Resolución N° 102/022 DINARA Levanta veda por marea roja en Rocha, abril

A partir de la fecha, déjese sin efecto, la prohibición oportunamente establecida la por Resolución del Director General de la DINARA Nº 37/2022 de fecha 07 de febrero de 2022, para la extracción, comercialización y transporte de moluscos bivalvos (mejillones, almejas y berberechos) procedentes del Departamento de Rocha.

DIRECCION NACIONAL DE RECURSOS ACUÁTICOS

Montevideo, 29 de abril de 2022

VISTO: los análisis efectuados recientemente en moluscos bivalvos extraídos en el Departamento de Rocha;

RESULTANDO: I) que por Resolución del Director General de la DINARA Nº 37/2022 de fecha 07 de febrero de 2022, se prohibió la extracción, comercialización y transporte de moluscos bivalvos (mejillones, almejas y berberechos) procedentes del Departamento de Maldonado y Rocha;

II) que por Resolución del Director General de la DINARA Nº 48/2022 de 25 de febrero de 2022, se deja sin efecto la prohibición oportunamente establecida para la extracción, comercialización y transporte de almeja amarilla (Mesodesma mactroides) en la zona comprendida entre la desembocadura del Canal Andreoni y el Arroyo Chuy del Departamento de Rocha;

III) que por Resolución del Director General de la DINARA Nº 72/2022 de 31 de marzo de 2022, se dejó sin efecto, la prohibición oportunamente establecida la por Resolución del Director General de la DINARA Nº 37/2022 de fecha 07 de febrero de 2022, para la extracción, comercialización y transporte de moluscos bivalvos (mejillones, almejas y berberechos) procedentes del Departamento de Maldonado;

CONSIDERANDO: I) que en los últimos análisis efectuados en moluscos bivalvos extraídos en el Departamento de Rocha, no se han detectado toxinas lipofílicas;

II) por tanto, desde el punto de vista técnico se sugiere levantar la veda para la extracción, comercialización y transporte de moluscos bivalvos en el Departamento de Rocha; 

ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto por la Ley Nº 19.175 de 20 de diciembre de 2013 y al artículo 121 del Decreto Nº 115/018 de 24 de abril de 2018;

 

LA DIRECCIÓN NACIONAL DE RECURSOS ACUÁTICOS
RESUELVE:

1º)       A partir de la fecha, déjese sin efecto, la prohibición oportunamente establecida la por Resolución del Director General de la DINARA Nº 37/2022 de fecha 07 de febrero de 2022, para la extracción, comercialización y transporte de moluscos bivalvos (mejillones, almejas y berberechos) procedentes del Departamento de Rocha.

2º)       Comuníquese, publíquese.

 

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