Resolución N° 1/021 DIGEGRA Plazo para la actualización de datos en el Registro Nacional de Propietarios de Colmenas

Plazo para la actualización de datos en el Registro Nacional de Propietarios de Colmenas, formulando la correspondiente Declaración Jurada del 1º de julio al 30 de setiembre de 2021.

 

RESOLUCIÓN N°  01/2021

Montevideo, 12 de abril de 2021.-

 

VISTO: lo dispuesto en los artículos 2°, 7° y 8° del Decreto N° 371/013, de 18 de noviembre de 2013 y el estado de emergencia nacional sanitaria a consecuencia de la pandemia originada por el Coronavirus (COVID 19), declarada por Decreto N°93/020, de 13 de marzo de 2020;

RESULTANDO: 1) que el artículo 2° del citado 371/013, dispone que  las explotaciones que se dediquen en todo o en parte, entre otras cosas, a la producción de productos apícolas con fines comerciales, deberán estar obligatoriamente habilitadas y registradas por el Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, quién a través de sus Unidades Ejecutoras competentes, establecerá los requisitos, condiciones y procedimientos para el registro, habilitación y control de las operaciones especificadas en el decreto, sin perjuicio de lo establecido en las normas que regulan el registro y habilitación higiénico-sanitaria de Salas de Extracción y Acopios de Miel;

                             2) que los titulares de las explotaciones de producción apícola que se encuentren registradas deberán obligatoriamente actualizar sus datos una vez por año, mediante la presentación de una Declaración Jurada, a través de la página web del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca y dentro del período establecido por el Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca;

CONSIDERANDO: I) las medidas sanitarias dispuestas por el Decreto N° 93/020 y las recomendaciones para proteger a la población del contagio, generan dificultades y retrasos para cumplir en tiempo y forma con la obligación prevista en la normativa vigente para aquellos productores que se encuentren en lugares distantes de centros poblados y no puedan acceder a las herramientas informáticas, lo cual significaría no poder trazar el producto de la colmena;

II) en virtud de ello  se hace  necesario establecer el período para hacer efectiva la correspondiente Declaración Jurada extendiéndolo por el término de 90 días;

ATENTO: a lo precedentemente expuesto y lo dispuesto por la Ley N° 17.115 de 21 de junio de 1999, artículo 380 de la Ley N° 18.719 de 27 de diciembre de 2010, Decreto N° 40/997 de 5 de febrero de 1997, artículo 8 del Decreto N° 371/13 de 18 de noviembre de 2013 y Decreto N°93/020, de 13 de marzo de 2020;

EL DIRECTOR DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE LA GRANJA

RESUELVE:

1) Establecer el plazo para la actualización de datos en el Registro Nacional de Propietarios de Colmenas, formulando la correspondiente Declaración Jurada del 1º de julio al 30 de setiembre de 2021.

A tales efectos los obligados deberán ingresar en la página web del Sistema Nacional de Trazabilidad de la Miel y los Productos Apícolas (SINATPA).

2) Pase a Sección Comunicaciones para su publicación en el Diario Oficial, dos diarios de circulación nacional y en los sitios web de esta Secretaría de Estado.

3) Comuníquese a la Comisión Honoraria de Desarrollo Apícola (CHDA) y a la Sociedad Apícola Uruguaya.

4) Oportunamente, archívese.

Ing. Agr. MBA Nicolás Chiesa Varela

Director

Dirección Gral. de la Granja

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