Resolución Comisión Técnica Mixta del Frente Marítimo N° 6/18 Medidas para la captura de la especie besugo (Pagrus pagrus)
Norma estableciendo la captura total permisible de la especie besugo (Paarus paarus) para el año 2018 en la Zona Común de Pesca.
Visto:
La necesidad de adoptar medidas para la conservación y racional explotación de la especie besugo (Pagrus pagrus).
Resultando:
1) Que la Comisión Técnica Mixta del Frente Marítimo encomendó al Grupo de Trabajo Costeros la tarea de analizar el estado de la pesquera y sugerir la captura biológicamente aceptable para el año en curso, en la Zona Común de Pesca, para la especie arriba indicada.
2) Que dicho Grupo de Trabajo, sobre la base de la información de las campañas de investigación en el área, la estadística pesquera y la información biológico-pesquera del muestreo de desembarque, ha sugerido medidas de conservación y manejo con el objetivo de mantener la sustentabilidad de dicho recurso.
3) Que, ante eventos que pudieren impactar sobre el desarrollo de la pesquera, es menester prever una reserva administrativa.
Atento:
A lo establecido en los artículos 80 y 82 del Tratado del Rio de la Plata y su Frente Marítimo.
LA COMISION TECNICA MIXTA DEL FRENTE MARITIMO
RESUELVE:
Artículo 1°) Fíjese para el año 2018, en la Zona Común de Pesca, la captura total permisible (CTP) de la especie besugo (Pagrus pagrus) en 3.900 toneladas.
Artículo 2°) Fíjese, sin perjuicio de lo establecido en el Artículo 1°, una reserva administrativa de hasta 400 toneladas, que la Comisión podrá habilitar mediante Resolución fundada.
Artículo 3°) Comuníquese al Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto de la República Argentina y al Ministerio de Relaciones Exteriores de la República Oriental del Uruguay.
Artículo 4°) Publíquese en el Boletín Oficial de la República Argentina y en el Diario Oficial de la República Oriental del Uruguay.
Montevideo, 30 de mayo de 2018
Embajador Roberto García Moritán Capitán de Navío (R) Julio Suárez
Vicepresidente Presidente