Resolución N° 1.033/026 Autorización excepcional de fitosanitarios para el control del gorgojo del tallo en semilleros de raigrás

Se autoriza, con carácter excepcional y por un plazo de 365 días corridos a partir de la publicación en el Diario Oficial, el uso de productos fitosanitarios a base de lambda cihalotrina, deltametrina y gamma cihalotrina para el control del gorgojo del tallo (Listronotus bonariensis) en semilleros de raigrás destinados a exportación, exclusivamente cuando el monitoreo confirme la presencia de adultos y de acuerdo con las condiciones establecidas en el Anexo de la resolución.

Montevideo, 16 OCT. 2026

VISTO: ante la aparición en las últimas zafras de la plaga gorgojo del tallo Listronotus bonariensis (Kuschel) (Coleoptera: Curculionidae) en los semilleros de raigrás (Lolium multiflorum sp) que afecta la calidad comercial de las partidas destinadas a exportación (sin afectar rendimiento) y ante la ausencia de ingredientes activos registrados en este cultivo que permitan realizar el control ante eventual presencia; 

RESULTANDO: 

I) que la Dirección General de Servicios Agrícolas (en adelante DGSA) en anteriores circunstancias autorizó en forma condicionada el uso de determinados principios activos para el control de plagas emergentes;

II) que, a los efectos del presente acto, la DGSA conto con el asesoramiento del Instituto Nacional de Investigación Agropecuaria (INIA) en la determinación de los ingredientes activos a aplicar;

III) que su presencia representa un riesgo comercial adicional ya que los individuos adultos de la plaga pueden cosecharse junto con la semilla y ocasionar observaciones o rechazos en mercados donde la especie es cuarentenaria;

CONSIDERANDO: que es necesario, dadas las circunstancias de fuerza mayor, autorizar por el tiempo que se determinara en el presente acto, el uso de determinados ingredientes activos para el efectivo control de la plaga del gorgojo del tallo Listronotus bonariensis (Kuschel) en los cultivos de raigrás destinados a semilleros;   

ATENTO: a los motivos expuestos y a lo dispuesto en los artículos 173 a 176 de la Ley N° 19.149, de 24 de octubre de 2013; Decreto N° 149/977, de 15 de marzo de 1977; Decreto N° 264/004, de 28 de julio de 2004; artículo 285 de la Ley N° 16.736, de 5 de enero de 1996, en la redacción dada por el artículo 87 de la Ley N° 19.535, de 25 de setiembre de 2017 y demás normas modificativas; 

 

EL DIRECTOR GENERAL DE SERVICIOS AGRICOLAS

RESUELVE:

1°- Autorizar con carácter excepcional, el uso de productos fitosanitarios formulados a base Lambda Ciaholotrina , Deltametrina, y Gamma Cihalotrinapara el control del gorgojo del tallo Listronotus bonariensis (Kuschel) únicamente cuando el monitoreo confirme la presencia de adultos en semilleros de raigrás destinados a exportación ysegún las condiciones detalladas en el documento que se identifica como ANEXO y forma parte integrante de la presente Resolución. 

2º- La totalidad de las autorizaciones conferidas por  la presente resolucíón y sus términos  son solo para el control del gorgojo del tallo Listronotus bonariensis (Kuschel) y su vigencia se extenderá  por el plazo de trescientos sesenta y cinco (365) días corridos a contar a partir de la públicación del presente acto en el Diario Oficial.

3°- El incumplimiento de lo resuelto, hará pasible a los sujetos responsables, de las sanciones dispuestas por el artículo 285 de la Ley N° 16.736, de 5 de enero de 1996 en la redacción dada por el artículo 87 de la Ley N° 19.535, de 25 de setiembre de 2017.   

4°- Notifíquese a las empresas que tengan productos fitosanitarios registrados con los ingredientes activos: Lambda Ciaholotrina , Deltametrina, y Gamma Cihalotrina. 

5°- Las empresas que cuentan con registros de los activos mencionados, pueden realizar la solicitud de modificación de registro sin presentación de información adicional, contando con un plazo de 365 días.

6°- Publíquese en el Diario Oficial, en la página Web Institucional del MGAP y DGSA.

7º- Dese cuenta a la Dirección General de Secretaría del MGAP, a la División Control de Insumos y Protección Agrícola de DGSA.

8º- Cumplido archívese.

ANEXO

1°- La aplicación deberá realizarse al detectar la plaga, al atardecer en precosecha previo al hilerado a partir del monitoreo del cultivo y con el asesoramiento de un técnico, que determine la necesidad de controlar la plaga. 

2°- Las condiciones de uso serán las siguientes:

Lambda Ciahlotrina: 37,5 a 60 g de ingrediente activo por ha  con el agregado de un aceite metilado para favorecer la penetración;  

Deltametrina: 50 g de ingrediente activo por ha con el agregado de aceite metilado para favorecer la penetración;

Gamma Cihalotrina:  12 g de ingrediente activo por ha con el agregado de aceite metilado para favorecer la penetración

3°-Las aplicaciones deberán ajustarse a las indicaciones de las etiquetas, los períodos de seguridad, las restricciones ambientales y a organismos no objetivo.

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