Resolución N° 85/004 de DGSG - 02/12/2004 - Prohibido en todo el territorio nacional, el movimiento de conejos, a excepción de los destinados a faena inmediata que cumplan ciertas medidas.

Medidas sanitarias para el control del brote epidémico de carácter infectocontagioso en conejos

 

Montevideo, 2 de diciembre de 2004

DGSG/RG/N° 85/004

Medidas sanitarias para el control del brote epidémico de carácter infectocontagioso en conejos.

VISTO: el brote epidémico de carácter infectocontagioso de la población de conejos en nuestro territorio;

RESULTANDO:1) que de acuerdo al diagnóstico presuntivo emitido por DILAVE en base a signos clínicos e histopatológicos, se trata de la Enfermedad Hemorrágica Viral del Conejo,que hasta el presente era exótica en el país y en América del Sur;

2) el foco de la enfermedad se ha localizado inicialmente en el Departamento de Montevideo en predios familiares, y se ha extendido a criaderos en el Departamento de Canelones;

3) que el movimiento y tránsito de personas y animales, juegan un papel fundamental en la trasmisión mecánica del virus, así como objetos contaminados (raciones) y principalmente los conejos vivos;

4) el carácter de alta contagiosidad y mortalidad sobreaguda, que tiene esta enfermedad en las poblaciones de conejos y la resistencia del virus en el medio ambiente, pudiendo permanecer hasta 3 meses en telas a temperatura ambiental y 9 meses a temperaturas de 4ºC.

CONSIDERANDO: 1) conveniente disponer las medidas necesarias a fin evitar la propagación de la enfermedad y lograr el control sanitario de la misma;

ATENTO: a lo precedentemente expuesto; a lo dispuesto por la ley nº 3.606 de fecha 23 de abril de 1910, Decreto Nº 351/994 de fecha 9 de agosto de 1994 y Decreto Nº 24/998 de fecha 29 de enero de1998;

LA DIRECCION GENERAL DE SERVICIOS GANADEROS RESUELVE:

1.Prohíbase en todo el territorio nacional, el movimiento de conejos, a excepción de los destinados a faena inmediata.

2.El movimiento de conejos con destino a faena inmediata, deberán cumplir con los siguientes requisitos:

a. Los establecimientos habilitados por la División Industria Animal, recibirán únicamente conejos de predios que sean acompañados por un certificado extendido por veterinario habilitado al momento del embarque de los animales, acreditando que son animales sanos y proceden de establecimientos no afectados por la enfermedad.

b. El camión recolector de conejos deberá estar provisto de un equipo de desinfección cargado con un desinfectante indicado por el Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca a dichos efectos y a la concentración apropiada, procediendo a la desinfección antes y después de la recolección de los animales.

3.Los centros de venta, incluyendo ferias y locales de venta callejeros, deberán exigir en la compra de conejos faenados, la certificación sanitaria que acredite que estos animales son sanos y han sido faenados en establecimientos habilitados por el MGAP.

4.Cométase a la División Sanidad Animal, a través de los Servicios Ganaderos Departamentales y Locales de todo el país, la coordinación de las medidas sanitarias dispuestas, con las Intendencias Departamentales en relación al control de las ferias vecinales , dentro del ámbito de sus competencias, para evitar la difusión de la enfermedad.

5. Comuníquese a las Divisiones Sanidad Animal, Industria Animal, DICOSE y DILAVE.

6.Publíquese en la Página Web del MGAP.

7.Publíquese, cúmplase, etc.

Firmante: Dr. Hipólito Tapie Rey - Encargado de Dirección

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