Resolución N° 108/015 de DGSG

Muestreo para análisis microbiológico en establecimientos elaboradores de productos cárnicos.

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REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY

MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA

DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIOS GANADEROS

Montevideo, 25 de marzo de 2015

DGSG/Nº108/015

VISTO:que la División Industria Animal encuentra necesario rever los planes oficiales de muestreo para análisis microbiológico en establecimientos elaboradores de productos cárnicos por ella controlados;

RESULTANDO:I) que los planes de muestreo vigentes no establecen la intensidad de muestreo de acuerdo con los volúmenes de producción de cada línea y cada establecimiento;

II) que varias empresas que producen volúmenes reducidos han manifestado sentirse perjudicadas económicamente por los planes de muestreo vigentes;

III) que para poder actualizar los planes de muestreo es necesario contar con información precisa sobre los volúmenes de producción por línea en cada establecimiento;

CONSIDERANDO:que el artículo 261 de la Ley 16.736, de 5 de enero de 1996, faculta al Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, a través de las dependencias correspondientes, a requerir de los particulares declaraciones juradas de producción de productos agropecuarios;

ATENTO:a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto por la Ley 3.606, de 13 de abril de 1910; la Ley 16.736, de 5 de enero de 1996 y el Decreto 369/983, de 7 de octubre de 1983;

LA DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIOS GANADEROS

RESUELVE:

1.Los establecimientos industrializadores de productos cárnicos bajo control de la División Industria Animal deberán declarar a la misma, antes del 1º de marzo de cada año y cuando esta lo solicite, los volúmenes de producción de cada producto y de cada línea.

2.La información será presentada a la Inspección Veterinaria Oficial de acuerdo al formulario que se adjunta .

3.Notifíquese a la División Industria Animal y, a través de los Servicios Oficiales de Inspección Veterinaria, a cada empresa habilitada.

4.La información correspondiente al año 2014 deberá presentarse a la División Industria Animal dentro de un plazo de 30 días a partir de la entrada en vigencia de la presente resolución.

5.Publíquese en el Diario Oficial y en la Página Web del MGAP.

Firmante: Dr. Francisco Muzio - Director General

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