Resolución N° 94/011 de DGSG-15/07/2011-Apruébase el Instructivo de certificación de embarque de bovinos con destino a faena para el Veterinario de Libre Ejercicio Acreditado

Apruébase el Instructivo de certificación de embarque de bovinos con destino a faena para el Veterinario de Libre Ejercicio Acreditado.

 

                                                                                                                                     Montevideo, 15 de julio de 2011

DGSG/N°94 /011

VISTO: la normativa vigente en relación al Sistema de Identificación y Registro Animal (SIRA);

RESULTANDO: I) la ley Nº 17.997 de 2 de agosto de 2006, con las modificaciones introducidas por la ley Nº 18.656 de 16 de abril de 2010, crea el Registro Animal; comete al Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca a través de la Dirección General de Secretaría la operación, ejecución, administración y control del Sistema de Información y Registro Animal (SIRA) y establece que a partir del 1º de julio de 2011, todos los animales bovinos nacidos y criados dentro del territorio uruguayo, deben encontrarse dentro del Sistema de Identificación y Registro Animal (SIRA);

II) la Dirección General de Servicios Ganaderos a través de las Divisiones Sanidad e Industria Animal, tiene a su cargo la operativa del control, habilitación y certificación sanitaria e higiénico sanitaria de animales y productos de origen animal en establecimientos, tránsito, movimientos y plantas de faena;

III) asimismo, compete a la Dirección General de Servicios Ganaderos la acreditación de veterinarios de libre ejercicio para la certificación de animales con destino a plantas frigoríficas habilitadas para exportación de acuerdo a lo establecido por la ley Nº 17.950 de 8 de enero de 2006 y decreto reglamentario Nº 171 de 21 de mayo de 2007;

CONSIDERANDO: I) necesario determinar la operativa de certificación para embarque de ganado bovino con destino a faena para los veterinarios de libre ejercicio acreditados, en función de la consolidación del sistema de trazabilidad individual de bovinos a todo el rodeo nacional;

II) de acuerdo al proceso de implementación del sistema, teniendo en cuenta que la certificación sanitaria deberá realizarse en base a los datos proporcionados por el SNIG, se prevé que el procedimiento quedará operativo a partir del 10 de agosto de 2011;

III) la propuesta elaborada por la División Sanidad Animal y la opinión favorable del SNIG y el SIRA de la Dirección General de Secretaría;

ATENTO: a lo precedentemente expuesto, y a lo dispuesto por la ley Nº 3. 606 de 13 de abril de 1910; decreto Nº 369/983 de 7 de octubre de 1983; Ley Nº 17.997 de 2 de agosto de 2006; ley Nº 18.656 de 16 de abril de 2010; ley Nº 18.719 de 27 de diciembre de 2010; ley Nº 17.950 de 8 de enero de 2006 y decreto reglamentario Nº 171 de 21 de mayo de 2007; artículo 215 de la ley Nº 18.362 de octubre de 2008; decreto Nº 24/998 de 28 de enero de 1998;

LA DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIOS GANADEROS RESUELVE:

1º- Apruébase el Instructivo de certificación de embarque de bovinos con destino a faena para el Veterinario de Libre Ejercicio Acreditado, el cual se adjunta y forma parte integrante de la presente Resolución. Dicho Instructivo se aplicará a partir del 10 de agosto de 2011.

2º- A partir de la fecha indicada en el inciso 2º del numeral precedente, las tropas que no vengan acompañadas de la Guía Electrónica (S3) correspondiente a cada Guía de Propiedad y Tránsito, no podrán ingresar a la planta de faena.

3º Las transgresiones a lo dispuesto en la presente resolución e Instructivo aprobado, serán pasibles de las sanciones establecidas legalmente, sin perjuicio de las acciones penales que pudieren corresponder.

4º- Deróganse todas las disposiciones que se opongan directa o indirectamente a lo establecido en la presente resolución e Instructivo adjunto.

5º- Comuníquese a la Divisiones Sanidad Animal, Industria Animal, Contralor de Semovientes (DICOSE) y Laboratorios Veterinarios Miguel C. Rubino (DILAVE).

6º- Dese cuenta a la Dirección General de Secretaría y por su intermedio al SIRA y al SNIG

7º Publíquese en el Diario Oficial y en la Página Web del MGAP.

8º-Difúndase, etc.

Firmante: Dr. Francisco Muzio - Director General

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