Resolución N° 109/013 de DGSG - 10/05/2013- Sustitúyase el Manual de Procedimiento de embarque de ganado con destino a faena (Versión 1) aprobado por la resolución DGSG/Nº 22/011 de 2 de febrero de 2011, por la Versión 2

Sustitúyase el Manual de Procedimiento de embarque de ganado con destino a faena (Versión 1) aprobado por la resolución DGSG/Nº 22/011 de 2 de febrero de 2011, por la Versión 2 del referido Manual.

 

Montevideo, 10 de mayo de 2013.

DGSG/N° 109/013

VISTO: visto lo dispuesto por la resolución DGSG/Nº 22/011 de 2 de febrero de 2011;

RESULTANDO: I) la norma mencionada aprueba, entre otros manuales, el Manual de Procedimiento de embarque de ganado con destino a faena;

II) la División Sanidad Animal, ha propuesto la actualización y adecuación del manual de la referencia, al desarrollo progresivo del Sistema de Identificación y Registro
Animal (SIRA) y a las exigencias de los mercados compradores; 

CONSIDERANDO: pertinente, sustituir el Manual de Procedimiento de embarque de ganado con destino a faena, según la propuesta elevada por la División Sanidad  Animal; 

ATENTO: a lo precedentemente expuesto, y a lo dispuesto por la Ley Nº 3.606 de 13 de abril de 1910; decreto 700/973 de 23 de agosto de 1973, erigido en ley constitucional Nº 14.165 de 7 de marzo de 1974; Ley Nº 16.736 de 5 de enero de 1996; Ley Nº 17.950 de 8 de enero de 2006; Ley Nº 18.268 de 17 de abril de 2008;  artículo 215 de la Ley Nº 18.362 de 6 de octubre de 2008; decreto Nº 9/010 de 12 de enero de 2010 y Decreto Nº 24/998 de fecha 28 de enero de 1998;

LA DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIOS GANADEROS RESUELVE:

1. Sustitúyase el Manual de Procedimiento de embarque de ganado con destino a faena (Versión 1) aprobado por la resolución DGSG/Nº 22/011 de 2 de febrero de 2011, por la Versión 2 del referido Manual, cuyo texto se adjunta en el Anexo y forma parte integrante de la presente resolución. 

2. El incumplimiento de las disposiciones contenidas en el Manual de Procedimiento Anexo, aparejará la aplicación de las sanciones establecidas en el artículo 285 de la 
ley Nº 16.736 de 5 de enero de 1996. 

3. Comuníquese a las Divisiones Sanidad Animal, Industria Animal, Contralor de Semovientes y Laboratorios Veterinarios Miguel C. Rubino y por su intermedio notifíquese personalmente a todos los funcionarios de dichas Divisiones de Montevideo e interior del país. 

4. Publíquese en el Diario Oficial y en la página Web del MGAP, indicando la eliminación de la Versión 1, obsoleta. 

5. Difúndase, etc. 

Firmante: Dr. José Gallero Quadros - Encargado Dirección General

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