Resolución N° 68/010 DGSG-15/04/2010-Apruébase el Manual de Procedimientos para la eliminación de animales reaccionantes positivos a brucelosis bovina.

DGSG/Nº 68/010

 

                                                                                                      Montevideo, 19 de mayo de 2010.

DGSG/RG/Nº 68/010

 VISTO: la necesidad de adecuar el Manual de Procedimiento para la eliminación de animales reaccionantes positivos a brucelosis bovina -Marzo 2007-, aprobado por Resolución de la Dirección General de Servicios Ganaderos N° 95/09 de fecha 1° de junio de 2009; 

RESULTANDO: I) el Grupo de Trabajo creado en la órbita de la División Industria Animal, elaboró un informe sugiriendo la modificación del Manual de Procedimiento de la referencia;

II) la División Industria Animal, es responsable del control de la eliminación de los animales bovinos reaccionantes positivos a la enfermedad, en las plantas de faena de destino, determinadas a tales efectos; 

CONSIDERANDO: la propuesta formulada por el Grupo de Trabajo de la División Industria Animal; 

ATENTO: a lo precedentemente expuesto; a lo establecido en la Ley Nº 3.606 de fecha 23 de abril de 1910; Ley Nº 12.937 de fecha 9 de noviembre de 1961 y sus Decretos Reglamentarios; artículo 57 de la ley Nº 16.462 de 11 de enero de 1994 y decreto Nº

265/998 de 23 de setiembre de 1998; decreto Nº 369/983 de 7 de octubre de 1983 y 

Decreto Nº 24/998 de fecha 29 de enero de 1998;   

LA DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIOS GANADEROS RESUELVE  

  1. Apruébase el Manual de Procedimientos para la eliminación de animales reaccionantes positivos a brucelosis bovina Revisión 1-15 de abril 2010, cuyo texto se adjunta y forma parte integrante de la presente Resolución.
  2. El incumplimiento de las disposiciones contenidas en el Manual de Procedimiento que se aprueba, aparejará la aplicación de las sanciones establecidas en el artículo 285 de la ley Nº 16.736 de 5 de enero de 1996.  
  3. Comuníquese a la División Industria Animal y por su intermedio notifíquese personalmente a todos los funcionarios de dicha División y a las plantas frigoríficas involucradas.
  4. Comuníquese a las Divisiones Sanidad Animal, Contralor de Semovientes y Laboratorios Veterinarios Miguel C. Rubino y a todas las dependencias de la Dirección General de Servicios Ganaderos en Montevideo e Interior del país.
  5. Publíquese en la página Web del MGAP.
  6. Difúndase, publíquese, etc.

Firmante: Dr. Francisco Muzio - Director General 

 

 

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