Resolución N° 88/010 DGSG-30/06/2010-Inscripción de Establecimientos dedicados al engorde de bovinos a corral registrados y habilitados, interesados en la exportación de carne de calidad superior con destino a la Unión Europa.

DGSG/Nº88/010

Montevideo, 30 de junio de 2010.

DGSG/Nº 88/010

VISTO: la necesidad de establecer los requisitos de certificación de bovinos para la exportación de carne vacuna de calidad superior, con destino a la Unión Europea;

RESULTANDO: I) la apertura de un contingente arancelario autónomo de importación de carne vacuna fresca, refrigerada o congelada por parte de la Comunidad Europea, posibilitaría a Uruguay exportar a dicho mercado, el producto de la faena de animales provenientes de establecimientos dedicados al engorde de bovinos a corral;

II) el Reglamento (CE) Nº 620/2009 de la Comisión de la UE de fecha 13 de julio de 2009, exige garantías certificadas, sobre las condiciones de alimentación, permanencia, categorías e identificación de los animales provenientes de predios de engorde a corral, destinados a la producción de carne de calidad superior con destino a dicho mercado;

CONSIDERANDO: I) la calidad y seguridad alimentaria (inocuidad) implica considerar el producto desde su origen, para brindar las suficientes garantías al consumidor final;

II) el programa de control de predios con dichas características, requiere de profesionales veterinarios capacitados para desarrollar las actividades de certificación en sistemas de producción intensiva;

III) de acuerdo a lo dispuesto por la Ley Nº 17.950 de 8 de enero de 2006 y decreto Nº 171/007 de 21 de mayo de 2007, compete a la Dirección General de Servicios Ganaderos, la acreditación de veterinarios de libre ejercicio para desarrollar actividades de certificación, en áreas de actividad preestablecidas, según las necesidades del servicio;

IV) necesario establecer los requisitos de certificación exigidos por el mercado de exportación, en el marco de la acreditación de veterinarios de libre ejercicio, para desarrollar actividades sanitarias en establecimientos de engorde a corral con destino a la producción de carne bovina de calidad superior;

ATENTO: a lo precedentemente expuesto, a lo dispuesto por la ley Nº 3.606 de 10 de abril de 1910; Ley Nº 13.640 de 26 de diciembre de 1967; Decreto Nº 328/993 de 9 de julio de 1993; decreto Nº 241/004 de 14 de julio de 2004; decreto Nº 128/04 de 15 de julio de 2004; Decreto Nº 700/973 de 23 de agosto de 1973 (Decreto-Ley Nº 14.165 de 7 de marzo de 1974); artículo 261, 262 y 285 de la Ley Nº 16.736 de 5 de enero de 1996 ; ley Nº 17.950 de 8 de enero de 2006; ley Nº 17.997 de 2 de agosto de 2006; decreto Nº 178/2010 de 7 de junio de 2010 y Decreto Nº 24/998 de fecha 28 de enero de 1998;

LA DIRECCION GENERAL DE SERVICIOS GANADEROS RESUELVE:

1. Los titulares de los establecimientos dedicados al engorde de bovinos a corral registrados y habilitados, interesados en la exportación de carne de calidad superior con destino a la Unión Europea, deberán inscribirse a tales efectos, en el Servicio Ganadero Zonal o Local ( División Sanidad Animal) de Montevideo e Interior del país.

2. Al momento de la solicitud de inscripción, deberán incluir los siguientes recaudos: A- Razón Social y Nº de inscripción en DICOSE correspondiente a la modalidad de explotación señalada en el numeral precedente: B- Nombre y Nº de registro del Veterinario de libre ejercicio acreditado, certificador. C- Planilla de contralor interno establecida en el decreto Nº 289/974 de 18 de abril de 1974. D- Planilla de contralor sanitario creada por decreto Nº 177/04 de 2 de junio de 2004.

3. Los animales procedentes de establecimientos dedicados al engorde de bovinos a corral, con destino a faena para exportación de carne de calidad superior a la Unión Europea, deberán ir acompañados de un certificado extendido por el veterinario de libre ejercicio acreditado certificador, que haga constar que dichos animales:

a) son menores de 30 meses de edad;

b) son machos castrados o hembras no preñadas o paridas.

c) han permanecido al menos los últimos 100 días previos al sacrificio, en el predio de origen, alimentados únicamente con raciones constituidas por no menos del 62% de concentrados y/o coproductos de cereales piensos, sobre la materia seca, que tengan o superen un contenido de energía metabolizable superior a 12,26 megajulios por Kilogramo de materia seca.

d) recibieron diariamente un promedio de materia seca expresado en porcentaje del peso vivo, igual o superior al 1,4%.

4. El Servicio Oficial controlará, mediante un plan de auditoría permanente, el cumplimiento de los requisitos establecidos para la certificación, especificadas en el numeral 3 de la presente resolución.

5. Al ingreso a la planta frigorífica habilitada para exportación, los animales referidos en el numeral 1 de la presente resolución, deberán estar acompañados por la siguiente documentación:

a) guía de propiedad y tránsito incluyendo el Nº de preembarque;

b) certificado sanitario expedido por veterinario de libre ejercicio acreditado,

c) Certificado oficial de embarque a faena en frigoríficos habilitados para la exportación;

d) certificado de embarque de bovinos con destino a exportación de carne vacuna de calidad superior emitido por Veterinario de libre ejercicio acreditado de acuerdo a lo especificado en el numeral 3; y

e) certificado de lavado y desinfección del transporte.

6. El veterinario certificador, no podrá tener relación de dependencia con el establecimiento de donde provienen los animales certificados con destino a la producción de carne de calidad superior para la UE.

7. El incumplimiento de las disposiciones contenidas en la presente resolución, así como la constatación de certificados que no se ajustan a la realidad, aparejará para el o los responsables, la aplicación de las sanciones establecidas en los artículos 262 y 285 de la ley Nº 16.736 de 5 de enero de 1996.

8. Notifíquese a los integrantes del Comité de Acreditación.

9. Comuníquese a las Divisiones Sanidad Animal, Industria Animal, Contralor de Semovientes y Laboratorios Veterinarios Miguel C. Rubino y a todas las dependencias de la Dirección General de Servicios Ganaderos en Montevideo e Interior del país.

10. Dese cuenta a la Facultad de Veterinaria, Sociedad de Medicina Veterinaria y Academia Nacional de Veterinaria.

11. Notifíquese personalmente a los veterinarios de libre ejercicio aspirantes a la acreditación en el área referida en la presente resolución.

12. Publíquese en la página Web del MGAP y en las carteleras de todas las dependencias de la División Sanidad Animal y DILAVE de Montevideo e Interior del país para conocimiento público.

13. Publíquese en el Diario Oficial.

Firmante: Dr. Francisco Muzio - Director General

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