Resolución N° 78/008 de DGSG - 13/10/2008- Apruébase el Manual Específico para la Operativa de Remates por Pantalla que involucren vacunos con identificación individual oficial
Montevideo, 13 de octubre de 2008
DGSG/RG/Nº 78/008
VISTO: la normativa vigente en relación al Sistema de Identificación y Registro Animal (SIRA);
RESULTANDO: I) la ley Nº 17.997 de 2 de agosto de 2006, crea el Registro Animal y comete al Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca a través de la Dirección General de Servicios Ganaderos la operación, ejecución, administración y control del Sistema de Información y Registro Animal (SIRA);
II) el decreto Nº 266/008 de 2 de julio de 2008, regula la gestión de eventos y el régimen de actuación de intermediarios de animales bovinos, cometiendo a la Autoridad Competente el diseño de los Documentos SIRA y la forma y condiciones de remisión de la información al Registro Animal;
CONSIDERANDO: conveniente, determinar la operativa para realizar las transacciones correspondientes a venta de remate por pantalla, devoluciones y retorno de pastoreo, que involucran animales con identificación individual oficial;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto; a lo dispuesto por la ley Nº 3. 606 de 13 de abril de 1910; Decreto Nº 700/973 de 7 de marzo de 1973 (Decreto –Ley Nº 14.165 de marzo de 1974); artículos 261, 264, 279, 280, y 707 y siguientes de la Ley Nº 16.736 de 5 de enero de 1996; Ley Nº 17.997 de 2 de agosto de 2006 y decreto reglamentario Nº 266 /008 de 2 de junio de 2008;
LA DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIOS GANADEROS RESUELVE:
1º- Apruébase el Manual Específico para la Operativa de Remates por Pantalla que involucren vacunos con identificación individual oficial, según Anexo que se adjunta y forma parte integrante de la presente Resolución.
Las firmas rematadoras especificadas en el numeral precedente, deberán obligatoriamente disponer de un equipo de lectura y transmisión de la información necesaria, para el envío de datos al Sistema.
La División Sanidad Animal de la DGSG del MGAP, no habilitará remates feria o exposiciones, que no dispongan de un servicio de lectura y transmisión de datos al Registro Animal.
2º- Las empresas de Remate virtual o por pantalla deberán realizar las siguientes operaciones: a) al momento de recepción del lote, una lectura de identificadores y transmisión (comunicación) de la información vía electrónica; b) dentro de 48 horas posteriores a la venta y antes del movimiento físico de los animales, una transmisión vía electrónica sin lectura de identificadores, a través de una “guía electrónica“ de venta de remate; c) dentro de los 15 días posteriores al remate o previo a la movilización de los animales, el cierre de operativa, de acuerdo a lo establecido en el Anexo.
3º- El incumplimiento de las obligaciones establecidas en la presente Resolución y Anexo adjunto, aparejarán la aplicación de las sanciones establecidas en los artículo 262 y 285 de la Ley Nº 16.736 de 5 de enero de 1996 por remisión del artículo 17 de la Ley Nº 17.997 de 2 de agosto de 2006.
4º- Notifíquese a las Divisiones Sanidad Animal, Industria Animal, DICOSE, DILAVE y Unidad SIRA.
5º- Notifíquese personalmente a las empresas rematadoras involucradas y publíquese en la Página Web del MGAP.
6º- La presente Resolución entrará en vigencia a los 15 días (corridos) de su publicación en el Diario Oficial.
Firmante: Dr. Francisco Muzio - Director General