Resolución N° 82/012 de DGSG - 25/05/2012 - Disposición para Estab. de Faena inscriptos en DICOSE (con tercer y cuarto dígito sean a los Nº 44 y 88), que no cuentan con Servicio de Inspección Veterinaria Oficial permanente de la Div. Industria Animal
Montevideo, 25 de mayo de 2012
DGSG/ Nº82/012
VISTO: La normativa vigente relativa al Sistema de Identificación y Registro Animal (SIRA);
RESULTANDO: l) por Decreto Nº 1066/73 de fecha 13 de Diciembre de 1973, se estableció un régimen de Declaraciones Juradas mensuales - Partes de Faena que alcanza a la totalidad de los lugares de faena con destino a venta, comercialización o industrialización de la carne;
ll) en la actualidad, funcionan plantas de faena, que no cuentan con Inspección Veterinaria Oficial permanente, por fundadas razones;
III) asimismo, existen empresas que se dedican a la faena de animales, que no cuentan con planta de faena propia y lo hacen en plantas de terceros;
CONSIDERANDO: l) necesario asegurar el estricto cumplimiento de las operaciones o eventos que implica el sistema de trazabilidad individual en bovinos;
ll) la propuesta formulada por DICOSE y la opinión favorable del SNIG;
ATENTO: A lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto por la Ley 14.165 del 7 de marzo de 1974, Ley 16.736 del 5 de enero de 1996, Ley 17.977 del 2 de agosto de 2006, modificativa y reglamentaciones y los Decretos 1066/1973 y 266/2008 de fechas 13 de Diciembre de 1973 y 2 de junio de 2008 respectivamente;
LA DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIOS GANADEROS RESUELVE:
1. Los establecimientos de faena inscriptos en DICOSE, (cuyos 3er y 4to.dígitos correspondan a los números 44 y 88), que no cuentan Con Servicio de Inspección Veterinaria Oficial permanente de la División Industria Animal, deberán entregar conjuntamente con el Parte Mensual de Faena propia y de terceros en su caso, la totalidad de las caravanas (visual y electrónica) correspondientes a los animales faenados en el mes que se declara, discriminadas según correspondan a faena propia o de terceros.
2. La omisión a lo dispuesto en el numeral precedente, dará lugar a la aplicación de las sanciones establecidas en el artículo 285 de la Ley 16.736 del 5 de enero de 1996.
3. Comuníquese a las Divisiones Sanidad Animal, Industria Animal, DICOSE y DILAVE.
4. Comuníquese a la Dirección General de Secretaría, al SIRA y al SNIG.
5. Notifíquese a los interesados por intermedio de DICOSE.
6. Publíquese en el Diario Oficial y e la página Web del MGAP.
Firmante: Dr. Edgardo Vitale – Encargado de la Dirección General