Resolución N° 96/013 de DGSG - 12/04/2013 - Apruébase la Norma Reglamentaria que establece el Programa de Control Oficial para Listeria monocytogenes y Salmonella en Alimentos Cárnicos

Apruébase la Norma Reglamentaria que establece el Programa de Control Oficial para Listeria monocytogenes y Salmonella en Alimentos Cárnicos.

                                                                                                                                   Montevideo, 12 de abril de 2013. 

DGSG/ N° 96 /013 

VISTO: la necesidad de incrementar los controles relativos a la presencia de Listeria monocytogenes y Salmonella en muestras de alimentos prontos para comer laborados en establecimientos habilitados y controlados por la División Industria Animal (DIA); 

RESULTANDO: I) la Listeria monocytogenes y la Salmonella, son microorganismos patógenos, cuya presencia en alimentos prontos para comer constituye un peligro para la Salud Pública; 

II) el Decreto 315/94 de fecha 5 de julio de 1994 (Reglamento Bromatológico Nacional) dispone en el punto 1.2.11. que los alimentos no podrán contener microorganismos patógenos; 

III) en virtud de las recomendaciones especificadas en el Reporte de Auditoría de la Unión Europea (DG SANCO) Nº 6338/012, se aprobaron los requisitos a ser aplicados a Programas de Autocontrol de Listeria monocytogenes y Salmonella en “productos prontos para comer”, en plantas habilitadas para dicho mercado, por resolución DGSG Nº 125/2012 de 17 de agosto de 2012

IV) la Intendencia de Montevideo, ha comunicado al Ministerio de Ganadería Agricultura y Pesca (MGAP), hallazgos de los mencionados microorganismos patógenos, en establecimientos habilitados y controlados por la División Industria Animal (DIA); 

CONSIDERANDO: I) necesario reglamentar el control de Listeria monocytogenes y Salmonella en la totalidad los alimentos prontos para comer elaborados en establecimientos habilitados y controlados por DIA, así como también, el control de Listeria monocytogenes en el medio ambiente de las diferentes áreas de producción de los establecimientos elaboradores; 

II) necesario impulsar y contribuir al establecimiento de mecanismos fluidos de comunicación del riesgo, entre organismos competentes en materia de aseguramiento de la inocuidad y calidad de los alimentos para el consumo humano; 

ATENTO: A lo expuesto y a lo dispuesto por la ley 3.606 de 13 de abril de 1910; decreto 369/983 de 7 de octubre de 1983 (Reglamento Oficial de Inspección Veterinaria de Productos de Origen Animal); decreto 315/994, de 5 de julio de 1994, Reglamento Bromatológico Nacional y artículo 131 de la ley Nº 18.996 de 7 de noviembre de 2012

EL DIRECTOR GENERAL DE SERVICIOS GANADEROS RESUELVE:

1. Apruébase la Norma Reglamentaria que establece el Programa de Control Oficial para Listeria monocytogenes y Salmonella en Alimentos Cárnicos Prontos para Comer, así como el Programa de Autocontrol para Listeria monocytogenes en Medio Ambiente, en los establecimientos habilitados y controlados por la División Industria Animal (DIA), adjunta en el Anexo, el cual forma parte integrante de la presente resolución. 

2. Todos los establecimientos elaboradores de alimentos cárnicos prontos para comer, habilitados y controlados por División Industria Animal (DIA), deberán cumplir con las disposiciones contenidas en la presente resolución. 

3. Los análisis microbiológicos exigidos, tanto de las muestras oficiales como de las muestras de autocontrol, deberán ser realizados por el Laboratorio Oficial (DILAVE) o por laboratorios habilitados por la Dirección General de Servicios Ganaderos, a través de Unidad de Habilitación de Laboratorios (UHL), de la División Laboratorios Veterinarios, Miguel C. Rubino (DILAVE) para realizar ensayos de Listeria monocytogenes y Salmonella. A dichos efectos, los laboratorios habilitados, serán externos a los establecimientos elaboradores y deberán contar con la acreditación de los métodos de ensayo ISO 11290-2 e ISO 6579 u otros métodos validados por un organismo reconocido, que garanticen resultados equivalentes. La expresión de resultados en el informe de ensayo, debe corresponder al método analítico utilizado. 

4. Los costos analíticos tanto de las muestras oficiales como de las muestras de autocontrol serán de cargo de los establecimientos habilitados por la DIA.

5. La toma y el envío a laboratorio de muestras oficiales es responsabilidad de la Inspección Veterinaria Oficial del establecimiento. Los materiales y recursos necesarios a tales efectos deberán ser provistos por la empresa. 

6. El incumplimiento de las disposiciones contenidas en la presente resolución determinará la aplicación de las sanciones establecidas en el artículo 285 de la ley Nº 16736, del 5 de enero de 1996

7. Los resultados de las muestras oficiales de presencia de Listeria monocytogenes y Salmonella, serán comunicados al Ministerio de Salud Pública y a las Intendencias respectivas, a solicitud de dichos Organismos. 

8. Comuníquese a la División Laboratorios Veterinarios Miguel C. Rubino (DILAVE) de Montevideo e interior del país; a la División Industria Animal y por su intermedio, notifíquese a los actores involucrados. 

9. Publíquese en el Diario Oficial y en la página Web del MGAP. 

Firmante: Dr. Francisco Muzio - Director General

 

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