Resolución N° 106/022 DGSG Creación de la Unidad de Registros de Análisis y Diagnostico (UNIRADD)
Crease la Unidad de Registros de Analisis y Diagnostico (UNIRADD), en la orbita de la Division Laboratorios Veterinarios Miguel C. Rubino integrada por: la Encargada de la Direccion de la DILAVE, quien la presidira; un funcionario tecnico que ejercera la coordinacion de actividades y un integrante de cada uno de los laboratorios Regionales de la DILAVE (Laboratorio regional Paysandu, Laboratorio regional Treinta y Tres Laboratorio regional Tacuarembo y Laboratorio Central Montevideo).
Los integrantes de la Unidad, seran designados por resoiucion de la Direccion de la DILAVE
Montevideo, 4 de agosto de 2022
VISTO: la necesidad de reorganizar, informatizar y sistematizar, los registros de información relativa a las actividades de diagnóstico, investigación, vigilancia y seguimiento de enfermedades animales desarrolladas por la División Laboratorios Veterinarios, Miguel C. Rubino (DILAVE);
RESULTANDO:
- I) que la DILAVE realiza el diagnostico y la investigación de eventos sanitarios remitidos o comunicados por los veterinarios de libre ejercicio o servicios oficiales (vigilancia general pasiva), a través del laboratorio central de Montevideo y laboratorios regionales de Tacuarembó, Paysandú y Treinta y Tres, cuyas áreas de influencia cubren las principales regiones ganaderas, ovejeras y lecheras del país;
- II) que dichos laboratorios, mantienen un estrecho contacto con veterinarios de ejercicio liberal, productores, gremiales agropecuarios y servicios oficiales del MGAP, lo cual es una de las fortalezas para detectar los principales problemas sanitarios;
- III) que actualmente, la recepción de muestras, análisis y resultados de los distintos laboratorios de DILAVE se gestionan a través de un software LIMS (iLabs, MAS LABS), el cual no incorpora ni tiene codificados los síndromes ni los diagnósticos finales; en consecuencia, de ello, la mayoría de los registros, aún carecen de esta información;
- IV) que un sistema nacional de laboratorios de diagnostico, implica la recuperación y recopilación de datos existentes y no requiere de pruebas de laboratorio adicionales u otros costos, permitiendo la detección, análisis y reporte de la mayoria de eventos de campo que son clínicamente compatibles con la enfermedad o sindrome objeto de vigilancia epidemiologica,
a medida que ocurren;
CONSIDERANDO:
- I) que el trabajo interrelacionado entre los distintos laboratorios de la DILAVE central y los regionales, enriquecería y potenciaría el conocimiento de las temáticas que afectan la salud animal;
- II) que la recopilación, codificación y categorización de los diagnósticos finales de la totalidad de los laboratorios de la DILAVE proporcionaría evidencia continua y de alta calidad de la capacidad y actividad del laboratorio y proporcionaría información valiosa para respaldar la situación sanitaria y mantener y mejorar el acceso a los mercados;
- III) asimismo, permitiría el desarrollo de estrategias especificas, sostenibles y costo/efectivas para la identificación de zonas de alto riesgo, estacionalidad y ciclos epidémicos entre otros beneficios;
- IV) necesario y conveniente crear una unidad organizativa en la orbita de la DILAVE, a fin de organizativa en la orbita de la DILAVE, a fin de organizar y mantener un sistema unificado, sistematizado y actualizado de registros y criterios de inclusión de enfermedades y síndromes por especie animal;
- V) la propuesta formulada por la División Laboratorios Veterinarios Miguel C. Rubino;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto; a lo dispuesto por la ley N° 3.606 de 13 de abril de 1910, modificativas y complementarias; decreto N° 290 de 9 de setiembre de 2013 y resolucion dei Poder Ejecutivo de 22 de abril de 2021;
LA DIRECCION GENERAL DE SERVICIOS GANADEROS
RESUELVE:
- Créase la Unidad de Registros de Análisis y Diagnostico (UNIRADD), en la órbita de la División Laboratorios Veterinarios Miguel C. Rubino integrada por: la Encargada de la Dirección de la DILAVE, quien la presidirá; un funcionario técnico que ejercerá la coordinación de actividades y un integrante de cada uno de los laboratorios Regionales de la DILAVE (Laboratorio regional Paysandú, Laboratorio regional Treinta y Tres Laboratorio regional Tacuarembó y Laboratorio Central Montevideo). Los integrantes de la Unidad, serán designados por resolución de la Dirección de la DILAVE.
- La Unidad de Registro de Análisis y Diagnostico (UNIRADD) que se crea por la presente resolución, tendra los siguientes cometidos:
- Proponer y mantener un sistema unificado de registros y criterios de inclusión de cada enfermedad y síndrome por especie.
- Registrar la información de síndromes y enfermedades diagnosticadas al sistema LIMS.
- Mantener un listado actualizado de síndromes y enfermedades diagnosticadas en el país.
- Asistir a la Dirección General en la formulación y priorización de programas de desarrollo en materias de investigación y diagnóstico en salud animal.
- Colaborar y dar apoyo a las distintas unidades de la Dirección General en la vigilancia epidemiológica y las campañas y/o emergencias sanitarias del país.
- Realizar un procesamiento sistemático de datos; vincular los diagnósticos al Sistema de Información Geográfica y generar información sanitaria relevante.
- Realizar reportes periódicos sobre las principales enfermedades diagnosticadas en el país, en coordinación con la Dirección General.
- Investigar la epidemiología y los patrones de las enfermedades regionales y de los sistemas productivos complejos.
- Propender al fortalecimiento del vínculo entre veterinarios de libre ejercicio y oficiales, productores y los laboratorios de diagnostico.
- Contribuir a reducir los riesgos de transmisión de las enfermedades de los animales al hombre, en coordinación con las unidades organizativas competentes.
- Todas las dependencias de la Dirección General de Servicios Ganaderos, deberán prestar su colaboración en los casos que la Unidad de Registro y Análisis de la DILAVE lo requiera.
- Los integrantes de la Unidad que se crea, serán designados por la Dirección de la DILAVE.
- Comuníquese a las Divisiones Sanidad Animal, Industria Animal y Laboratorios Veterinarios Miguel C. Rubino, y por su intermedio, a todos los funcionarios que se desempeñan en los laboratorios de Montevideo e interior del país.
- Dese cuenta a las Asesorías y Unidades de esta Dirección General.
- Cumplido que sea, archívese
Dr. Diego de Freitas Netto
Director General de Servicios Ganaderos