Resolución N° 1.014/025 Autorizar la ampliación de uso de los productos a base de: Metsulfurón metil para control de cepas de Eucalyptus spp. mediante aplicación dirigida en simultáneo con la cosecha (Cut-stump) sobre tocones
Montevideo, 30 OCT. 2025
VISTO: la solicitud recibida por parte de la Sociedad de Productores Forestales del Uruguay acerca de la autorización de determinados fitosanitarios para Viveros Forestales;
RESULTANDO:
I) que por las gestiones de referencia se solicitó ampliación del uso de un ingrediente activo para Eucalyptus spp.(Expediente 2025/714/3226);
Il) que de acuerdo a la evaluación técnica efectuada y en base a la información aportada, los productos a base del ingrediente activo Metsulfurón meti, a las dosis indicadas para la combinación cultivo-plaga, han mostrado eficacia biológica para el control de cepas de Eucaliptus spp;
lIl) que se ha realizado la evaluación de peligrosidad y que en función de la misma el ingrediente activo requiere menos frecuencia de aplicaciones, mayor seguridad (poco peligroso en el uso normal) y por lo tanto con menores impactos a nivel de salud y ambiente;
CONSIDERANDO:
I) que la utilización de productos fitosanitarios requiere cumplir estrictamente con los requisitos legales y también los impuestos por los protocolos de certificación;
Il) que esta propuesta representa una mejora significativa en el perfil toxicologico y ambiental;
ATENTO: a lo expuesto y con fundamento en lo dispuesto por los articulos 175,176 y 177 de la Ley N° 19.149, de 24 de octubre de 2013 en su redacción vigente; articulos 19y 25 del DecretoN° 149/977, de 15 de marzo de 1977 y articulo 1° del Decreto N°294/004, de 11 de agosto de 2004;
EL DIRECTOR GENERAL DE SERVICIOS AGRICOLAS
RESUELVE:
1°) Autorizar la ampliación de uso de los productos a base de: Metsulfurón metil para control de cepas de Eucalyptus spp. mediante aplicación dirigida en simultáneo con la cosecha(Cut-stump)sobre tocones:
a) Ingrediente activo autorizado. Ingrediente activo: METSULFURóN METIL Dosis: 24-36 g i.a/100 L de agua, con un gasto de 50 a 150 ml de caldo por cepa Momento de aplicación: En simultáneo a la cosecha sobre tocones Numero de aplicaciones: Una sola aplicación Tiempo de espera: no corresponde Toxicidad del ingrediente activo para organismos acuáticos: Practicamente no tóxico Toxicidad del ingrediente activo en aves: Practicamente no tóxico Toxicidad del ingrediente activo en abejas: Practicamente no tóxico Toxicidad del ingrediente activo en lombrices: Practicamente no tóxico
2°) Para las firmas registrantes de productos que a la fecha tienen registros vigentes en base a Metsulfurón metil, podrán realizar las ampliaciones de uso sin necesidad de información adicional agregando en sus correspondientes proyectos de etiquetas las recomendaciones de uso señaladas en el numeral 1° literal a.
3°) A tales efectos, dispondrán de un plazo de 365 (trescientos sesenta y cinco) dias corridos para presentar las solicitudes de modificación de etiqueta (Form. 234 D) con costo.
4°) Por el Departamento de Administración notifiquese a la Sociedad de Productores Forestales del Uruguay y a las empresas registrantes de fitosanitarios con productos vigentes o en renovación en base al ingrediente activo Metsulfurón metil.
6°) Publiquese en la página web, dése cuenta a la División Control de Insumos y extiéndase copia a la Dirección General de Secretaria.
7°) Cumplido archivese.
