Resolución N° 10/003 de DGSG - Productos de origen avícola en tránsito, provenientes de terceros países para abastecer buques deben contar con certificado sanitario de origen libre de Newcastle

Los productos de origen avícola en tránsito, provenientes de terceros países con destino al abastecimiento de buques extranjeros, deberán acreditar mediante certificado sanitario oficial de origen, que los mismos provienen de una zona o región libre de Newcastle. Dichos productos en tránsito, deberán cumplir con los demás requisitos establecidos por la reglamentación vigente

 

 

                                                                                                                                 Montevideo, 11 de febrero de 2003

DGSG/RG/N° 10/003

VISTO: los productos de origen avícola en transito, que arriban a nuestro país con destino al abastecimiento de buques extranjeros;

RESULTANDO:I) que la normativa vigente en la materia, exige para dichos productos en tránsito, certificado sanitario de origen, donde conste la declaración de país libre de Newcastle;

II) que realizado un análisis de riesgo, es posible admitir el ingreso de productos avícolas en tránsito, desde países que sin poseer el status de libres de Newcastle, mantengan zonas o regiones libres de la enfermedad;

CONSIDERANDO: I) que la OIE ha descartado el criterio político de "país libre", sustituyéndolo por un criterio epidemiológico de regionalización.

II) que la condición de productos en tránsito, no implica el ingreso de los mismos al mercado interno;

III) que en dichas condiciones, el riesgo sanitario es de valor despreciable;

IV) conveniente facilitar el flujo de productos de origen avícola en tránsito, ajustando las exigencias de las certificaciones del país de origen, admitiendo la sustitución de condición de país libre, por zona o región libre de la enfermedad;

ATENTO: a lo precedentemente expuesto; a lo dispuesto por la Ley Nº 3.606 de fecha 23 de abril de 1910; Capítulo V del Decreto Reglamentario de fecha 8 de junio de 1934; Decreto Nº 177/00 de fecha 14 de junio de 2000 y Resolución de la Dirección General de Servicios Ganaderos Nº 39 de fecha 26 de diciembre de 2000;

LA DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIOS GANADEROS RESUELVE:

1-Los productos de origen avícola en tránsito, provenientes de terceros países con destino al abastecimiento de buques extranjeros, deberán acreditar mediante certificado sanitario oficial de origen, que los mismos provienen de una zona o región libre de Newcastle.

Dichos productos en tránsito, deberán cumplir con los demás requisitos establecidos por la reglamentación vigente.-

2-Publíquese en el Diario Oficial y en la Página Web del MGAP.

3-Comuníquese, etc.

Firmante: Dr. Recaredo Ugarte - Director General de Servicios Ganaderos

RU/ls

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