Resolución N° 78/008 de DGSG - 13/10/2008- Apruébase el Manual Específico para la Operativa de Remates por Pantalla que involucren vacunos con identificación individual oficial

Apruébase el Manual Específico para la Operativa de Remates por pantalla que involucren vacunos con identificación individual oficial.

 

Montevideo, 13 de octubre de 2008

DGSG/RG/Nº 78/008

VISTO: la normativa vigente en relación al Sistema de Identificación y Registro Animal (SIRA);

RESULTANDO: I) la ley Nº 17.997 de 2 de agosto de 2006, crea el Registro Animal y comete al Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca a través de la Dirección General de Servicios Ganaderos la operación, ejecución, administración y control del Sistema de Información y Registro Animal (SIRA);

II) el decreto Nº 266/008 de 2 de julio de 2008, regula la gestión de eventos y el régimen de actuación de intermediarios de animales bovinos, cometiendo a la Autoridad Competente el diseño de los Documentos SIRA y la forma y condiciones de remisión de la información al Registro Animal;

CONSIDERANDO: conveniente, determinar la operativa para realizar las transacciones correspondientes a venta de remate por pantalla, devoluciones y retorno de pastoreo, que involucran animales con identificación individual oficial;

ATENTO: a lo precedentemente expuesto; a lo dispuesto por la ley Nº 3. 606 de 13 de abril de 1910; Decreto Nº 700/973 de 7 de marzo de 1973 (Decreto –Ley Nº 14.165 de marzo de 1974); artículos 261, 264, 279, 280, y 707 y siguientes de la Ley Nº 16.736 de 5 de enero de 1996; Ley Nº 17.997 de 2 de agosto de 2006 y decreto reglamentario Nº 266 /008 de 2 de junio de 2008;

LA DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIOS GANADEROS RESUELVE:

1º- Apruébase el Manual Específico para la Operativa de Remates por Pantalla que involucren vacunos con identificación individual oficial, según Anexo que se adjunta y forma parte integrante de la presente Resolución.

Las firmas rematadoras especificadas en el numeral precedente, deberán obligatoriamente disponer de un equipo de lectura y transmisión de la información necesaria, para el envío de datos al Sistema.

La División Sanidad Animal de la DGSG del MGAP, no habilitará remates feria o exposiciones, que no dispongan de un servicio de lectura y transmisión de datos al Registro Animal.

2º- Las empresas de Remate virtual o por pantalla deberán realizar las siguientes operaciones: a) al momento de recepción del lote, una lectura de identificadores y transmisión (comunicación) de la información vía electrónica; b) dentro de 48 horas posteriores a la venta y antes del movimiento físico de los animales, una transmisión vía electrónica sin lectura de identificadores, a través de una “guía electrónica“ de venta de remate; c) dentro de los 15 días posteriores al remate o previo a la movilización de los animales, el cierre de operativa, de acuerdo a lo establecido en el Anexo.

3º- El incumplimiento de las obligaciones establecidas en la presente Resolución y Anexo adjunto, aparejarán la aplicación de las sanciones establecidas en los artículo 262 y 285 de la Ley Nº 16.736 de 5 de enero de 1996 por remisión del artículo 17 de la Ley Nº 17.997 de 2 de agosto de 2006.

4º- Notifíquese a las Divisiones Sanidad Animal, Industria Animal, DICOSE, DILAVE y Unidad SIRA.

5º- Notifíquese personalmente a las empresas rematadoras involucradas y publíquese en la Página Web del MGAP.

6º- La presente Resolución entrará en vigencia a los 15 días (corridos) de su publicación en el Diario Oficial.

Firmante: Dr. Francisco Muzio - Director General

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