producto de dicha faena.

La importancia de esta zoonosis y la aplicación de criterios extraordinarios de seguridad en la faena de éstos animales, hacen necesaria la creación de un Manual de Procedimientos, a efectos de prevenir la transmisión de la enfermedad tanto al personal del frigorífico como a los funcionarios de la IVO, disminuyendo al mínimo los riesgos de contagio. 

Este  Manual de Procedimientos no sustituye lo regulado por el Decreto 369/983 del 07 octubre de 1983, Reglamento Oficial de Inspección Veterinaria de Productos de Origen Animal así como tampoco las resoluciones; directivas; circulares; órdenes de servicio u otros documentos que en la materia se encuentren vigentes.

Los titulares de los establecimientos habilitados estarán obligados a prestar la colaboración pertinente, según lo establecido en el Decreto 369/983, Sección V, Capítulo I, arts. 115 y 116.

 

GESTION DEL MANUAL

 1. Objetivos del Manual

 1.1 Objetivos Generales

 

  • Cumplir con el cometido asignado a la DIA en la campaña de control y erradicación  de la Brucelosis bovina
  • Asegurar la inocuidad de carnes, subproductos y derivados para proteger la salud de los consumidores.
  • Colaborar en la vigilancia epidemiológica del rodeo nacional.

 

 1.2        Objetivos Particulares

  •  Describir las tareas que debe desarrollar la IVO en el control de la faena de los animales reaccionantes positivos a brucelosis bovina que son enviados a los establecimientos habilitados por la DIA.
  • Armonizar la gestión permitiendo que cada integrante de la organización proceda de la misma forma frente a situaciones similares.

 

2.      Ámbito de aplicación

 2.1 El presente Manual será de aplicación obligatoria en todos establecimientos de faena  habilitados por la DIA para faena obligatoria de animales enfermos de brucelosis en todo el Territorio Nacional .

  

3         Alcance

 3.1        Los funcionarios del Departamento Establecimientos de Faena que se desempeñen en el Servicio de Inspección Veterinaria Oficial destacados en cada uno de los establecimientos habilitados para tal fin.

3.2       El Jefe del Servicio será quien tendrá la responsabilidad de la gestión y podrá toda vez que sea necesario delegar la autoridad en el Inspector Veterinario. 

   

  1. Revisión

 4.1        Los procedimientos del presente Manual se revisarán toda vez que se considere necesario.

 

PROCEDIMIENTO

 Sin perjuicio de lo dispuesto por el Reglamento Oficial de Inspección Veterinaria

de Productos de Origen Animal, Decreto 369/983 del 7 de octubre de 1983, el Manual de Procedimientos de las funciones del Jefe de Servicio y del Inspector Veterinario en los Establecimientos de Faena y Ciclo II de Octubre de 2003 en lo referente a cometidos de la Inspección Veterinaria Oficial y en especial al punto 3.1.2.21, la intervención de la IVO en lo relativo a la eliminación de los animales reaccionantes positivos a Brucelosis se desarrollará como sigue:

 

  1. Recepción de haciendas: 
    1. El Servicio Oficial actuante verificará que el o los animales remitidos vengan acompañados de la documentación usual correspondiente (guía de propiedad y tránsito) y además de un documento Oficial expedido por la autoridad Departamental de la División Sanidad Animal (ver anexo I).
    2. A su vez corroborará la correspondencia de los datos aportados por dicho documento, la guía correspondiente y el animal, verificando el cumplimiento de lo dispuesto en cuanto a la identificación mediante caravana y marca a fuego consistente en una “B” de 8 cm. de largo aplicada en la quijada derecha por el Veterinario Oficial. 

 

  1. Inspección ante-mortem:
    1. Comprobada la veracidad de la documentación y autorizada la descarga, se procederá a la Inspección Ante mortem de rutina, para finalmente y de no mediar otra complicación,  segregar estos animales disponiendo su ubicación de ser posible en corral de aislamiento y de no contar con él, en corrales separados del resto de los animales.
    2. Se llenará la tarjeta de ante-mortem con la identificación de los animales y los datos clínicos obtenidos.
    3. Se llenará la Planilla de Control de faena de animales positivos a brucelosis bovina (anexo II).

 

  1. Faena:
    1. Los animales deberán faenarse separadamente del resto, al final de la faena, asegurando prevenir contaminaciones.
    2. No se autorizará una faena mayor de dos horas consecutivas por día.
    3. El Frigorífico deberá proveer a su personal y al de la IVO de los siguientes elementos protectores:
      1. Guantes descartables y protección de antebrazo con polietileno.
      2. Delantales impermeables 3.3.3 Tapa bocas / Filtros

3.3.4 Lentes protectores.

 

    1. El Frigorífico deberá proporcionar capacitación a los operarios en la faena de éstos animales a efectos de contribuir a mejorar los hábitos higiénicos y operativos tendientes a prevenir su contaminación, disminuyendo al mínimo la exposición a los riesgos de contraer la enfermedad.

 

    1. De acuerdo a la preferencial localización de las Brucelas en los bovinos, se debe tomar especial cuidado en las operaciones de:
      1. Degollado
      2. Garreo de patas y manos
      3. Extracción de ubre
      4. Aparato reproductor de hembras y machos

 

   De forma de lograr la salida inmediata del material de alto riesgo de  contener brucelas.

  

    1. Al examen post-mortem, se seguirá la técnica sistemática de rutina, poniéndo énfasis en las posibles localizaciones de lesiones de brucella y según lo determina el punto 3.4 tomando las precauciones necesarias en las operaciones descritas: 
      1. En garreo de patas y manos, asegurar inmediatamente el retiro de las mismas de playa de faena y su envío a digestor sanitario. 
      2. Extracción de ubre: se ligarán los pezones mediante hilo, se realizará un corte circular de la piel alrededor de la ubre y sin cuerearla se introducirá en bolsa de polietileno identificada y herméticamente cerrada para su decomiso y envío a digestor sanitario.
      3. El retiro del aparato genital externo del macho se realizará incidiendo la piel alrededor de los genitales (pene y testículo) a una distancia de 7 u 8 cm. revertiéndose posteriormente sobre las entrepiernas y cortando el total del órgano y la piel a nivel de la inflexión sigmoidea de la uretra para posteriormente introducirlo en bolsa de polietileno identificada para su decomiso y envío a digestor sanitario.
      4. El retiro del aparato reproductor femenino se realizará previa ligadura independiente de la vagina mediante hilo y al momento de la evisceración se separará y desprenderá el útero de sus uniones para ser introducido en bolsa de polietileno identificada para su decomiso y envío a digestor sanitario.

     Los criterios de decomiso a ser utilizados serán los siguientes:

 Carcasas: 

  • decomiso total en caso de que presenten lesiones brucelósicas típicas y/u otras enfermedades concomitantes.
  • Apta para consumo humano en caso de no presentar lesiones macroscópicas.  

 

 Vísceras:

  • decomiso total en todos los casos

 

    1. De acuerdo a lo dispuesto por el artículo 4º del decreto 20/998, de 22 de                        enero de 1998, el Servicio Veterinario Oficial actuante procederá a la                         recolección de muestras de los reaccionantes positivos a Brucelosis para                          el examen bacteriológico correspondiente. (aislamiento e identificación). Las muestras de elección para remitir  a DILAVE son útero (gestado o no),  ganglios retromamarios , ilíacos y mesentéricos. Transitoriamente y hasta tanto DILAVE lo disponga, se enviarán solamente los ganglios anteriormente mencionados.

Este material será acompañado del formulario de remisión de muestras (anexo III) debidamente llenado. 

  

    1. Finalmente, luego de culminada la operación de faena debe procederse a la higiene usual del local y las instalaciones con la precaución de no  utilizar demasiada presión de agua a efectos de no generar aerosoles y  realizar una desinfección general con hipoclorito de sodio a 20 p.p.m.

 

    1. El Establecimiento Frigorífico no permitirá a los operarios el retiro de la         indumentaria de trabajo utilizada, la cual deberá ser lavada y desinfectada   en el propio Establecimiento.

 

   

  

Descargas

Etiquetas