Resolución N° 1/010 CARU-internacional- Frente Marítimo-Establece la CTP para la especie corvina

Resolución CARP-CTMFM 1/10 del 21 de Mayo del 2010

Montevideo, 21 de mayo de 2010

Resolución conjunta Nº1/10

Norma estableciendo una captura total permisible pare la especie corvina ( Micropogonias furnieri) para el año 2010 en el área del Tratado

Visto:

El estado de la corvina (Micropogonias furnieri) y la necesidad de adoptar medidas relativas a su conservación y racional explotación, dado el nivel de capturas en aguas bajo jurisdicción del Tratado del Rio de la Plata y su Frente Marítimo.

Considerando:

  1. Lo establecido en la Resolución Conjunta CARP-CTMFM 1/09 de fecha 27 de marzo de  2009
  2. Que el Tratado otorga a las Comisiones los cometidos de realizar estudios y coordinar planes y medidas relativas a la conservación y racional explotación de especies en la Zona Común de Pesca
  3. Que la CTMFM encomendó al Grupo de Trabajo de Recursos Costeros la tarea de sugerir una captura biológicamente recomendable para el año en curso
  4. Que dicho Grupo de Trabajo mediante el informe Nº 1/10 ha generado un diagnóstico sobre el estado del recurso aplicando diferentes modelos para la evaluación de la biomasa poblacional y sugerido diferentes recomendaciones de capturas a las que se asocian distintos niveles de riesgo en relación con el objetivo de mantener la sustentabilidad del recurso

Atento:

A lo establecido en los Artículos 54, 55, 66 incisos a) y b), 80 y 82 incisos a), b), c) y d) del Tratado del Río de la Plata y su Frente Marítimo.

          LA COMSIÓN ADMINISTRADORA DEL RÍO LA PLATA Y LA COMISIÓN TÉCNICA              

MIXTA DEL FRENTE MARÍTIMO RESUELVEN: 

Artículo 1) Fijar una captura total permisible para la especie corvina (Micropogonias furnieri) de 37.000 toneladas en el área geográfica del Tratado del Río de la Plata y su Frente Marítimo para el año 2010

 

Artículo 2) Disponer el intercambio quincenal entre las Partes de datos de captura y desembarque de corvina producidos dentro de áreas competencia de la CARP y de la CTMFM a fines de la aplicación efectiva de esta Resolución Conjunta.

 

Artículo 3) Considerar la transgresión de la presente Resolución como incumplimiento grave a las normas vigentes de cada Parte en materia de infracciones pesqueras lo que aparejará la aplicación de las sanciones en ellas previstas.                                                                                                                    

               Artículo 4) Comunicar esta Resolución al Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional  y  Culto de la República Argentina y al Ministerio de Relaciones Exteriores de la República Oriental del Uruguay.

Artículo 5) Dar conocimiento público de esta Resolución a través de su publicación  en el Boletín Oficial de la República Argentina y en el Diario Oficial de la República  Oriental del Uruguay.      

 Firmantes:  Embajador Elbio Roselli – Presidente CARP, Licenciado Alvaro Fernández – Presidente CTMFM, Embajador Guillermo González – Vicepresidente CARP y Embajador Carlos Carrasco – Vicepresidente CTMFM

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