Resolución N° 106/022 DGSG Creación de la Unidad de Registros de Análisis y Diagnostico (UNIRADD)

Crease la Unidad de Registros de Analisis y Diagnostico (UNIRADD), en la orbita de la Division Laboratorios Veterinarios Miguel C. Rubino integrada por: la Encargada de la Direccion de la DILAVE, quien la presidira; un funcionario tecnico que ejercera la coordinacion de actividades y un integrante de cada uno de los laboratorios Regionales de la DILAVE (Laboratorio regional Paysandu, Laboratorio regional Treinta y Tres Laboratorio regional Tacuarembo y Laboratorio Central Montevideo). Los integrantes de la Unidad, seran designados por resoiucion de la Direccion de la DILAVE

Montevideo, 4 de agosto de 2022

VISTO: la necesidad de reorganizar, informatizar y sistematizar, los registros de información relativa a las actividades de diagnóstico, investigación, vigilancia y seguimiento de enfermedades animales desarrolladas por la División Laboratorios Veterinarios, Miguel C. Rubino (DILAVE);

RESULTANDO:

  • I) que la DILAVE realiza el diagnostico y la investigación de eventos sanitarios remitidos o comunicados por los veterinarios de libre ejercicio o servicios oficiales (vigilancia general pasiva), a través del laboratorio central de Montevideo y laboratorios regionales de Tacuarembó, Paysandú y Treinta y Tres, cuyas áreas de influencia cubren las principales regiones ganaderas, ovejeras y lecheras del país;
  • II) que dichos laboratorios, mantienen un estrecho contacto con veterinarios de ejercicio liberal, productores, gremiales agropecuarios y servicios oficiales del MGAP, lo cual es una de las fortalezas para detectar los principales problemas sanitarios;
  • III) que actualmente, la recepción de muestras, análisis y resultados de los distintos laboratorios de DILAVE se gestionan a través de un software LIMS (iLabs, MAS LABS), el cual no incorpora ni tiene codificados los síndromes ni los diagnósticos finales; en consecuencia, de ello, la mayoría de los registros, aún carecen de esta información;
  • IV) que un sistema nacional de laboratorios de diagnostico, implica la recuperación y recopilación de datos existentes y no requiere de pruebas de laboratorio adicionales u otros costos, permitiendo la detección, análisis y reporte de la mayoria de eventos de campo que son clínicamente compatibles con la enfermedad o sindrome objeto de vigilancia epidemiologica,
    a medida que ocurren; 

CONSIDERANDO:

  • I) que el trabajo interrelacionado entre los distintos laboratorios de la DILAVE central y los regionales, enriquecería y potenciaría el conocimiento de las temáticas que afectan la salud animal;
  • II) que la recopilación, codificación y categorización de los diagnósticos finales de la totalidad de los laboratorios de la DILAVE proporcionaría evidencia continua y de alta calidad de la capacidad y actividad del laboratorio y proporcionaría información valiosa para respaldar la situación sanitaria y mantener y mejorar el acceso a los mercados;
  • III) asimismo, permitiría el desarrollo de estrategias especificas, sostenibles y costo/efectivas para la identificación de zonas de alto riesgo, estacionalidad y ciclos epidémicos entre otros beneficios; 
  • IV) necesario y conveniente crear una unidad organizativa en la orbita de la DILAVE, a fin de organizativa en la orbita de la DILAVE, a fin de organizar y mantener un sistema unificado, sistematizado y actualizado de registros y criterios de inclusión de enfermedades y síndromes por especie animal;
  • V) la propuesta formulada por la División Laboratorios Veterinarios Miguel C. Rubino;

ATENTO: a lo precedentemente expuesto; a lo dispuesto por la ley N° 3.606 de 13 de abril de 1910, modificativas y complementarias; decreto N° 290 de 9 de setiembre de 2013 y resolucion dei Poder Ejecutivo de 22 de abril de 2021;

LA DIRECCION GENERAL DE SERVICIOS GANADEROS
RESUELVE:

  1. Créase la Unidad de Registros de Análisis y Diagnostico (UNIRADD), en la órbita de la División Laboratorios Veterinarios Miguel C. Rubino integrada por: la Encargada de la Dirección de la DILAVE, quien la presidirá; un funcionario técnico que ejercerá la coordinación de actividades y un integrante de cada uno de los laboratorios Regionales de la DILAVE (Laboratorio regional Paysandú, Laboratorio regional Treinta y Tres Laboratorio regional Tacuarembó y Laboratorio Central Montevideo). Los integrantes de la Unidad, serán designados por resolución de la Dirección de la DILAVE.
  2. La Unidad de Registro de Análisis y Diagnostico (UNIRADD) que se crea por la presente resolución, tendra los siguientes cometidos:
    • Proponer y mantener un sistema unificado de registros y criterios de inclusión de cada enfermedad y síndrome por especie.
    • Registrar la información de síndromes y enfermedades diagnosticadas al sistema LIMS.
    • Mantener un listado actualizado de síndromes y enfermedades diagnosticadas en el país.
    • Asistir a la Dirección General en la formulación y priorización de programas de desarrollo en materias de investigación y diagnóstico en salud animal.
    • Colaborar y dar apoyo a las distintas unidades de la Dirección General en la vigilancia epidemiológica y las campañas y/o emergencias sanitarias del país.
    • Realizar un procesamiento sistemático de datos; vincular los diagnósticos al Sistema de Información Geográfica y generar información sanitaria relevante.
    • Realizar reportes periódicos sobre las principales enfermedades diagnosticadas en el país, en coordinación con la Dirección General.
    • Investigar la epidemiología y los patrones de las enfermedades regionales y de los sistemas productivos complejos.
    • Propender al fortalecimiento del vínculo entre veterinarios de libre ejercicio y oficiales, productores y los laboratorios de diagnostico.
    • Contribuir a reducir los riesgos de transmisión de las enfermedades de los animales al hombre, en coordinación con las unidades organizativas competentes.
  3. Todas las dependencias de la Dirección General de Servicios Ganaderos, deberán prestar su colaboración en los casos que la Unidad de Registro y Análisis de la DILAVE lo requiera.
  4. Los integrantes de la Unidad que se crea, serán designados por la Dirección de la DILAVE.
  5. Comuníquese a las Divisiones Sanidad Animal, Industria Animal y Laboratorios Veterinarios Miguel C. Rubino, y por su intermedio, a todos los funcionarios que se desempeñan en los laboratorios de Montevideo e interior del país.
  6. Dese cuenta a las Asesorías y Unidades de esta Dirección General.
  7. Cumplido que sea, archívese

Dr. Diego de Freitas Netto

Director General de Servicios Ganaderos

Descargas

Etiquetas