Resolución N° 1/012 CARU - internacional - Frente Marítimo - 15/06/2012 -Establece captura total permisible para la especie pescadilla para 2012 en el área del Tratado

Resolución CARP-CTMFM 1/12

 

Montevideo, 15 de junio de 2012

Resolución Conjunta N° 1/12

Norma estableciendo para Captura Total Permisible (CTP) para la especie pescadilla
(Cynoscion guatucupa) para el año 2012 en el área de l Tratado

Visto:

El estado del recurso pescadilla (Cynoscion guatucupa) y la necesidad de adoptar medidas

relativas a su conservación y racional explotación dado el nivel de capturas en aguas bajo

jurisdicción del Tratado del Río de la Plata y su Frente Marítimo.

Considerando:                  

  1. Que el Tratado otorgara a las Comisiones los cometidos de realizar estudios y coordinar planes y medidas relativas a la conservación y racional explotación de las especies.
  2. Que la CTMFM encomendó al Grupo de Trabajo de Recursos Costeros la tarea de sugerir una captura biológicamente recomendable para el año en curso en el área del Tratado.
  3. Que dicho Grupo de trabajo ha dado cumplimiento a lo mandatado por la CTMFM, sugiriendo recomendaciones de captura con el objetivo de mantener la sustentabilidad del recurso.

Atento:

A lo establecido en los Artículos 54, 55, 66 incisos a) y b), 80 y 82 incisos a), b), c) y d) del Tratado del Río de la Plata y su Frente Marítimo.

COMISIÓN TÉCNICA MIXTA DEL FRENTE MARÍTIMO RESUELVEN:

Artículo 1o) Fijar para la especie pescadilla (Cynoscion guatucupa), para el año 2012, una Captura Total Permisible de¡18.000 toneladas en la jurisdicción otorgada a las Comisiones por el Tratado del Río de la Plata y su Frente Marítimo.

Artículo 2o) Disponer el intercambio mensual entre las Partes de los datos de captura y desembarque de pescadilla producidos dentro de las áreas de competencia de la CARP y de la CTMFM, a los fines dó la aplicación efectiva de esta Resolución Conjunta.

Artículo 3o) Considerar la transgresión de la presente Resolución como un incumplimiento grave.                                                   ]

Artículo 4o) Comunicar esta Resolución al Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto de la República Argentina y al Ministerio de Relaciones Exteriores de la República Oriental del Uruguay.

Artículo 5o) Publíquese la ¡presente Resolución en el Boletín Oficial de la República Argentina y en el Diario Oficial de la República Oriental del Uruguay.

Firmantes: Embajador Francisco Bustillo - Presidente CARP, Capitán de Navío Julio Suárez - Presidente de CTMFM, Embajador Hernán Darío Orduna -  Vicepresidente CARP y CTMFM

 

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