Resolución N° 90/010 de DGSG-02/07/2010-Apruébanse los documentos relativos a la exportación de carne vacuna de calidad  superior con destino a la Unión Europea

Apruébanse los documentos relativos a la exportación de carne vacuna de calidad  superior con destino a la Unión Europea, de acuerdo al siguiente detalle: a) “Procedimiento para la certificación de animales destinados a la producción de carne de calidad superior” e instructivos relacionados (Código PECCS01)

 

Montevideo, 2 de julio de 2010.


DGSG/ Nº 90 /2010


VISTO: la necesidad de contar con procedimientos, y protocolo relacionados con la  certificación de bovinos para la exportación de carne vacuna de calidad superior, con destino a la Unión Europea;

RESULTANDO: I) la apertura de un contingente arancelario autónomo de importación de carne vacuna fresca, refrigerada o congelada por parte de la Comunidad Europea, posibilitaría a Uruguay exportar a dicho mercado, el producto de la faena de animales provenientes de establecimientos dedicados al engorde de bovinos a corral;

II) el Reglamento (CE) Nº 620/2009 de la Comisión de la UE de fecha 13 de julio de 2009, exige garantías certificadas, sobre las condiciones de alimentación, permanencia, categorías, identificación y evaluación de canales, de los animales provenientes de predios de engorde a corral, destinados a la producción de carne de calidad superior con destino a dicho mercado;

CONSIDERANDO: I) la Resolución DGSG Nº 88/ 2010 de fecha 30 de junio de 2010, estableció los requisitos necesarios, exigidos por el mercado de exportación, para la certificación de animales provenientes de establecimientos de engorde a corral con destino a la producción de carne bovina de calidad superior;

II) necesario aprobar los procedimientos y protocolo para la certificación de animales con destino a la producción de carne bovina de calidad superior; 

III) la propuesta formulada por las Divisiones Sanidad Animal e Industria Animal;

ATENTO: a lo precedentemente expuesto, a lo dispuesto por la ley Nº 3.606 de 10 de abril de 1910; Ley Nº 13.640 de 26 de diciembre de 1967; Decreto Nº 328/993 de 9 de julio de 1993; decreto Nº 241/004 de 14 de julio de 2004decreto Nº 128/04 de 15 de julio de 2004; Decreto Nº 700/973 de 23 de agosto de 1973 (Decreto-Ley Nº 14.165 de 7 de marzo de 1974); artículo 261, 262285 de la Ley Nº 16.736 de 5 de enero de 1996 ; ley Nº 17.950 de 8 de enero de 2006; decreto Nº 369/983 de 7 de octubre de 1983 Reglamento de Inspección Veterinaria Oficial de Productos de origen animal), ley Nº 17.997 de 2 de agosto de 2006; decreto Nº 178/2010 de 7 de junio de 2010 y Decreto Nº 24/998 de fecha 29 de enero de 1998;

LA DIRECCION GENERAL DE SERVICIOS GANADEROS RESUELVE:

1. Apruébanse los documentos relativos a la exportación de carne vacuna de calidad  superior con destino a la Unión Europea, de acuerdo al siguiente detalle: a) “Procedimiento para la certificación de animales destinados a la producción de carne de calidad superior” e instructivos relacionados (Código PECCS01);

b) “Protocolo de Control, Verificación, Evaluación y Certificación de carne de calidad superior en establecimientos de faena”, y procedimientos relacionados. 

2. Los documentos referidos en el numeral, precedente se adjuntan y forman parte integrante de la presente Resolución.


3. Notifíquese a los integrantes del Comité de Acreditación.

4. Comuníquese a las Divisiones Sanidad Animal, Industria Animal, Contralor de  Semovientes y Laboratorios Veterinarios Miguel C. Rubino y por su intermedio, a todas las dependencias de la Dirección General de Servicios Ganaderos en Montevideo e Interior del país.

5. Dese cuenta a la Facultad de Veterinaria, Sociedad de Medicina Veterinaria y Academia Nacional de Veterinaria.


6. Notifíquese personalmente a los veterinarios de libre ejercicio aspirantes a la acreditación en el área referida en la presente resolución.


7. Publíquese en la página Web del MGAP y en las carteleras de todas las dependencias de la División Sanidad Animal y DILAVE de Montevideo e Interior del país para conocimiento público.

8. Publíquese en el Diario Oficial.

Firmante: Dr. Francisco Muzio - Director General


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