Resolución N° 101/008 de DGSG-10/12/2008- Establécese el uso obligatorio del Certificado de Transferencia de Exportación (COTE), como único documento de control de mercaderías de origen animal con destino a exportación.
Montevideo, 10 de diciembre de 2008
DGSG/RG/ N°101/2008
VISTO: la duplicación de documentación y trámites requeridos para la exportación de carnes, productos, subproductos y derivados;
RESULTANDO: I) el capítulo VI de la Sección V del Reglamento Oficial de Inspección Veterinaria de productos de origen animal aprobado por el decreto Nº 369/983 de 7 de octubre de 1983 vigente, comete a la División Industria Animal el control de embarque, mediante documentación que acompañará el envío de mercaderías con destino al paso de frontera de salida;
II) actualmente se utilizan dos certificados para el control de embarque y de tránsito de las mercaderías con destino a exportación;
III) la Presidencia de la República, a través del Programa de Acercamiento a la Ciudadanía, ha definido una política tendiente a eliminar trámites y formalismos innecesarios, a fin de simplificar el funcionamiento administrativo, en defensa del administrado;
IV) la simplificación de trámites en el proceso de exportación de productos de origen animal, no implica una disminución en los controles higiénico-sanitarios inherentes a los cometidos sustantivos de esta Dirección General;
CONSIDERANDO: I) conveniente mantener un único certificado, para el control de embarque de carne y productos de origen animal con destino a exportación, que contenga la totalidad de datos necesarios para asegurar la trazabilidad de la operación;
II) conveniente proceder a dejar sin efecto la utilización del Documento Único de Embarque (DUE), conservando el Certificado de Transferencia de Exportación (COTE), el cual incluirá la información requerida para asegurar el control de las mercaderías hasta el Paso de Frontera;
III) la propuesta de la División Industria Animal;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto, a lo dispuesto por la Ley 3606 de fecha 13 de abril de 1910; Decreto Nº 369/983 de 7 de octubre de 1983 y Decreto Nº 24/998 de 29 de enero de 1998;
LA DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIOS GANADEROS RESUELVE:
1º- Establécese el uso obligatorio del Certificado de Transferencia de Exportación (COTE), como único documento de control de mercaderías de origen animal con destino a exportación. Las empresas interesadas deberán llenar los datos contenidos en el Certificado referido en el inciso anterior, de acuerdo al modelo aprobado por la División Industria Animal.
2º- El veterinario oficial de la División Industria Animal presente en el embarque, extenderá el Certificado de Transferencia de Exportación en tres vías: la primera y la segunda acompañará la mercadería hasta el Paso de Frontera de salida; y la tercera quedará en poder del veterinario Oficial certificador. Cualquier modificación, enmienda, corrección, sobre raspado, tachadura y/o interlineado realizados al Certificado COTE luego de ser extendido, deberá ser avalado con la aclaración y bajo la firma del veterinario oficial certificador. El incumplimiento de este requisito, ocasionará indefectiblemente el rechazo del certificado por parte del Servicio Oficial destacado en el paso de frontera, e impedirá la extensión del Certificado Sanitario Internacional.
3º- Cométase a la División Industria Animal la instrumentación de los mecanismos de control, y la elaboración y difusión de un instructivo para la operación de embarque de mercaderías con destino a la exportación.
4º- Déjase sin efecto el Documento Único de Embarque (DUE) creado por la Resolución de la Dirección de Industria Animal (actual División de Industria Animal) de fecha 17 de octubre de 1991.
5º- El incumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución traerá aparejado la aplicación de las sanciones establecidas en los artículos 262 y 285 de la ley Nº 16.736 de 5 de enero de 1996.
6º- Comuníquese a la División Industria Animal y por su intermedio notifíquese personalmente a los funcionarios afectados al control de mercaderías de origen animal con destino a exportación y a las empresas involucradas en dicha operación.
7º- Publíquese en el Diario Oficial y en la Página Web del MGAP.
Firmante: Dr. Luis E. Días - Encargado de la Dirección General