Resolución N° 11/013 CARU - internacional - Frente Marítimo - Establece captura total permisible para la especie gatuzo

Resolución CTMFM 11/13, 26 de Julio del 2013

 

                                                                                                                                                                                            Montevideo, 26 de julio de 2013

Resolución N° 11/13

Norma estableciendo la captura total_permisible y medidas de manejo precautorias para la especie gatuzo (Mustelus schmitti), para el año 2013 en la Zona Común de  Pesca.

Visto: La necesidad de contribuir a la conservación y racional explotación de la especie gatuzo (Mustelus schmitti)

Considerando:

  1. Que la Comisión Técnica Mixta del Frente Marítimo encomendó al Grupo de Trabajo Condrictios la tarea de sugerir la captura biológicamente aceptable para el año en curso en la Zona Común de Pesca para la especie arriba indicada.
  2. Que dicho Grupo de Trabajo ha dado cumplimiento al mandato, sugiriendo medidas de conservación y manejo, con el objetivo de mantener la sustentabilidad de dicho recurso.
  3. Que ante eventos de carácter fortuito que pudieran impactar sobre el desarrollo de la pesquería, es menester prever una reserva administrativa.

Atento: A lo establecido en los artículos 80 y 82 del Tratado del Río de la Plata y su Frente Marítimo.

LA COMISIÓN TÉCNICA MIXTA DEL FRENTE MARÍTIMO RESUELVE:

Artículo 1º) Fijar para el año 2013, en la Zona Común de Pesca, la captura total permisible de la especie gatuzo (Mustelus schmitti.) en 4.500 toneladas.

Artículo 2°) La Comisión, sin perjuicio de lo establecido en el Articulo 1º, fija una reserva adicional de hasta 500 toneladas, de la que podrá disponerse mediante Resolución fundada.

Artículo 3°) Considerar la transgresión de la presente Resolución como un incumplimiento grave.

Articulo 4°) Comunicar esta Resolución al Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto de la República Argentina y al Ministerio de Relaciones Exteriores de la República Oriental del Uruguay.

Articulo 5°) Dar conocimiento público de esta Resolución, a través de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina y en el Diario Oficial de la República Oriental del Uruguay.

Firmantes: Embajador Hernán D. Orduna - Presidente 
CN (R)  Julio Suárez - Vicepresidente

 

 

 

 

 

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