Resolución N° 11/018 DINARA Suspensión de veda para la especie almeja amarilla (Mesodesma mactroides)

Suspéndase la veda dispuesta por Resolución del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca dictada en ejercicio de las atribuciones delegadas del Poder Ejecutivo N° 391/007 de 18 de junio de 2007, para la especie almeja amarilla (Mesodesma mactroides) en la zona comprendida entre la desembocadura del Canal Andreoni y el Arroyo Chuy (Departamento de Rocha), durante el período comprendido entre el 1° de febrero y el 31 de julio de 2018.

VISTO: la situación de la especie Almeja amarilla ("Mesodesma mactroides");

RESULTANDO: I) que por Resolución del Ministro de Ganadería, Agricultura y Pesca N° 391/007 de 18 de junio de 2007 dictada en ejercicio de las atribuciones delegadas del Poder Ejecutivo, se fijó una veda permanente para la extracción de almeja amarilla en todo el territorio nacional hasta una nueva resolución;

II) que en base a los resultados de la evaluación del recurso y continuando con un enfoque precautorio en el cálculo de la biomasa extraíble por los almejeros, con el fin de proteger un recurso vulnerable como es la almeja amarilla, se recomienda abrir la pesquería de esta especie en una zona y período determinado;

III) que la autorización para la extracción de almeja amarilla comprende la zona que se extiende entre la desembocadura del Canal Andreoni y el Arroyo Chuy, durante el 1° de febrero y el 31 de julio de 2018;

IV) que para este año el cupo global de captura propuesto es de 7 toneladas, a distribuir entre los pescadores autorizados, significando un cupo individual de 190 kilogramos;

CONSIDERANDO: pertinente proceder al levantamiento de la veda para la extracción -por parte de los pescadores autorizados- de almeja amarilla durante el período y zona referida;

ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto en el Art. 12 de la Ley N° 19.175 de 20 de diciembre de 2013 y Art. 37 del Decreto N° 149/997 de 7 de mayo de 1997 y Resolución del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca N° 1263/14 de 20 de octubre de 2014;

LA DIRECCIÓN NACIONAL DE RECURSOS ACUÁTICOS

RESUELVE:

1°).- Suspéndase la veda dispuesta por Resolución del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca dictada en ejercicio de las atribuciones delegadas del Poder Ejecutivo N° 391/007 de 18 de junio de 2007, para la especie almeja amarilla (Mesodesma mactroides) en la zona comprendida entre la desembocadura del Canal Andreoni y el Arroyo Chuy (Departamento de Rocha), durante el período comprendido entre el 1° de febrero y el 31 de julio de 2018.

2°).- Autorícese a los titulares con Permisos de Pescador desde Tierra vigente que se detalla en el Anexo adjunto que forma parte de la presente Resolución, la extracción de la especie "almeja amarilla" (Mesodesma mactroides) en la zona indicada en el numeral 1°, con excepción de la zona comprendida entre la Barra y Puimayen (4,5 km a partir del Arroyo Chuy), en la que queda vedada la extracción hasta el 8 de marzo de 2018.

3°).- Cada pescador desde tierra estará autorizado a la extracción de un cupo total de 190 kilos (ciento noventa kilogramos) durante el período comprendido entre el 1° de febrero y el 3| de julio de 2018.

4°).- Los permisarios podrán operar como Pescadores de Tierra para realizar actividades de extracción de almeja amarilla mediante la recolección manual y el empleo de palas.

5°).- Comuníquese, publíquese y a sus efectos pase al Registro General de Pesca.

ANDRÉS DOMINGO

DIRECTOR NACIONAL DE

RECURSOS ACUÁTICOS

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