Resolución N° 82/012 de DGSG - 25/05/2012 - Disposición para Estab. de Faena inscriptos en DICOSE (con tercer y cuarto dígito sean a los Nº 44 y 88), que no cuentan con Servicio de Inspección Veterinaria Oficial permanente de la Div. Industria Animal

Los Estab. de Faena inscriptos en DICOSE (cuyos tercer y cuarto dígitos correspondan a los Nº 44 y 88), que no cuentan con Servicio de Inspección Veterinaria Oficial permanente de la Div. Industria Animal, deberán entregar conjuntamente con el parte mensual de faena propia y de terceros en su caso, la totalidad de las caravanas (visual y electrónica) correspondientes a los animales faenados en el mes que se declara, discriminadas según corresponda.

 

Montevideo, 25 de mayo de 2012

DGSG/ Nº82/012

VISTO: La normativa vigente relativa al Sistema de Identificación y Registro Animal (SIRA);

RESULTANDO: l) por Decreto Nº 1066/73 de fecha 13 de Diciembre de 1973, se estableció un régimen de Declaraciones Juradas mensuales - Partes de Faena que alcanza a la totalidad de los lugares de faena con destino a venta, comercialización o industrialización de la carne;

ll) en la actualidad, funcionan plantas de faena, que no cuentan con Inspección Veterinaria Oficial permanente, por fundadas razones;

III) asimismo, existen empresas que se dedican a la faena de animales, que no cuentan con planta de faena propia y lo hacen en plantas de terceros;

CONSIDERANDO: l) necesario asegurar el estricto cumplimiento de las operaciones o eventos que implica el sistema de trazabilidad individual en bovinos;

ll) la propuesta formulada por DICOSE y la opinión favorable del SNIG;

ATENTO: A lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto por la Ley 14.165 del 7 de marzo de 1974, Ley 16.736 del 5 de enero de 1996, Ley 17.977 del 2 de agosto de 2006, modificativa y reglamentaciones y los Decretos 1066/1973 y 266/2008 de fechas 13 de Diciembre de 1973 y 2 de junio de 2008 respectivamente;

LA DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIOS GANADEROS  RESUELVE:

1. Los establecimientos de faena inscriptos en DICOSE, (cuyos 3er y 4to.dígitos correspondan a los números 44 y 88), que no cuentan Con Servicio de Inspección Veterinaria Oficial permanente de la División Industria Animal, deberán entregar conjuntamente con el Parte Mensual de Faena propia y de terceros en su caso, la totalidad de las caravanas (visual y electrónica) correspondientes a los animales faenados en el mes que se declara, discriminadas según correspondan a faena propia o de terceros.

2. La omisión a lo dispuesto en el numeral precedente, dará lugar a la aplicación de las sanciones establecidas en el artículo 285 de la Ley 16.736 del 5 de enero de 1996.

3. Comuníquese a las Divisiones Sanidad Animal, Industria Animal, DICOSE y DILAVE.

4. Comuníquese a la Dirección General de Secretaría, al SIRA y al SNIG.

5. Notifíquese a los interesados por intermedio de DICOSE.

6. Publíquese en el Diario Oficial y e la página Web del MGAP.

 

Firmante: Dr. Edgardo Vitale – Encargado de la Dirección General

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